Decreto 1529 - FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2013 - 31 DE DICIEMBRE DE 2013 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 437158550

Decreto 1529 - FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2013 - 31 DE DICIEMBRE DE 2013

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Mayo de 2013

FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2013 - 31 DE DICIEMBRE D2013E

Núm. 1.529.- Santiago, 24 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; el decreto supremo Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 20.237, el decreto supremo Nº 888 de fecha 3 de noviembre de 2010, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase la suma de $2.455.920.000 (dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones, novecientos veinte mil pesos), como compensación a los menores ingresos que la Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por la aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de Impuesto Territorial, Permisos de Circulación, Patentes, demás Impuestos y Contribuciones.

Artículo 2º

Para el solo efecto de lo indicado en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 4, letra a) ii) del decreto del Ministerio del Interior Nº 1.293, de 2007, se entenderán como comunas con flujo significativo de población flotante por razones de turismo, las que siguen:

Pozo Almonte, Camiña, Huara, Pica, Antofagasta, Mejillones, Taltal, Calama, San Pedro de Atacama, Tocopilla, Copiapó, Caldera, Chañaral, Vallenar, Freirina, Huasco, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paihuano, Vicuña, Illapel, Los Vilos, Salamanca, Ovalle, Valparaíso, Quintero, Isla de Pascua, Los Andes, La Ligua, Quillota, San Antonio, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Felipe, Quilpué, Limache, Rancagua, Doñihue, Rengo, Pichilemu, Navidad, Paredones, San Fernando, Chimbarongo, Santa Cruz, Talca, Constitución, San Clemente, Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Curicó, Licantén, Molina, Linares, Colbún, Parral, San Javier, Villa Alegre, Florida, Hualqui, Lota, Santa Juana, Talcahuano, Tomé, Arauco, Cañete, Contulmo, Tirúa, Los Ángeles, Antuco, Cabrero, Laja, Mulchén, Quilleco, San Rosendo, Yumbel, Alto Biobío, Chillán, Cobquecura, Coelemu, Portezuelo...

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