Causa nº 184/2014 (Other). Resolución nº 60165 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Abril de 2014
| Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
| Juez | Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C. |
| Corte en Segunda Instancia | C.A. de Antofagasta |
| Número de registro | 184-2014-60165 |
| Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 728-2013 |
| Rol de ingreso en primera instancia | C-5679-2011 |
| Número de expediente | 184/2014 |
| Fecha | 02 Abril 2014 |
| Categoría | daño moral,daños y perjuicios |
| Materia | Derecho Civil |
| Partes | FLORES MERCEDES MARCELINA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. |
| Sentencia en primera instancia | 4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA |
Santiago, dos de abril de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A. que confirmó la de primera instancia, con declaración de que se eleva el monto que aquélla deberá pagar a título de daño moral a la suma de $15.000.000.-
En autos M.M.F. dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de A., fundada en que el cadáver de su madre, S.F.F., se hallaba sepultado en un “nicho perpetuo” o definitivo, el N° 12.803, del Cementerio Municipal de esa ciudad y que sin su conocimiento ni consentimiento fue exhumado de ese lugar e inhumado, posteriormente, en la fosa común del mismo recinto, de donde habría sido nuevamente exhumado, de modo que a la fecha de la demanda no tenía noticia cierta del paradero de sus restos mortales.
Esta acción fue acogida parcialmente, de manera que se condenó al Municipio a pagar a la actora $302.761 por daño material y la suma de $10.000.000 por daño moral, decisión en contra de la cual la demandada dedujo recurso de casación en la forma y, además, de apelación, arbitrio este último al que se adhirió la actora.
Conociendo de tales impugnaciones la Corte de Apelaciones de A. desestimó la nulidad formal y confirmó el fallo con la declaración referida más arriba, sentencia en contra de la cual se dedujo la casación sustancial de que se ha ordenado dar cuenta.
Que por el recurso mencionado se denuncia la infracción del artículo 174 de la Ley N° 18.695, del “Reglamento de Cementerios”, de los artículos 1698, 1712, 2314, 2322 y 2329 del Código Civil y de los artículos 383, 384, 426 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Explica que la demandante presentó a cuatro testigos, ninguno de los cuales posee las competencias necesarias para demostrar el daño moral reclamado, a la vez que destaca que se trata de testigos de oídas que no han dado razón de sus dichos, de modo que sus deposiciones son completamente insuficientes para acreditar el indicado perjuicio. Respecto de los documentos aparejados al proceso por la actora, asevera que nada se acredita con ellos, resultando particularmente incapaces de comprobar o evaluar el quántum del daño moral materia de la acción intentada.
Pese a ello, sostiene el recurrente, los sentenciadores tienen por debidamente demostrado el concepto señalado con la sola declaración de los citados testigos, sin referir el método a través del cual se llegó a establecerlo ni mucho menos el modo en que se arribó al cálculo de su cuantía. En resumen, afirma que todo el valor probatorio otorgado se encuentra en abierta contradicción con las normas reguladoras de la prueba.
Que al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo el recurrente arguye que la errónea aplicación del derecho ha conducido a dar por acreditada la existencia del daño moral, pese a que no pudo tenerse por demostrado dada la insuficiencia de las probanzas rendidas. De este modo, de no haber incurrido los falladores en tales vicios habrían concluido, sin lugar a dudas, en el rechazo de la demanda.
Que al comenzar el examen del recurso de que se trata conviene...
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Sesgos cognitivos de los peritos en la justicia penal: una visión panorámica del problema e identificación de algunas herramientas para minimizarlo
...un criterio de valoración, aun cuando se hace en forma indirecta, lo que deja espacio para otras interpretaciones. Corte Suprema, Rol n° 184-2014, de 4 de abril de 2014. En esta misma lógica y refiriéndose a la Corte Penal Internacional y a varios países del mundo anglosajón APPAZOV (2016),......
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