Causa nº 184/2014 (Otros). Resolución nº 60165 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 502828806

Causa nº 184/2014 (Otros). Resolución nº 60165 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Abril de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Civil
Número de expediente184/2014
Fecha02 Abril 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación728-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-5679-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFLORES MERCEDES MARCELINA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registro184-2014-60165

Santiago, dos de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A. que confirmó la de primera instancia, con declaración de que se eleva el monto que aquélla deberá pagar a título de daño moral a la suma de $15.000.000.-

En autos M.M.F. dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de A., fundada en que el cadáver de su madre, S.F.F., se hallaba sepultado en un “nicho perpetuo” o definitivo, el N° 12.803, del Cementerio Municipal de esa ciudad y que sin su conocimiento ni consentimiento fue exhumado de ese lugar e inhumado, posteriormente, en la fosa común del mismo recinto, de donde habría sido nuevamente exhumado, de modo que a la fecha de la demanda no tenía noticia cierta del paradero de sus restos mortales.

Esta acción fue acogida parcialmente, de manera que se condenó al Municipio a pagar a la actora $302.761 por daño material y la suma de $10.000.000 por daño moral, decisión en contra de la cual la demandada dedujo recurso de casación en la forma y, además, de apelación, arbitrio este último al que se adhirió la actora.

Conociendo de tales impugnaciones la Corte de Apelaciones de A. desestimó la nulidad formal y confirmó el fallo con la declaración referida más arriba, sentencia en contra de la cual se dedujo la casación sustancial de que se ha ordenado dar cuenta.

Segundo

Que por el recurso mencionado se denuncia la infracción del artículo 174 de la Ley N° 18.695, del “Reglamento de Cementerios”, de los artículos 1698, 1712, 2314, 2322 y 2329 del Código Civil y de los artículos 383, 384, 426 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Explica que la demandante presentó a cuatro testigos, ninguno de los cuales posee las competencias necesarias para demostrar el daño moral reclamado, a la vez que destaca que se trata de testigos de oídas que no han dado razón de sus dichos, de modo que sus deposiciones son completamente insuficientes para acreditar el indicado perjuicio. Respecto de los documentos aparejados al proceso por la actora, asevera que nada se acredita con ellos, resultando particularmente incapaces de comprobar o evaluar el quántum del daño moral materia de la acción intentada.

Pese a ello, sostiene el recurrente, los...

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