Flexibiliza las inversiones de los fondos mutuos y compañías de seguros, crea Administradora General de Fondos, facilita la internacionalización de la banca, y perfecciona leyes de sociedades anónimas y de fondos de inversión - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494390

Flexibiliza las inversiones de los fondos mutuos y compañías de seguros, crea Administradora General de Fondos, facilita la internacionalización de la banca, y perfecciona leyes de sociedades anónimas y de fondos de inversión

Fecha07 Junio 2001
Fecha de registro07 Junio 2001
Número de Iniciativa2722-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.769 (Diario Oficial del 07/11/2001)
MateriaINVERSIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FLEXIBILIZA LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS MUTUOS Y COMPAÑIAS DE SEGURO, CREA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, FACILITA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA BANCA, Y PERFECCIONA LEYES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y DE FONDOS DE INVERSIÓN.

_______________________________


SANTIAGO, mayo 30 de 2001.-









M E N S A J E Nº 007-344/



Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de Ley que introduce diversas modificaciones al mercado de capitales.


I. MERCADO DE CAPITALES y desarrollo ECONÓMICO.

El grado de desarrollo económico que exhibe un país está íntimamente ligado al funcionamiento de los canales de ahorro-inversión de que ella dispone. En este sentido, el desempeño del mercado de capitales juega un rol preponderante, y dado que éste representa uno de los más dinámicos que existe, en términos de la innovación y desarrollo de nuevos instrumentos de inversión, se requiere de constantes esfuerzos en miras a hacer más eficientes los distintos vehículos de inversión existentes. Lo anterior, con el ánimo de proveer financiamiento a un mayor número de proyectos e iniciativas destinadas a mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país.

Asimismo, una de las materias que ha cobrado mayor relevancia en el último tiempo, dice relación con entregar mayores grados de flexibilidad a los distintos intermediarios financieros, para efectos de estos puedan componer portafolios de inversión más acordes a las necesidades y preferencias de riesgo y rentabilidad que manifiesten los inversionistas, a través del desarrollo de nuevos productos de ahorro, así como también, de nuevas estructuras de funcionamiento en la industria.

En complemento a lo anterior, adquiere igual relevancia el reforzar los mecanismos de autorregulación y de divulgación de información de las instituciones encargadas de administrar recursos de terceros, ya que junto con el compromiso de Fe Pública involucrado, el régimen de gobierno corporativo con que cuenten dichas instituciones resulta fundamental para asegurar un manejo prudencial de la mayor flexibilidad que se les entrega.

De esta forma, y tras haber sometido a sanción del H. Congreso una de las iniciativas más importantes para el mercado de capitales del último tiempo, plasmada a través de la Ley N° 19.705, que regula las Oferta Pública de Adquisición de Acciones y establece régimen de Gobiernos Corporativos, hemos estimado necesario continuar con el proceso de reforma. Esta vez, centrándonos en aquellos impedimentos que limitan la fluidez y eficiencia con que los distintos intermediarios financieros invierten los recursos que les han sido entregados, idealmente, para ser dirigidos a los mejores proyectos disponibles. Asimismo, efectúa algunos perfeccionamientos formales a la ley Nº 19.705 con relación a la ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas y la ley Nº 18.815 de Fondos de Inversión.

II. alcanCES Y OBJETIVOS DE LAS MODIFICACIONES.

El presente Proyecto está destinado a modificar, entre otros, los siguientes cuerpos legales: 1) el Decreto Ley N° 1.328, sobre Administración de Fondos Mutuos; 2) el Decreto con Fuerza de Ley N° 251, Ley de Seguros; 3) la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, y 4) el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, Ley General de Bancos.

Las iniciativas legales a que se refiere este Proyecto, se explican a continuación.

1. Cambios a la administración de fondos mutuos.

La legislación que rige la industria de fondos mutuos no ha sido adecuada de manera profunda, desde mediados de la década de los ochenta, por lo que carece de las consideraciones propias de otros cuerpos regulatorios, en el sentido de hacer suyas las innovaciones que han surgido en el último tiempo.

Al respecto, se ha estimado necesario avanzar en la línea de flexibilizar las limitaciones que impiden el diseño de portafolios de inversión más eficientes, junto con reforzar las exigencias en materia de la divulgación de información a los partícipes del fondo y las responsabilidades de quienes tienen a su cargo la administración de estas instituciones, de forma de acentuar el rol fiduciario inherente a quienes administran recursos por cuenta de terceros.

Con lo anterior, se busca potenciar el desarrollo de la industria, en términos que se constituya en un actor relevante en el mercado de capitales nacional.

A este efecto, el proyecto contempla los siguientes perfeccionamientos:

  1. Series de cuotas.

    La existencia de una cartera de inversión que cumple simultáneamente con las necesidades de inversión, tanto de pequeños como de grandes inversionistas, hacen de la existencia de series de cuotas una alternativa relevante para facilitar la segmentación de mercados y hacer más eficiente la estructura de comisiones en la industria, por lo que se propone permitir la existencia de series de cuotas, para un mismo fondo.

  2. Actividades complementarias.

    Los avances del proceso de desintermediación financiera constituyen una de las ideas matrices del presente proyecto de Ley.

    En este sentido, la posibilidad que tengan las administradoras de fondos mutuos de participar en actividades complementarias a las de su giro específico, constituye un avance en esta dirección.

    Al respecto, se propone autorizar a las administradoras de fondos mutuos a realizar actividades complementarias a su giro, dejando la normativa de dichas actividades a cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros.

  3. Adecuación de requisitos patrimoniales y garantía a los partícipes del fondo.

    El grado de competencia a nivel de la industria de fondos mutuos, está asociado a las barreras que existan para ingresar a ella.

    A este respecto, y en concordancia a lo dispuesto para otras administradoras de fondos de terceros, se propone rebajar el capital requerido para constituir una sociedad de este tipo, desde las actuales 18.000 unidades de fomento, a 10.000 unidades de fomento.

    Asimismo, se propone modificar que el requisito patrimonial del 1% a constituir por la sociedad administradora en dinero, sea enterado en forma de boleta de garantía o póliza de seguros que vaya en beneficio de los partícipes de cada fondo, para resarcir los perjuicios patrimoniales ocasionados a éstos, y que sean de responsabilidad de la sociedad administradora respectiva.

  4. Fusión y división de fondos mutuos.

    Una de las materias propias de la administración de los fondos mutuos, se refiere al grado de flexibilidad con que es posible acomodar las inversiones realizadas.

    Al respecto, se propone autorizar la realización de operaciones de fusiones y divisiones de fondos mutuos, con el objeto de crear nuevas instancias que apunten a disminuir los costos asociados al cierre y reapertura de nuevos fondos.

  5. Mejora de los mecanismos de divulgación de información.

    La creciente complejidad asociada al surgimiento de nuevos instrumentos de inversión, hacen del perfeccionamiento de los requisitos de divulgación de información, un elemento determinante para asegurar el cumplimiento del mandato de administración involucrado entre los aportantes y quien administra sus recursos.

    Por tal razón, se propone exigir a las administradoras de fondos mutuos la entrega de información veraz, suficiente y oportuna, de forma que los partícipes de este mercado puedan tener un conocimiento más acabado acerca de la política de inversión, los niveles de riesgos asociados y la estructura de comisiones que ofrece cada fondo.

  6. Deberes de los directores.

    En términos generales, la regulación de los distintos intermediarios financieros obedece a la necesidad de resguardar la confianza que requieren quienes confían sus ahorros a un tercero. Así, las imperfecciones inherentes a los contratos de administración resultan, en definitiva, en un menor flujo de inversión canalizado a través de un determinado vehículo de inversión.

    Por esta razón, y en contraparte a la mayor libertad de que dispondrán las administradoras de fondos mutuos para definir sus inversiones, se propone incorporar exigencias que den cuenta del mayor grado de responsabilidad que les corresponderá asumir a quienes son responsables de dirigir dichas entidades.

    En este sentido, se propone que los directores de dichas sociedades i) comprueben el cumplimiento de las exigencias establecidas en los reglamentos internos de los fondos administrados, ii) verifiquen la calidad de la información que es presentada a los partícipes de dichos fondos, iii) constaten que las inversiones se realicen en cumplimiento con las disposiciones legales y normativas vigentes, iv) velen porque entre los partícipes de una misma serie de cuotas, exista un trato igualitario y v) que constaten que las operaciones de los fondos administrados se hagan en el mejor interés del fondo y sus partícipes.

  7. Flexibilización de la política de inversión.

Si bien resulta atendible que la regulación limite el riesgo al que se encuentran expuestos los recursos entregados en administración, toda vez que la competencia en la industria viene dada por la rentabilidad que ellas logren, dicho resguardo deja de tener validez al tratarse de inversionistas calificados, que por su mayor sofisticación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR