Fisonomía y efectos de los contratos conexos o grupos de contratos - Núm. 27-2, Julio 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 873585668

Fisonomía y efectos de los contratos conexos o grupos de contratos

AutorRodrigo Momberg Uribe, Carlos Pizarro Wilson
CargoProfesor de derecho civil en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile/Profesor de derecho civil en la Universidad de Chile y en la Universidad Diego Portales, Santiago, Chile
Páginas156-174
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile , 2021
Artículo
Revista Iu s et Praxis, Añ o 27, Nº 2, 20 21
Rodrigo M omberg Urib e ı Carlos Pizar ro Wilson
pp. 156 - 174
156
Fecha de recepción: 2020-05-02; fecha de aprobación: 2020-12-04
FISONOMÍA Y EFECTOS DE LOS CONTRATOS CONEXOS O GRUPOS DE CONTRATOS
Features and Effects of Linked Contracts or Groups of Contracts
RODRIGO MOMBERG URIBE*
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
CARLOS PIZARRO WILSON**
Universidad de Chile y Universidad Diego Portales
RESUMEN
La figura de los grupos de contratos no aparece recogida de manera explícita en el derecho chileno, lo que
contrasta con algunos ordenamientos jurídi cos extranjeros. La doctrina ignora en gran medida su existencia
y salvo aisladas sentencias, no aparece tampoco recogida en la jurisprudencia. Esta constatación amerita una
sistematización de la figura para el derecho nacional, en particular en lo relativo a su noción y efectos. De otra
parte, su importancia dogmática y práctica, según lo demuestra la experiencia comparada, es indesmentible,
lo que hace necesario establecer las bases para su posible inserción en el derecho chileno, proveyendo de los
elementos necesarios para su identificación como figura jurídica, diferenciándola de otras cercanas y,
también, los efectos que conlleva su r econocimiento a nivel de interpretación e ineficacia. En consecuencia,
en este trabajo se delinea una configuración dogmática de los grupos de contratos, a nivel de condiciones y
efectos, que puede ser útil para su reconocimiento en el ordenamiento jurídico chileno.
PALABRAS CLAVE
Grupos de contratos, contratos conexos, contratos vinculados
ABSTRACT
In contrast to some foreign legal systems, Chilean law does not explicitly recognize the concept of l inked
contracts. They are not considered by legal doctrine and but for some isolated decisions, there is no case-law
on the subject. This fact justifies a systematization of linked contracts for national law, in particular, with
regard to its notion and effects. In addition, the comparative experience has demonstrated its dogmatic and
practical relevance, being necessary to state the basis for its possible acceptance in Chilean law, presenting
the necessary elements for its identification as legal concept, as well as its differences with other similar
notions, as well as the effects of its r ecognition with regard to contract interpretation and ineffectiveness.
Accordingly, this paper explains the dogmatic configuration of linked contracts, with regard to its features and
effects, that can be useful for its recognition by Chilean law.
KEYWORDS
Groups of Contracts, Linked Contracts, Contract Networks
Introducción
Una empresa que presta servicios industriales de perforación y tronadura en el área de la
minería requiere un equipo perforador de alto rango. Negocia el precio y el equipo con el
distribuidor de una conocida marca. Debido al alto costo del equipo, la compra se realiza por
medio de una compañía de leasing , la cual compra el equipo al distribuidor, entregándolo a la
* Profesor de derecho civil en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile. Doctor en Derecho por la Universidad
de Utrecht, Países Bajos. Email: rodrigo.momberg@pucv.cl. Este trabajo forma parte del proyecto Fondecyt Regular Nº 1200734.
** Profesor de derecho civil en la Universidad de Chile y en la Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Doctor en Derec ho por la
Universidad Paris II Panthéon-Assas. Email: carlos.pizarro@udp.cl.
Revista Iu s et Praxis, Añ o 27, Nº 2, 20 21
Rodrigo M omberg Urib e ı Carlos Pizar ro Wilson
pp. 156 - 174
157
empresa de servicios en leasing (arrendamiento con opción de compra). Sin embargo, el equipo
no cumple con el rendimiento y rango de perforación ofrecidos. Debido a l a nula respuesta del
distribuidor ante tales defectos, la empresa de servicios mineros demanda la resolución del
contrato de compraventa con indemnización de perjuicios1.
Un lector atento quedará perplejo, pues, en principio, hay algo que no cuadra en el caso.
La empresa de servicios mineros no es parte del contrato de compraventa del equipo, el cual
fue celebrado por el proveedor y la compañía de leasing. Sin embargo, también parece evidente
que existe un vínculo o relación notoria entre el contrato de compraventa y el de leasing, como
también entre las partes que celebraron ambos contratos.
El caso ilustra la importancia y problemática que presentan los denominados grupos de
contratos o contratos vinculados, c onexos o relacionados2. El interés práctico que muestra la
figura justifica su análisis, a fin de identificar su noción, condiciones y efectos. La doctrina
nacional se ha preocupado poco de este tema, al que solo se ha referido de manera excepcional,
a título expositivo y general3. Asimismo, su aplicación por la jurisprudencia ha sido más bien
escasa, destacando algunos casos en que se ha aludido expresamente a ella4. La Corte Suprema,
de manera excepcional se ha referido a la figura, por ejemplo, en relación con la fusión de LAN
y TAM y su posible afectación a la libre competencia, cuya impugnación fue desechada5.
Ello no es de extrañar, ya que el Código Civil regula los contratos bajo el supuesto de una
relación única entre las partes, a partir de la cual se derivan los derechos y obligaciones de los
contratantes en la hipótesis del contrato bilateral o sinalagmático, lo cual no es exclusivo del
derecho chileno. El derecho de contratos tradicional (y también en gran medida el moderno) se
diseña a partir de una relación bilateral que tiene como modelo el contrato de compraventa, lo
que fija las expectativas de las partes, sin que dicho acuerdo o contrato se considere como parte
de una estructura o relación más amplia o compleja para la realización de un negocio6.
1 Los hechos descritos se basan en los del caso resuelto por la Corte Suprema, Rol Nº 581-08, de 30 de junio de 2008.
2 Utilizaremos estas expresiones en forma indistinta, las cuales entendemos sinónimas.
3 La obra clásica en España, LÓPEZ (1994). En Chile, FIGUERA (2002); LÓPEZ (1998); PIZARRO (2007); PIZARRO (2005); BOZZO (2015).
4 Corte de Ap elaciones de Concepción, Rol Nº 201-20 11, de 23 de marzo de 2012. Sin embargo, es neces ario señalar, que no
corresponde estrictamente a una genuina hipótesis de contratos conexos, pues más bien ahí se verifica la figura del subcontrato, tal
como lo esclarece el fallo de casación de la Corte Suprema al rechazar el r ecurso de casación en el fondo. La razón es que la
demandante pretendía, entre otras cosas, que se aplicara la regla del artículo 668 del Código Civil atingente a la accesión de mueble
a inmueble, en particular por la construcción en terreno ajeno y requiriendo la indemnización respectiva. Lo que indicó el fallo de la
Corte d e Apelaciones es que no procedía la aplicación de esa regla pues concurría una relación contractual indirecta entre el
demandante y el demandado. Esto lo clarifica la Corte Suprema al explicit ar que lo que cabía en la especie era un c aso de
subcontratos, en los siguientes términos: “Undécimo: Que de los términos expuestos sólo es posible concluir que los jueces del fondo
no han incurrido en las infracciones legales atribuidas por el recurso de nulidad, de lo que se sigue que la acción fundada en el artículo
668 del Código Civil interpuesta por el demandante en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado es improcedente. En efecto,
de acuerdo a los hechos determinados concurre en la especie la figura del subcontrato, esto es, ‘el contrato mediante el cual una
persona contrata, para el cumplimiento de ese c ontrato, a un tercero que se hará cargo total o parcialmente del desarrollo de una
obra o prestación de un servicio’”. Corte Suprema, Rol Nº 4118-2012, de 13 de mayo de 2013.
5 Corte Suprema, Rol Nº 9843-2011, de 5 de abril de 2012 (3ª sala): “Que con vinculacion al tema que se analiza, la doctrina nacional
ha expres ado: "Bajo las c odificaciones decimonónicas , el contrato es disciplinado como una figura autónoma y paritaria, que
responde a una finalidad c oncreta perseguida por las partes, sin vocación de trascendencia más allá de la relación jurídica creada
por ellas y, por ende, cuyos efectos se extienden estrictamente a los sujetos intervinientes en ese singular act o"(...) "La posterior
evolución del tráfico comercial, caracterizado en p arte por la contratación masiva de bienes y servicios, y la constante renovación
de la realidad socioeconómica, trajo consigo el fenómeno de los encadenamientos contractuales en los que los objetivos económicos
se alcanzan, no ya mediante un solo contrato, sino de varios ut ilizados estratégicamente en función de un único negocio. Esta
imbricación, conexión o coligación contractual -que puede revestir la forma de cadenas de cont ratos o de conjuntos de contratos -
no estaba presente en la mente de los legisladores de esa época, y ha provocado que se cuestione, por la doctrina y la jurisprudencia,
el alcance del principio individualista del efecto relativo de los c ontratos mediante el esbozo de algunas técnicas jurídicas que
permitan justificar la interdependenc ia de los contratos conexos y precisar la extensión de la comunicabilidad de sus
efectos"(…)"(...)"Con el solo proposito de contextu alizar el comentario que sigue, digamos provisoriamente - que habra conexion
contractual, en su modalidad de conjunto de contratos, cuando entre dos o mas contratos exista una interdependencia economica
objetiva, es decir, un nexo funcional, de suerte que estos no puedan ser considerados desde el punto de vista juridico como
absolutamente independientes, bien porque su naturaleza o estruc tura asi lo determinan, o bien, porque, entonces, quedarian sin
sentido desde la perspectiva de la operacion economico-juridica que a traves de ellos se quiere articular..." (Alejandra Aguad Deik y
Carlos Pizarro Wilson, en artículo "Nulidad de contrato. Efecto relativo y grupo de contratos", en "Jurisprudencia Civil Comentada",
pág. 163, Abeledo Perrot, Legal Publishing Chile, primera edición, año 2011)”.
6 Sin perjuicio de excepciones como el reciente Código Civil y Comercial argentino y el act ual Código Civil francés, según se explica
más adelante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR