Causa nº 14209/2013 (Otros). Resolución nº 106982 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 513518070

Causa nº 14209/2013 (Otros). Resolución nº 106982 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Junio de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Civil
Número de registro14209-2013-106982
Fecha02 Junio 2014
Número de expediente14209/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesESTADO-FISCO DE CHILE CON MINIMAL ENTERPRISES COMPANY Y ELMIRA SHIPPING AND TRADING
Rol de ingreso en Cortes de Apelación309-2013

Santiago, dos de junio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol N° 7-2009 seguidos ante un Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de tres de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 631, se acogió, con costas, la demanda presentada por el Estado de Chile en contra de la Empresa Minimal Enterprises Company en su calidad de armadora y propietaria de la motonave Liquid Challenge y de Elmira Shipping & Trading, como operadora de la misma, quienes deberán pagar solidariamente los perjuicios causados por la contaminación y daño producido por el derrame de hidrocarburo ocurrido el día veinte de septiembre de dos mil nueve en la Bahía de Mejillones, cuyo monto se determinará en la etapa correspondiente.

En contra de dicha sentencia las demandadas interpusieron recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia de treinta de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 716, revocó el fallo de primer grado en cuanto por ella se condenó en costas a las demandadas y en su lugar las eximió de dicha carga por haber tenido motivo plausible para litigar, confirmándose en lo demás la referida sentencia.

En contra de esta decisión las demandadas presentaron recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en primer lugar, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, en un doble aspecto. En primer término, porque el fallo cuestionado reservó la discusión de la cuantía de los perjuicios por responsabilidad extracontractual para la etapa de ejecución, en circunstancias que la reserva sólo procede cuando tiene por fundamento la responsabilidad contractual. En segundo término, por cuanto el actor no acreditó la existencia del daño demandado, esto es, el emergente y el ecológico.

Enseguida, el recurso acusa la vulneración del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de Aguas de Mar por Hidrocarburos, de 1969, modificado por el Protocolo de 1992, dado que el fallo objeto del recurso no aplicó el concepto de daño por contaminación, del que surge que cabe considerar exclusivamente como daños al medio ambiente indemnizables la pérdida de beneficios resultantes del siniestro, que es igual, al lucro cesante, y el costo de las medidas razonables de restauración adoptadas.

Asimismo, apunta que el fallo yerra al aplicar el concepto de daño ambiental previsto en el artículo letra c) de la Ley N° 19.300, toda vez que esa legislación no es atingente al caso, ni siquiera en forma supletoria.

A continuación, los demandados reclaman que se conculcó el artículo 144 N° 5 de la Ley de Navegación, en un doble aspecto. Primero, por cuanto la presunción sólo se aplica a la responsabilidad contravencional, según lo demuestra la Historia de la ley. Segundo, porque la presunción no es suficiente, por sí sola, para dar por probado el daño ecológico, menos su extensión y cuantía, pues quien demanda debe probar estas circunstancias.

Por último, da por vulneradas diversas disposiciones del Código Civil que exigen la concurrencia del daño como fundamento de la responsabilidad civil extracontractual, esto es, los artículos 1698, 1437, 2314 a 2319 y 2323 a 2333.

Segundo

Que corresponde consignar que la demanda de autos fue interpuesta por el Estado-Fisco de Chile contra Minimal Enterprises Company, armadora y propietaria de la motonave “Liquid Challenge” y de la Empresa Elmira Shipping & Trading, operadora de la misma, en virtud de la Ley de Navegación, para que se les condene solidariamente como autoras del daño ecológico o al medio ambiente causado por el derrame de hidrocarburo desde la mencionada motonave, cuyo monto se reserva para la fase de cumplimiento incidental. Expresa que el día 20 de septiembre de 2009 la referida motonave realizaba una descarga de ácido sulfúrico en el Sitio N° 2 del Puerto de Mejillones cuando se produjo un vertimiento de hidrocarburo IFO 380, tóxico para el medio ambiente en una cantidad aproximada de 2500 litros, el cual causó y seguirá causando daños ambientales o ecológicos, afectándose la flora y fauna costera, la calidad de las aguas del mar y el borde costero, además de haberse incurrido en gastos para minimizar los daños al ecosistema marino y costero derivados de actividades de fiscalización, supervigilancia, estudio del daño, actividades de mitigación y acciones de control y limpieza.

Tercero

Que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segundo grado, estableció los siguientes hechos:

  1. - El origen del derrame de petróleo que se produjo el día 20 de septiembre de 2009 en las inmediaciones del Sitio N° 2 del Terminal Marítimo del Puerto de Mejillones, fue de responsabilidad de la motonave Liquid Challenge (considerando décimo cuarto).

  2. - El derrame de petróleo, dada su naturaleza y característica, ocasiona daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional (considerando décimo quinto).

  3. - Es un derrame en una cantidad aproximada de tres metros cúbicos y que se esparció desde el barco al mar, afectando la fauna y flora, como también a partes de la orilla del mar (considerando décimo sexto).

  4. - Una cantidad importante de metros cúbicos de petróleo derramado se mantuvo en barrera de contención y los otros contaminaron el medio ambiente, marítimo o terrestre (considerando décimo octavo).

Cuarto

Que, en cuanto a las consideraciones jurídicas, el tribunal sentenciador señaló que el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de Aguas de Mar por...

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