Causa nº 39759/2017 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731166513

Causa nº 39759/2017 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-285-2015
Número de expediente39759/2017
Fecha04 Julio 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación13882-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE VUELVE A TABLA
Sentencia en primera instancia- 19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro39759-2017-11

Santiago, cuatro de julio de dos mil dieciocho.

A las solicitudes pendientes, estese a lo que se resolverá.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos N° 39.759-2017, sobre reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación, caratulados “Compañía de Cervecerías Unidas contra Fisco de Chile”, se ordenó dar cuenta de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia en cuanto a los reajustes e intereses ordenados pagar conjuntamente con la indemnización expropiatoria, y asimismo confirmó con declaración el monto de la indemnización provisional fijada, elevándola de 6,7 UF a 8 UF el metro cuadrado alcanzando ésta a la suma de $1.243.265.524, dejando sin efecto la condena en costas impuesta a la reclamada por estimar que actuó con motivo plausible.

Segundo

Que estos autos corresponden a un reclamo del monto fijado como indemnización provisional por la expropiación de 6.459 metros cuadrados de terreno de propiedad de la empresa Compañía de Cervecerías Unidas CCU S.A., para llevar a cabo la obra denominada “Camino Ruta 5 Norte Tramo Santiago-Los Vilos, Km. 10.800,00 a Km. 25.700,00, Región Metropolitana”, respecto del cual se fijó como valor por la Comisión Tasadora la suma de $115.000 pesos por metro cuadrado, lo que equivale a 4,78 UF a la fecha del decreto expropiatorio. La reclamante solicitó en su demanda que la referida indemnización fuera elevada a $203.554 pesos el metro cuadrado o el equivalente a 8,46 UF a la fecha del referido decreto, sosteniendo su petición en prueba pericial, testimonial y documental, la que ponderada por el juez de primera instancia lo llevó a acoger el reclamo, disponiendo elevar prudencialmente el valor del metro cuadrado a 6.7 UF por cada metro cuadrado de terreno; en la misma sentencia se dispuso que las indemnizaciones así fijadas deben ser reajustadas en la misma proporción de variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la sentencia y su pago efectivo, sin intereses y condenando a la reclamada al pago de las costas, por haber debido el reclamante recurrir a esta vía para obtener el pago de una justa indemnización.

Contra la referida sentencia se interpusieron recursos de apelación por ambas partes. El de la parte reclamante solicitando se revocara la sentencia en cuanto al monto fijado como valor del metro cuadrado expropiado, insistiendo en la necesidad de que éste fuera elevado al equivalente a 8,46 UF por cada metro cuadrado; y que se dispusiera el pago de intereses que no fueron concedidos por la sentencia de primera instancia. Por su parte el recurso del Fisco de Chile pretende se revoque el alza decretada en el valor del metro cuadrado, rechazando de contrario el reclamo interpuesto; adicionalmente, solicita que para el caso de decretar el pago de una indemnización superior a la consignada, se ordene aplicar el reajuste del artículo 14 del D.L. 2.186 sobre dicha suma desde el momento de la consignación y, que se le exima del pago de las costas de la causa.

Conociendo dichos recursos los sentenciadores de segunda instancia dispusieron revocar la decisión respecto de la reajustabilidad sobre la parte ya consignada del precio, disponiendo que el monto que se determina a título de indemnización definitiva, devengará en favor de la reclamante el interés máximo corriente para operaciones no reajustables desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble hasta hacerse a la reclamante total e íntegro pago de lo adeudado; asimismo declara que la suma de $785.859.099 (setecientos ochenta y cinco millones ochocientos cincuenta y nueve mil noventa y nueve pesos) percibida por la reclamante con fecha 18 de febrero de 2016 a título de indemnización provisoria, para efectos de su imputación al monto final que se viene determinando como indemnización, se reajustará en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, desde esa fecha al pago efectivo del saldo; y finalmente, que se exime a la reclamada del pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible. En cuanto al monto de la indemnización por metro cuadrado expropiado, la sentencia eleva dicho monto al equivalente a 8 UF por cada metro cuadrado, lo que da un total por concepto de indemnización de dicho ítem la suma de $1.243.265.524 pesos.

Tercero

Que el recurso denuncia como normas infringidas los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, 19 y 1.698 del Código Civil, todos ellos en relación con la norma decisoria litis del artículo 38 del D.L. N° 2.186 de 1978, y ésta última también de manera directa. Para fundar dicha infracción sostiene que la valoración de la prueba según la sana crítica no puede pasar a llevar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos afianzados, ni las máximas de la experiencia, lo que colisiona con la valoración que la sentencia hace de los informes periciales rendidos en la causa, apreciación que a su juicio no se realizó en la forma aludida en el...

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