Causa nº 25052/2015 (Casación). Resolución nº 691891 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654164777

Causa nº 25052/2015 (Casación). Resolución nº 691891 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Noviembre de 2016

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Manuel Valderrama R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Fecha28 Noviembre 2016
Número de expediente25052/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación358-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-5428-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON SUCESIÓN DE ANTONIO SANCHEZ ARANDA.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro25052-2015-691891

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos Rol N° 25.052-2015, seguidos por reclamación del monto provisional de la indemnización por expropiación ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, los expropiados demandados dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Concepción que revocó la de primer grado en la parte que fijó en $21.000 el valor del metro cuadrado correspondiente al terreno expropiado de 31.087 metros cuadrados, y fijó dicho valor en $16.000 el metro cuadrado, debiendo en consecuencia pagar el expropiante la suma total de $577.602.400, que declaró como indemnización definitiva por la expropiación. Asimismo, dicho fallo confirmó en lo demás apelado la referida sentencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso parte final del Decreto Ley N° 2.186, dispuso que el exceso consignado por el Fisco deberá ser devuelto a éste por la expropiada, debidamente reajustado.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en el recurso se denuncia la vulnera ción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con los artículos 19, 1698 y 1700 del Código

0125752129898Civil, todos ellos en relación con el artículo 38 del

Decreto Ley N° 2.186, Ley de Expropiaciones.

El recurrente sostiene en primer término, y en virtud del artículo 1698, que correspondía a su contraparte acreditar fehacientemente los errores en que habría incurrido la Comisión Tasadora de Peritos, demostrando que la metodología y conclusiones a las que arribó eran erradas, sin perjuicio de los antecedentes y pruebas que su parte podía suministrar. Expone que, sin embargo, el Fisco reclamante no logró desvirtuar la avaluación de los perjuicios efectuada por la citada Comisión, pese a lo cual el fallo, transgrediendo los preceptos referidos, concluyó que el valor del metro cuadrado de terreno expropiado correspondiente a los 31.087 metros cuadrados con capacidad de uso IV ascendía a $16.000, en vez de los $21.000 fijados por la Comisión Tasadora, otorgando una indemnización inferior al daño efectivamente causado con la expropiación, con lo que vulnera el tenor literal del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186.

Añade que el fallo consideró el informe del perito J.A.R., propuesto por el Fisco, como una prueba apta para contrastar el informe de la Comisión Tasadora, a pesar que ambos coincidían en la ubicación, destino, usos y características del Lote 61 expropiado, e indica que, no obstante, fija el valor del metro cuadrado en $16.000, esto

0125752129898es, incluso en una suma inferior a los $17.000 propuestos por el indicado perito del Fisco, contraviniendo de esta forma el espíritu del artículo 38.

Enseguida asevera que la sentencia no ha hecho una adecuada ponderación de la prueba de peritos, incurriendo en una errada aplicación del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que la obligaba a apreciar en forma conjunta, y conforme a las reglas de la sana crítica, las conclusiones de los informes de los expertos propuestos por las partes, así como el elaborado por la Comisión Tasadora de Peritos, todo ello conforme a principios de lógica esenciales, como el de no contradicción, el de exclusión del término medio y el de razón suficiente, que estima vulnerados. Alega que el fallo rebaja el valor del metro cuadrado del terreno con capacidad de uso IV, valiéndose para ello de dos documentos: constituido uno por la escritura pública de compraventa de 29 de noviembre de 2012, suscrita entre Inmobiliaria San Patricio Limitada, el Serviu y el BCI, en la que se estableció como valor de transacción la suma de $14.406 el metro cuadrado de terreno de un predio que, según señala la sentencia recurrida, se encuentra contiguo al lote expropiado; y el segundo consistente en el informe de tasación del Lote 62, en el que se determina un valor de $17.500 por cada metro cuadrado. Asegura que las reglas de la apreciación de la

0125752129898prueba han sido infringidas en esta parte y, en lo que respecta especialmente al documento signado como uno, al rebajar la indemnización establecida en la sentencia de primer grado. En efecto, explica que los cinco peritos que participaron en la tasación del lote expropiado concuerdan en que se encuentra ubicado en la Zona S2 Urbana según el Plano Regulador de C., siendo apto para vivienda, comercio, oficina, equipamiento, áreas verdes, industria y bodega inofensiva, pese a lo cual, de manera arbitraria e inexplicable, el fallo rebaja la indemnización definitiva correspondiente a los 31.087 metros cuadrados de terreno calificado con capacidad de uso IV, de $21.000 a $16.000 el metro cuadrado, aludiendo en el considerando 15°, por una parte, a la referida compraventa de un predio que califica de contiguo al expropiado, lo que no es efectivo, y, por otra, al informe de tasación del Lote 62 perteneciente a Inmobiliaria San Patricio, en el que se determina un valor de $17.500 el metro cuadrado. Subraya que el fallo omite toda referencia en cuanto a si los referenciales citados comparten las características particulares del bien expropiado que resultan relevantes para validar la pertinencia de la muestra que se utiliza, aspecto en el que la sentencia deja de informar con la suficiencia que era esperable, a lo que se adiciona, a su juicio, que el Lote 61 goza de mejores condiciones, pues se encuentra ubicado

0125752129898en la Zona S2 Urbana, según el Plano Regulador de C., en tanto que el Lote 62, citado por la sentencia, se sitúa en Zona de Extensión Urbana, motivo por el que el valor del metro cuadrado es considerablemente menor que el del retazo expropiado.

Aclara que debido a eso la Comisión de Peritos tasó en $21.000 el valor del metro cuadrado para los 31.087 metros cuadrados con capacidad de uso IV del Lote 61, y en $17.500 el precio del metro cuadrado para el Lote 62, avaluación esta última de la que el Fisco no reclamó.

Alega que, no obstante, el fallo no expone ninguna razón lógica o científica para asignar al Lote 61 expropiado -ubicado en Zona S2 Urbana- un valor incluso menor que al Lote 62 -sito en Zona de Extensión Urbana-, incurriendo en contradicción en la ponderación de la prueba.

Expone que los conocimientos científicamente afianzados, que también han sido quebrantados, son ampliamente aportados en los informes de la Comisión de Peritos Tasadores, del perito del Fisco y del perito tasador N.R., pues si bien todos ellos tasan en diferentes precios el valor de metro cuadrado de terreno expropiado, lo hacen en un monto superior a los $16.000 fijados en la sentencia de segundo grado. De esta forma, expresa que el valor más cercano al regulado en esta última

0125752129898es el fijado en su informe por el experto designado por el Fisco, que, sin embargo, lo supera en $1.500. En consecuencia, estima que el fallo ha dejado de aplicar el artículo 425, lo que conduce al sentenciador al otorgamiento de un valor para el terreno expropiado que no se condice con los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, provocando una lesión a su parte, porque dicho monto es muy inferior al justo precio que se debió fijar, infringiendo con ello el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186.

Consigna que la sentencia infringe, además, el artículo 1700 del Código Civil y el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, puesto que al fijar el valor del metro cuadrado de terreno del Lote 61 tiene en especial consideración la ya reseñada compraventa de 29 de noviembre de 2012, por estimar que el lote a que se refiere se encuentra contiguo al primero, pese a que dicho documento no hace plena prueba del hecho de que ambos inmuebles sean colindantes.

Agrega que la sentencia transgrede el artículo 425 desde que no consigna ningún fundamento lógico que apoye su dictamen, limitándose a invocar la sana crítica sin exponer razonamiento científico, lógico o de experiencia alguno que dé cuerpo a sus conclusiones, y destaca que dicha infracción se completa y hace manifiesta, hasta el grado de

0125752129898la arbitrariedad, al asignar un valor al metro cuadrado de terreno expropiado menor, incluso, a los propuestos por la Comisión Tasadora de Peritos y en el Informe Pericial de J.A., elaborado a petición expresa de la parte contraria.

SEGUNDO

Que al referirse a la influencia que los indicados vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente manifiesta que de no haberse incurrido en ellos los sentenciadores necesariamente habrían concluido que no existe prueba ni fundamento suficiente para desvirtuar las conclusiones a que arribó la Comisión Tasadora, de modo que no correspondía rebajar el monto de la indemnización regulada por la misma.

TERCERO

Que antes de comenzar el análisis del recurso de casación de que se trata, resulta pertinente dejar asentados los siguientes antecedentes:

A fs. 7 de estos autos compareció el Fisco solicitando la rebaja de la indemnización provisional regulada en la especie. Al respecto señala que por Decreto N° 2973 de 30 de septiembre de 2011 se ordenó la expropiación para su parte del Lote N° 61, ubicado en la comuna de C., necesario para la ejecución de la obra pública fiscal "Concesión Ruta 160, tramo Tres Pinos-Acceso Norte a C.. Tramos A sector I: Acceso Norte a Coronel-Acceso Norte a Lota. Subtramo: km. 16.800,00 al km 27.050,00", a

0125752129898lo que añade que en su Informe de Tasación la Comisión de Peritos fijó como monto provisional de la indemnización por la expropiación del...

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