Causa nº 98746/2016 (Casación). Resolución nº 304884 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683244429

Causa nº 98746/2016 (Casación). Resolución nº 304884 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Rol de Ingreso98746/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación139-2016 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1121-2014 - 1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos rol N° 98.746-2016 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa de los funcionarios municipales demandados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la de primer grado, que acogió la demanda de nulidad de derecho público deducida por el Estado de Chile en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo y de cincuenta y dos de los funcionarios de esta última, declarando nulos el Acuerdo del Concejo Municipal de ese municipio de 5 de julio de 2011 y la transacción celebrada por los demandados, y que fuera presentada ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán en los autos rol N° 1236-2011, aprobada el 12 de julio de 2011. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Segundo: Que el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 7685, en relación con el artículo 1706, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto sostiene que el vicio se verifica desde que el fallo de primera instancia no se refirió a ninguna de las excepciones opuestas por su parte. Así, afirma que los sentenciadores no emiten pronunciamiento acerca de la indivisibilidad de la acción de nulidad alegada en su contestación, ni respecto de la improcedencia de la acción de nulidad de derecho público ejercida, atendida la falta de perjuicio del acto administrativo cuya nulidad se solicita y, por último, que nada dicen en relación a la falta de legitimación activa opuesta por sus representados.

Expuesto lo anterior alega que su parte dedujo recurso de nulidad formal en contra de la sentencia de primer grado por esta misma razón, arbitrio que fue desestimado por el tribunal de alzada fundado en que el recurrente no ha sufrido, como consecuencia de tal omisión, un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, a lo que añade que, enseguida y conociendo de su apelación, la Corte de Apelaciones examina y resuelve las excepciones interpuestas por su parte, en vez de ordenar al tribunal de primera instancia que se pronuncie sobre las mismas. Subraya que dicha actuación del tribunal de segunda instancia ataca todo el procedimiento, en tanto vulnera el sistema de doble instancia y afecta el debido proceso, destacando que el legislador ha previsto que si el vicio que da lugar a la invalidación del fallo del tribunal a quo consiste en que se ha omitido resolver respecto de las excepciones opuestas, se debe ordenar al tribunal de primer grado que complemente su decisión.

Finalmente, aduce que las partes tienen derecho a la doble instancia, de modo que al fallar derechamente las señaladas defensas intentadas por su representada se está fallando en única instancia, sin permitir a esa defensa discutir los hechos respectivos.

Tercero

Que al respecto es preciso consignar que, si bien el fallo de primera instancia no emite pronunciamiento en torno a las excepciones mencionadas por el recurrente como fundamento del arbitrio procesal en examen, es lo cierto que la señalada omisión fue denunciada por la defensa de los demandados mediante los recursos de casación formal y de apelación deducidos en contra de la misma y que, además, fue subsanada, como lo reconoce explícitamente el recurrente, por los falladores de la Corte de Apelaciones de Chillán, quienes desestiman expresamente las referidas defensas en la parte decisoria de su sentencia.

Cuarto

Que de esta manera, entonces, aparece que en la especie no sólo no se verifica el vicio en estudio, motivo suficiente para declarar inadmisible el recurso, sino que, aun más, los fundamentos en que se asienta no se condicen con su carácter y naturaleza, en tanto se los hace consistir en que al obrar del modo denunciado la Corte de Apelaciones de Chillán privó a la parte demandada del derecho a una doble instancia, consideración que, como es evidente, no incide en la falta de decisión del asunto controvertido.

Quinto

Que en virtud de lo razonado el recurso de nulidad formal será declarado inadmisible.II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

Sexto

Que en un primer capítulo el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 1681 y 1682 del Código Civil.

Explica que cincuenta y dos funcionarios de la Municipalidad de Chillán Viejo demandaron a dicho municipio, ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, solicitando que se declarase la nulidad del Decreto Municipal N° 2452 de 20 de diciembre de 2010. Añade que esos mismos cincuenta y dos funcionarios fueron demandados en esta causa, atendido el carácter indivisible de la acción deducida en autos, pese a lo cual el Fisco retiró la demanda respecto de dieciséis funcionarios, decisión que fue aceptada por el tribunal. Arguye que la acción de nulidad intentada en autos, por ser personal, debe plantearse en contra de todas las personas que han celebrado el acto de que se trata, de modo que, a su juicio, era necesario interponer la demanda en contra de todos quienes suscribieron la transacción objeto de autos, toda vez que no se puede admitir que un acto sea nulo sólo para algunos de quienes participaron en su generación.

Sostiene que en este sentido fueron vulnerados los artículos 1681 y 1682 del Código Civil, de los cuales se infiere...

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