Causa nº 337/2017 (Casación). Resolución nº 304883 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683244473

Causa nº 337/2017 (Casación). Resolución nº 304883 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2017

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Rosa Del Carmen Egnem Saldias
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-4887-2013
Fecha19 Junio 2017
Número de expediente337/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1029-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON CUERPO DE BOMBEROS DE CALERA DE TANGO
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO
Número de registro337-2017-304883

Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 337-2017 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primer grado que acogió la demanda interpuesta por el Fisco y dispuso la cancelación de la personalidad jurídica del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, con costas.

En autos el Fisco de Chile dedujo demanda de cancelación de personalidad jurídica en contra del señalado Cuerpo de Bomberos fundado en que el Departamento de Fiscalización de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia fiscalizó a la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 letra o) del Decreto Ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el artículo 557 del Código Civil, el que se inició debido a que mediante el Oficio PR 13/021, de 9 de enero de 2013, el Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile da a conocer la grave situación operacional que afecta al ente demandado, según da cuenta un informe emitido a solicitud del Sr. Subsecretario del Interior. Expone que en dicho informe, de diciembre de 2012, se concluye que el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango es una institución que ha vivido una crisis permanente, lo que ha impactado en su normal funcionamiento, destacando que sus recursos resultan precarios tanto en lo que se refiere a infraestructura física, material mayor y material menor, a la vez que se advierten inconvenientes desde el punto de vista del respeto mutuo, la disciplina y la cohesión interna de sus asociados.

Añade que a lo dicho se suma lo expuesto en el informe emanado de la Brigada de Investigación Criminal de San Bernardo de la Policía de Investigaciones, en el que se da cuenta de diversas situaciones anómalas en relación a la operación de la organización demandada, así como la existencia de diversas denuncias recibidas en el Ministerio del Interior respecto del irregular funcionamiento del indicado Cuerpo de Bomberos.

Expone que de los antecedentes se desprende que la demandada ha mostrado un irregular funcionamiento, tanto a nivel administrativo como operativo, que la ha llevado a disponer, actualmente, de menos de la mitad de sus recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a sus fines propios, situación que resulta particularmente grave, considerando que los cuerpos de bomberos son servicios de utilidad pública cuya finalidad es la atención gratuita y voluntaria de las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras, protegiendo vidas, el medio ambiente y la propiedad y, eventualmente, de otros siniestros que ocurran dentro del territorio de la comuna de su domicilio. Termina solicitando que se declare la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad denominada "Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango", con costas.

Al contestar el demandado pidió el rechazo de la acción intentada, con costas, alegando que en parte alguna de la demanda se menciona la forma o manera en que se han infringido gravemente los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, que no se ha mencionado cuál de sus disposiciones ha sido infringida por la actuación de quienes la representan y que, en definitiva, solamente se exponen situaciones que tienen que ver con un problema de gestión o administración de la misma.

Mediante presentación agregada a fs. 50 de los autos ha comparecido como tercero coadyuvante del demandante la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.

Por sentencia de primer grado se accedió a la demanda considerando que el conjunto de conductas imputadas al demandado configura la causal de extinción del N° 1 de la letra c) del artículo 559 del Código Civil, en particular porque se ha pretendido modificar sus estatutos con infracción a lo dispuesto en los artículos 548 y 558 del citado cuerpo legal. Asimismo, la juez de primer grado da por establecido que en dos actas del Directorio se citó a Asamblea General Extraordinaria para modificar los estatutos en una fecha inexistente y con una asistencia que no se corresponde con el listado final, motivos por los que dicha modificación fue objetada, todo lo cual constituye una infracción grave a lo previsto en los artículos 29 y 30 del Estatuto registrado ante el Ministerio de Justicia.

Luego tiene por comprobada la ausencia de una debida rendición de cuenta ante los organismos que exige la Ley N° 20.475 en su artículo 7, situación que constituye una infracción a la ley y a los artículos 19, 26, 29 y 30 de los estatutos vigentes del demandado, pues afecta a diversos aspectos del devenir de la asociación, como su administración, la forma en que se manifiesta su voluntad y los mecanismos de control interno que se prevén en los mismos.

Por último, la sentenciadora destaca que el artículo 557 del Código Civil contempla una hipótesis autónoma de infracción grave de los estatutos, cual es el incumplimiento de las instrucciones dadas por el Ministerio de Justicia en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, hipótesis que, según concluye, concurre en la especie.

En contra de dicha determinación la parte demandada dedujo recurso de apelación, a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel decidió confirmar el fallo de primer grado sin modificaciones.

Respecto de esta última decisión la misma parte demandada ha interpuesto recursos de casación en la...

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