Causa nº 62199/2016 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703717337

Causa nº 62199/2016 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Febrero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en primera instanciaC-6225-2012
Fecha19 Febrero 2018
Número de expediente62199/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación662-2015
PartesFISCO DE CHILE CON CONSTRUCTORA JUAN LUIS GATICA AVILA E.I.R.L.
Número de registro62199-2016-27
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rol N° 62.199-2016 sobre juicio ordinario de restitución de inmueble según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley N°1939 caratulados “Fisco de Chile con C.J.L.G.Á.E.”, por sentencia escrita a fojas 272 y siguientes, de fecha nueve de abril de dos mil quince, se acogió la demanda ordenándose la restitución al Fisco del inmueble de su propiedad individualizado en la demanda y ocupado por la demandada, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, rechazándose la pretensión del actor de considerar a la contraria como ocupante de mala fe, desestimándose, además, las demandas reconvencionales de nulidad de derecho público y de prescripción adquisitiva.

En contra de esta sentencia, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por resolución de seis de julio de dos mil dieciséis que se lee a fojas 427 y siguiente, rechazó el intento invalidatorio y confirmó la sentencia impugnada.

En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación. Y teniendo en consideración:

F. cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la empresa demandada denunció que el fallo impugnado incurrió en el defecto formal contenido en el artículo 768 Nº5 en relación con el artículo 1704 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no efectuó un análisis pormenorizado de toda la prueba rendida en la causa, en particular, de un conjunto de documentos que serían demostrativos de su dominio sobre el retazo disputado que adquirió por accesión de inmueble a inmueble al secarse aquella parte del río Cautín contiguo al predio del que es propietario y que el Fisco pretende recuperar. Para desestimar la prueba ofrecida, se empleó por los sentenciadores del fondo en el considerando 38° del fallo de base, una frase genérica, según la cual, “la prueba no analizada en particular en nada altera lo dispositivo del fallo”, la que considera insuficiente para superar un estándar mínimo de ponderación.

Explica que el vicio denunciado causó un perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo, puesto que de haberse extendido en la forma como lo ordena la ley, la sentencia debió arribar a una decisión contraria a la que asumió, es decir, la revocación de la decisión de primera instancia, rechazando la pretensión fiscal, con costas, al ser la empresa demandada titular del dominio del inmueble.

Segundo

Que esta causa se inició mediante demanda deducida por el Fisco de Chile en juicio ordinario de hacienda en contra de la Constructora J.L.G.Á.E. con el objeto de obtener la restitución del bien raíz que esta última ilegalmente ocuparía, de una cabida de 160.921 metros cuadrados, inscrito a su nombre a fojas 11839 vuelta bajo el número 7002 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.

Explica que el inmueble es de propiedad fiscal y que se ubica en el camino público a Cajón, kilómetro 4 de la ciudad de Temuco. Sin embargo, prosigue, la empresa demandada carece de todo título que la habilite para ocuparlo, exigiendo su restitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley N°1939.

Por su parte, la requerida sostuvo que el predio era de su dominio y que su ocupación estaba amparada en una inscripción diversa a la del Fisco, afirmando que fueron hechos de la naturaleza los que provocaron que el retazo disputado quedara al descubierto, ingresando a su patrimonio por aluvión, que fue poseído por sus antecesores por un período superior a cuarenta años, sirviendo incluso como suelos de pastoreo luego que desarrollara una capa vegetal, evidenciándose que durante ese tiempo no fue afectado por crecidas del...

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