Causa nº 8236/2015 (Casación). Resolución nº 2053 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591095818

Causa nº 8236/2015 (Casación). Resolución nº 2053 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Enero de 2016

JuezPedro Pierry A.,Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente8236/2015
Fecha05 Enero 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2364-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-46905-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.
Sentencia en primera instancia8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro8236-2015-2053

Santiago, cinco de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte N° 8.236-2.015, sobre juicio sumario, por resolución del Octavo Juzgado Civil de Santiago, de treinta de enero de dos mil quince se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada, Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

Apelada dicha decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil quince.

Contra este último fallo el mismo litigante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Primero

Que el primer capítulo del recurso de casación denuncia la infracción a los artículos 152, 687 y 688 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al primero de estos preceptos, acusa su falsa interpretación, por cuanto no concurren a este caso concreto los requisitos para la declaración del abandono del procedimiento. En efecto, se trata de un procedimiento sumario y, en el estado en que se encontraba, el impulso procesal recaía en el tribunal y no en las partes o, en subsidio, éste se encontraba distribuido entre ambos, toda vez que estaba vencido el término probatorio y en estado de citar a las partes a oír sentencia, gestión que correspondía exclusivamente al juez y, con ello, se hace inaplicable la institución en estudio.

Agrega que lo anterior deriva en una falta de aplicación del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil que ordena que, vencido el probatorio, se citará a oír sentencia de inmediato.

Finalmente en este capítulo, alega falta de aplicación del artículo 688 inciso primero del mismo cuerpo legal, que dispone que las resoluciones en juicio sumario se deben dictar dentro de segundo día, de modo que la inactividad del proceso se debió sólo a la tardanza del tribunal en resolver las peticiones del Fisco, generando incluso el extravío del expediente.

Segundo

Que un segundo capítulo de casación se hace consistir en la infracción de normas que regulan la prueba pericial, esto es, los artículos 411 inciso penúltimo y final y artículo 412 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, además de los artículos 19 y 22 del Código Civil.

Todo lo anterior, ya que la diligencia de informe de peritos en la causa no suspende su tramitación, de manera que, al no haberse hecho la consignación del honorario dentro de décimo día y, estando vencido el término probatorio, el tribunal debió haber citado de inmediato a las partes a oír sentencia. Al interpretar la normativa en un sentido distinto, apartándose de su tenor literal, se produce como consecuencia de la infracción, también, la de los artículos 19 y 22 del Código Civil.

Tercero

Que se alega en tercer lugar una infracción a los artículos 159 incisos primero y antepenúltimo y artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entiende el recurrente que todas las diligencias decretadas con posterioridad al vencimiento del término probatorio tienen la calidad de medidas para mejor resolver. En este caso, el término probatorio vencía el día 10 de abril, mientras que el nombramiento del perito es de fecha 20 de mayo. Sin embargo, los jueces del grado lo entendieron de manera distinta, infringiendo con ello el artículo 159 mencionado.

Por otro lado, tratándose de medidas para mejor resolver, de acuerdo al artículo 412 del mismo cuerpo legal, debían cumplirse dentro del plazo de 20 días, luego del cual se debe dictar sentencia sin más trámite, quedando, nuevamente, el impulso procesal de cargo del tribunal.

Cuarto

Que un último capítulo del recurso denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta que la demandante hizo actuaciones para dar curso progresivo a los autos y concluir el peritaje, todas posteriores al 6 de marzo del año 2014.

Quinto

Que, en cuanto a la influencia que los vicios mencionados han tenido en lo dispositivo del fallo, afirma que una correcta aplicación de todas estas normas habría permitido concluir que el impulso procesal se radicaba en el tribunal y que el demandante realizó gestiones útiles que no fueron resueltas por éste, debiendo haberse rechazado el incidente de abandono del procedimiento.

Sexto

Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes de la causa:

  1. Que el día 29 de mayo del año 2012 el Fisco de Chile deduce reclamo en juicio sumario, en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, por haber dictado la Resolución Exenta Nº163 de 13 de abril del mismo año, a través de la cual se cursa a la Dirección General de Aeronáutica Civil, una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales, por infringir la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto denominado “Segunda Pista Aeropuerto A.M.B.”.

  2. Que el día 1 de abril del año 2013 se resolvieron las reposiciones deducidas en contra de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR