Corte Suprema, 14 de julio de 2004. Fisco de Chile con Bravo Rodríguez, Jessica (casación en el fondo) - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218395541

Corte Suprema, 14 de julio de 2004. Fisco de Chile con Bravo Rodríguez, Jessica (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas94-98

Page 94

Vistos:

En los autos rol Nº 2.519-03, caratulados “Fisco de Chile con Bravo Rodríguez, Jessica”, la Juez titular del Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil tres, que se lee a fojas 45, hizo lugar a la demanda intentada y concedió la autorización al Fisco de Chile para poner término al contrato de trabajo de la demandada por la causal establecida en el artículo 1594 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de seis de junio de dos mil tres, confirmó el fallo de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que esta Corte de Casación la invalide y dicte sentencia de reemplazo por medio de la cual se declare que el contrato de trabajo habido entre las partes devino en indefinido, por haber continuado la trabajadora prestando servicios a su empleador, más allá del tiempo estipulado, con conocimiento de éste, y se rechace la demanda por no ser aplicable la causal invocada por el demandante en la especie, atendida la naturaleza del vínculo jurídico de que se trata, esto es, de carácter indefinido.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 1594 y 174 del Código del Trabajo.

Explicando la forma en que estas disposiciones se infringen, señala que ella se produce al establecer los jueces del fondo que en el caso que una trabajadora, en estado de gravidez, continúe prestando servicios, con conocimiento del empleador, más allá del plazo convenido en el contrato, éste no se transforma en indefinido al estar el empleador impedido de separarla de sus funciones sin tramitar previamente su desafuero.

En la especie, señala el recurrente, el empleador tuvo conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora con anterioridad al vencimiento del plazo estipulado y no solicitó oportunamente la autorización judicial para poner término al contrato de modo que éste devino en indefinido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del Código del Trabajo. En consecuencia, no resulta procedente que se solicite la autorización judicial de que se trata invocándose una causal que no procede, atendida la naturaleza del contrato.

Por último, sostiene que el fallo de primer grado, confirmado por el de segunda instancia, impugnado de casación, establece una nueva causal de desafuero al justificar la demora del demandante en solicitar la autorización judicial para poner término al contrato –casi dos meses– señalando que no contó con el plazo adecuado para ello, lo que transgrede las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, dejando sin aplicación lo dispuesto por el inciso cuarto del número cuatro del artículo 159 del citado cuerpo legal.

En cuanto a la influencia que estos errores habrían tenido en lo dispositivoPage 95del fallo, señala que de haberse aplicado adecuadamente las normas que se denuncian infringidas, el derecho de la trabajadora sujeta a fuero a mantener su puesto de trabajo, habría sido respetado.

Segundo: Que son hechos establecidos en la causa los siguientes:

  1. que el 1º de julio de 2002 la demandante celebró un contrato a plazo fijo con la demandada para que ésta desempeñara funciones en calidad de “matrona en el Servicio de Neonatología por reemplazo” del Hospital Militar del Norte, hasta el 30 de septiembre del mismo año (considerando 5º del fallo de primer grado);

  2. que antes del vencimiento de dicho contrato la trabajadora presentó a su empleador un certificado médico que acreditaba que al 26 de septiembre de 2002 cursaba un embarazo de 22 semanas (5 meses y medio) de gestación (considerando 6º del fallo de primer grado);

  3. que así las cosas, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora estaba amparada por fuero maternal –que se extiende durante el período de embarazo y hasta un año después de haber expirado el descanso de maternidad– por cuyo motivo el empleador no podía poner término al contrato sino con previa autorización judicial (considerando 7º de la sentencia de primera instancia);

  4. que el empleador comunicó el 1º de octubre de 2002 a la Inspección del Trabajo que el contrato referido vencía el 30 de septiembre y que no sería renovado. Igual aviso envió a la trabajadora –no obstante no existe constancia respecto de la fecha en que ella lo recibió (considerando...

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