Fiscalizar la contratación ilegal de reemplazantes y/o la reincorporación ilegal de trabajadores - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920426

Fiscalizar la contratación ilegal de reemplazantes y/o la reincorporación ilegal de trabajadores

AutorRicardo Garrido C.
Páginas83-84
83
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
RECEPCIONAR Y REGISTRAR SOLICITUD DE MEDIACIÓN VOLUNTARIA.
Fuente legal:
Artículo 344
Concepto:
La norma legal dispone que las partes de común acuerdo pueden solicitar una
mediación voluntaria una vez haya vencido el plazo que tiene el empleador para dar
su respuesta.
Procedimiento:
Vencido el plazo que tiene el empleador para dar su respuesta y durante todo el
proceso de negociación colectiva las partes podrán ingresar solicitud de mediación
voluntaria, debiendo acompañar para esos efectos, el acuerdo suscrito por la mayoría
absoluta de ambas comisiones negociadoras.
El acuerdo deberá consignar la fecha del acuerdo, la identicación de las partes y
la rma de los integrantes de las comisiones negociadoras. La solicitud podrá ser
ingresada en la Inspección del Trabajo donde se encuentra registrada la negociación,
donde se procederá a tramitar acorde a las instrucciones que consten en el Manual
de Mediación.
FISCALIZAR LA CONTRATACIÓN ILEGAL DE REEMPLAZANTES Y/O LA
REINCORPORACIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES
Fuente legal:
Artículos 345 y 357 del Código del Trabajo
Concepto:
Reemplazo:
El concepto de reemplazo dice relación con las funciones que desarrollan los
trabajadores involucrados en la huelga y, por consiguiente, habrá reemplazo cada vez
que las funciones que estos desempeñan, durante la huelga, sean ejecutadas por otras
personas. La ley prohíbe expresamente el reemplazo, no pudiendo, en consecuencia,
el empleador contratar directa o indirectamente, a trabajadores que se encuentran
en una huelga legal, con la sola excepción de lo dispuesto en el artículo 306 inc. 5.
Lo que se entiende por personal de reemplazo se encuentra denido en el Dictamen
441/0007 del 25/01/17.
Reincorporación individual.
Esta prerrogativa de los trabajadores que negocian, sólo puede ejercerse si el
empleador, en su última oferta, ha dado cumplimiento estricto a lo dispuesto en el
artículo 357 del Código del Trabajo, en la forma y con la anticipación indicada en el
artículo 346.

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