Resolucion núm. 47 EXENTA, el 04 de Febrero de 2006. REGULA VIGILANCIA, FISCALIZACION Y CONTROL SANITARIOS EN LOS CASOS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470547354

Resolucion núm. 47 EXENTA, el 04 de Febrero de 2006. REGULA VIGILANCIA, FISCALIZACION Y CONTROL SANITARIOS EN LOS CASOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

REGULA VIGILANCIA, FISCALIZACION Y CONTROL SANITARIOS EN LOS CASOS QUE INDICA

Núm. 47 exenta.- Puerto Montt.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763 de 1979, ley Nº 19.937 de 2004, DS Nº 136 de 2004 del Ministerio de Salud, y DFL Nº 1/19.653 de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, ley 19.880/2003, DFL Nº 725/1967 que aprobó el Código Sanitario, el DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS Nº 131/2004 del Ministerio de Salud, la resolución exenta Nº 0034/2005 y su modificación por resolución exenta Nº 0039/2005, ambas de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, y en la resolución Nº 520 de 1996 y sus modificaciones posteriores de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Debido a la existencia de transporte de mariscos, cuya proveniencia corresponde a centros de cultivo que cumplen con los criterios técnicos del control de las toxinas marinas determinados por el Ministerio de Salud, y/o de zonas permitidas de esta jurisdicción, circunstancias que pueden acreditarse ante esta Autoridad Sanitaria, y que las cargas de mariscos se originan en diferentes sectores, lo que obliga a los medios de transporte a trasladarse de un puerto de desembarque a otro más allá de los horarios establecidos, se precisa regular el control, fiscalización y vigilancia de los mismos para el adecuado cumplimiento de lo establecido en las resoluciones exentas 0034/2005 y 0042/2006, ambas de este Secretario Regional Ministerial de Salud; en consecuencia, en uso de mis facultades legales,

Resuelvo:

  1. Aquellos medios de transporte que deban recargar mariscos...

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