De la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275060051

De la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas463-468
463
1. NORMAS VARIAS. En su Título Final el Código del Trabajo agrupa una
serie de disposiciones que tienen relación tanto con su fiscalización y
sanciones como con su prescripción y vigencia, las cuales trataremos se-
paradamente.
2. FISCALIZACIÓN. El artículo 505 (ex 476) encarga a la Dirección del Tra-
bajo la fiscalización del cumplimiento y la interpretación de la ley laboral,
sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos
en virtud de las leyes que los rigen: Carabineros de Chile, Servicio de Salud
Pública, Ministerio de Minería, Autoridad Marítima, Junta Nacional de
Jardines Infantiles, entre otros.
Con ello no viene sino a confirmar las normas del Decreto Ley Nº 2,
Orgánico del Servicio, y que ya habían sido ampliadas por disposiciones
anteriores, como en la negociación colectiva y en las nuevas normas pre-
visionales.
Por disposición expresa de la Ley Nº 19.481 (D.O. 3.12.96), los funcio-
narios públicos se encuentran obligados a denunciar a la Inspección del
Trabajo respectiva las infracciones laborales de que tomen conocimiento
en el desempeño de su cargo.
3. S
ANCIONES
GENÉRICAS
DE
MULTAS
. La Ley Nº 19.759 aumentó considera-
blemente el monto de las multas establecido en el artículo 506 (ex 477) del
Código del Trabajo, que era genérico de 1 a 10 UTM, el que ahora pasó a
ser de 1 a 20 UTM; en el caso de empresas con más de 50 trabajadores, las
multas serán de 2 a 40 UTM; y si la empresa tiene más de 200 trabajadores,
las multas serán de 3 a 70 UTM, con lo cual introduce el factor dotación
entre aquellos a considerar para establecer el monto de la multa.
Asimismo, establece la ley que los montos especiales que fijó el Código
del Trabajo podrán duplicarse o triplicarse según corresponda, con relación
a las dotaciones antes señaladas.
De la misma manera, se establece que las infracciones a las normas
sobre fuero sindical serán sancionadas con multas de 14 a 70 UTM.
CAPÍTULO XXIII
DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES
Y DE LA PRESCRIPCIÓN

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