La fiscalización de los actos de gobierno por la Cámara de Diputados: Antecedentes históricos y delimitación conceptual - Núm. 9, Octubre 2016 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 686997777

La fiscalización de los actos de gobierno por la Cámara de Diputados: Antecedentes históricos y delimitación conceptual

AutorDiego Molina Conzué
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas175-214
175
* El presente trabajo forma parte de la memoria del autor. La misma fue dirigida por
el señor decano de la Facultad de Derecho de la PUCV, profesor Dr. Alan Bronfman
Vargas, a quien expresamos nuestro más sincero agradecimiento.
** Egresado de la Escuela de Derecho de la PUCV, ayudante de las cátedras de Dere-
cho Constitucional y Derecho Canónico, tutor para los alumnos de primer año, y miem-
bro de la Secretaría Académica del Congreso Estudiantil de Derecho de la Judicatura.
Dirección: Alejandro Navarrete #238, pobl. Irene Frei, Viña del Mar, Chile. Correo
electrónico: diego.molina93@hotmail.com – diego.molina.c@.mail.pucv.cl
La f‌iscalización de los actos del Gobierno por la
Cámara de Diputados: Antecedentes históricos y
delimitación conceptual*
Fiscalization of the Government acts by the Chamber of Deputies: historical
background and conceptual delimitation
DIEGO ANDRÉS MOLINA CONZUÉ**
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
RESUMEN
La Constitución chilena consagra la
facultad f‌iscalizadora de la Cámara de Di-
putados sobre los actos del Gobierno. Ella
es una facultad esencial de los Parlamentos,
pues a través de esta se busca evitar que el
Gobierno transgreda sus atribuciones. El
estudio de la atribución f‌iscalizadora su-
pone el análisis y alcance de dos términos:
f‌iscalizar y actos del Gobierno.
PALABRAS CLAVE
Parlamento, fiscalización, actos del
Gobierno.
ABSTRACT
The Chilean Constitution establishes
the f‌iscalization authority of the Chamber
of Deputies on the acts of the Government.
She is an essential faculty of Parliaments,
because through this is to avoid that the
Government is transgressed its powers.
The study of the f‌iscalization assignment
involves the analysis and scope of two terms:
f‌iscalization and acts of the Government.
KEYWORDS
Parliament, f‌iscalization, acts of the
Government.
Revista de Estudios IUS NOVUM
Nº 9 de 2016
[pp. 175 - 214]
DIEGO ANDRÉS MOLINA CONZUÉ176 Revista de Estudios IUS NOVUM (Nº 9 de 2016)
I. INTRODUCCIÓN
Dentro de las diferentes facultades de los Parlamentos está la de f‌iscalizar
los actos del Gobierno. Nuestra Constitución, en su art. 52 N°1, entrega a la
Cámara de Diputados la f‌isca lización de los actos del Gobierno como atribu-
ción exclusiva y que se materializará a través de d iferentes meca nismos que la
norma en cuestión consagra.
Con todo, es necesario recordar que el ejercicio de la facultad f‌isca lizadora
debe circunscribirse a los márgenes entregados por el const ituyente, lo contrario
sería vulnerar el principio de juridicidad que rige el actuar de todos los órga nos
estatales. Lo a nteriormente dicho se pone de manif‌iesto a l momento de enten-
der el alcance que dicha atribución tendría en una nueva Car ta Fundamental.
El presente trabajo desea abordar la parte general de la facultad f‌iscaliza-
dora de la Cámara de Diputados, en tal sentido primero nos referiremos a
los antecedentes históricos de dicha facultad, para referirnos a continuación
al concepto de f‌iscalización y, f‌inalmente, al sustrato de su ejercicio, los actos
del Gobierno.
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FACULTAD FISCALIZADORA DE LOS ACTOS
DEL GOBIERNO EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL CHILENA
El estudio de la regulación de funciones e instituciones jurídicas requiere
para una mejor comprensión de su sentido y alcance, un estudio previo de los
antecedentes históricos de su regulación.
Estudiaremos, en primer lugar, los antecedentes y cambios experimentados
a lo largo de la historia constitucional chilena de la facultad de la Cámara
de Diputados de f‌iscalizar los actos del Gobierno. Este aná lisis se realizará
respecto a la Constitución de 1925 y de 1980.
1. Constitución Política del Estado de 1925
a) Situación previa a 1925
La facultad de la Cámara de Diputados para f‌iscalizar los actos del Go-
bierno se consagra por primera vez en nuestra historia constitucional en el
art. 39 N° 21de la Constitución Política del Estado de 1925. La Constitución
1 Art. 39. “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 2. Fiscalizar los actos
del Gobierno. Para ejercer esta atribución, la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los
177LA FISCALIZACIÓN DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
de 1833 solo consagraba, desde 1874, que la Comisión Conservadora ejerce-
ría “la supervijilancia […] sobre todos los ramos de la administración pública”,
mientras el Congreso Nacional se encuentre en receso; pero la referida Ley
Fundamental en ninguna disposición consagró una suerte de f‌iscalización
respecto de alguna de las Cámaras del Congreso Nacional2.
Desde el último tercio del siglo XIX el C ongreso Nacional experimenta un
crecimiento en su fuerza política, HEISE GONZÁ LEZ, en esta línea, indica que
“todos los presidentes del período liberal apoyaron e impulsaron importantes
enmiendas cons titucionales que fueron debilitando prog resivamente atribucio-
nes del ejecutivo y reforzando la creciente inf‌luencia política del Congreso”3.
A ello debe sumarse la inf‌luencia generada por los nacientes part idos políticos,
sobre este punto el mismo autor agrega que “la formación de los primeros
partidos políticos chilenos es un proceso que guarda estricto paralelismo
con la gestación y desarrollo del gobierno de gabinete […] transformando la
opinión pública en fuerza política. De esta forma los partidos harán factible
el gobierno democrático y representativo”4.
En este escenario surgirán diversas prácticas parlamentarias que impor-
tarán una injerencia, por parte del Congreso Nacional, en el ejercicio de las
funciones del Gobierno y, especialmente, en la de los Ministros de Estado. Se
cuentan entre estas práctica s los votos de censura, c onsistentes en un acuerdo
adoptado por la mayoría de los miembros de una de las Cámaras con el ob-
jetivo de remover de su cargo a un Ministro de Estado. Con el devenir de los
años, se transformaron en “un verdadero recurso de apremio que se esgrimía
contra los Secretarios de Estado para que abandonaran sus cargos a f‌in de
rectif‌icar el ru mbo político del gobierno de acuerdo con el sentir de la mayoría
del Con greso”5, al existir “una discrepancia entre el gabinete, [más precisa-
mente, entre un Ministro] y la mayoría de una de las dos ramas [o Cámaras]
Diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se trasmitirán por escrito
al Presidente de la República. Los acuerdos u observaciones no afectarán la responsabilidad
política de los Ministros y serán contestados por escrito por el Presidente de la República o
verbalmente por el Ministro que corresponda”.
2 Cfr. NAVARRO BELTRÁN, Enrique (1991): “La facultad f‌iscalizadora de la Cámara de
Diputados”, en Revista de Derecho Público, vol. XLIX, pp. 72-73.
3 HEISE GONZÁLEZ, Julio (1974): Historia de Chile. El Período Parlamentario, 1861-
1925, I: Fundamentos histórico-culturales del parlamentarismo chileno (Santiago de Chile,
Editorial Andrés Bello), p. 135.
4 HEISE GONZÁLEZ, Julio (1982): Historia de Chile. El Período Parlamentario, 1861-
1925, II: Democracia y gobierno representativo en el período parlamentario (Historia del
poder Electoral) (Santiago de Chile, Editorial Universitaria), p. 282.
5 HEISE GONZÁLEZ (1974), p. 62.

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