Fiscalía Judicial: posibilidades y limitaciones en su rol de inspector de prisiones - Núm. 30, Diciembre 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 873683489

Fiscalía Judicial: posibilidades y limitaciones en su rol de inspector de prisiones

AutorÁlvaro Castro - Guillermo Sanhueza - Violeta Purán - Julio Cortes
CargoAbogado, Magister en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Diego Portales - PhD Trabajo Social y Sociología, U. of Michigan - Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Chile - Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Ayudante ad honorem del Departamento de Ciencias Penales
Páginas871-906
CASTRO, Álvaro; SANHUEZA, Guillermo; PURÁN, Violeta; CORTES, Julio: Fiscalía
Judicial: posibilidades y limitaciones en su rol de inspector de prisiones
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 30 (Diciembre 2020), Art. 12, pp. 871- 906
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/12/Vol15N30A12.pdf]
Fiscalía Judicial: posibilidades y limitaciones en su rol de inspector de prisiones
Judicial Prosecutor: Possibilities and limitations in its role as prison inspector
Álvaro Castro Morales
Abogado, Magister en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Diego Portales.
Doctor en Derecho,Ernst-Moritz-Arndt-Universität Greifswald, Alemania.
Profesor Facultad de Derecho Universidad de Chile
acastro@derecho.uchile.cl
Guillermo E. Sanhueza
PhD Trabajo Social y Sociología, U. of Michigan
Profesor Departamento de Trabajo Social
Facultad de Ciencias Sociales
Universidad de Chile
guillermo.sanhueza@uchile.cl
Violeta Purán
Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Chile
Ayudante ad honorem del Departamento de Ciencias Penales
violeta.puran@derecho.uchile.cl
Julio Cortes
Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Ayudante ad honorem del Departamento de Ciencias Penales
julio.cortes@derecho.uchile.cl
Resumen
El presente artículo tiene dos objetivos. El primero busca determinar en qué medida la
Fiscalía, como institución y en su forma de realizar inspecciones, satisface las exigencias
contempladas por el derecho internacional de los derechos humanos en la materia. El segundo
objetivo, pretende identificar y sistematizar los problemas en materia de condiciones
carcelarias levantados por la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema, verificando si dicha
realidad carcelaria descrita en las actas de visita carcelaria coincide, por un lado, con los
informes emitidos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y, por otro, con los
estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para la
identificación y sistematización de los problemas en materia de condiciones carcelarias se
examinó una muestra de más de trescientas actas de visita de cárceles realizadas por la
Fiscalía Judicial en su rol de inspector entre los años 2013 al 2017, obtenidas a través de un
acuerdo entre el Centro de Estudios de la Justicia de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile y la Fiscalía Judicial. Dichas actas fueron categorizadas, resumidas y analizadas
buscando la existencia de conceptos, categorías, así como vínculos entre los datos.
CASTRO, Álvaro; SANHUEZA, Guillermo; PURÁN, Violeta; CORTES, Julio: Fiscalía
Judicial: posibilidades y limitaciones en su rol de inspector de prisiones
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Palabras clave: inspector de prisiones, Fiscalía Judicial de la Corte Suprema, mecanismo de
protección de derechos de los privados de libertad, Chile.
Abstract
This article has two main goals. First of all, it seeks to describe and critically analyze the
functioning of the Chilean Supreme Court’s Judicial Prosecutor in its role as prison inspector.
The second goal is to identify the main problems of the prison system in Chile, based on a
sample of more than three-hundred written records of its prison visits. To achieve the first
goal, we analyze the extent at which the Judicial Prosecutor both as an institution and in
the way it conducts the prison visitssatisfies the demands as determined by the
International Law of human rights. To accomplish the second goal, we identify and
systematize the problems regarding prison conditions raised by the National Institute of
Human Rights, discussing whether the extent at which the findings match the standards
established by the InterAmerican Court of Human Rights.
Keywords: prison inspector, Supreme Court’s Judicial Prosecutor, protective mechanism
for the rights of the incarcerated, Chile.
Introducción
La necesidad de inspeccionar las prisiones y verificar en el interior de ellas el cumplimiento
de estándares mínimos en materia de derechos humanos de los privados de libertad, es un
problema central de la política criminal nacional y comparada, que ha impulsado en las
últimas décadas el desarrollo institucional de diversos órganos
1
avocados a labores de
prevención y protección de derechos en el interior de las cárceles, esto es, que puedan escrutar
las condiciones de vida generales de un centro de detención y prestar, en el caso de que sean
conculcados, una respuesta rápida para protegerlos.
2
Las inspecciones de prisiones se
insertan dentro de los mecanismos de prevención de derechos y el control judicial sería un
ejemplo de mecanismo de protección de derechos de los prisioneros.
En Chile, la labor de visita o inspección de la ejecución de las sanciones privativas de libertad
para adultos es realizada por tres instituciones, a saber: Fiscalía Judicial de la Corte Suprema,
Instituto Nacional de Derechos Humanos y por el Poder Judicial.
3
En el caso de los
adolescentes en internación en régimen cerrado y semicerrado con programa de reinserción
social, la inspección es efectuada por las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión de
Centros Privativos de Libertad de Adolescentes.
La Fiscalía Judicial de la Corte Suprema, en adelante Fiscalía Judicial, desde la entrada a la
democracia ha desplegado su función de inspectoría de prisiones de forma ininterrumpida
entregando informes generales sobre el estado de los centros penitenciarios, los que dan
1
En el derecho comparado las visitas o inspecciones periódicas a los recintos penitenciarios ha tenido acogida
a través de variadas formas las cuales serán mencionadas en la sección de discusión bibliográfica.
2
KOEPPEL (1999), pp. 4-7.
3
En el caso del Poder Judicial las visitas son principalmente realizadas por los Jueces de Garantía y M inistros
de Cortes de Apelaciones.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 30 (Diciembre 2020), Art. 12, pp. 871- 906
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/12/Vol15N30A12.pdf]
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cuenta de las principales vulneraciones de derechos que sufren los privados de libertad.
4
Pero
nunca se ha realizado un estudio de esta institución como inspector de prisiones que analice
su funcionamiento, sistematice la información contenida en sus actas de visita y analice sus
hallazgos.
El presente artículo tiene dos objetivos. El primero busca describir y analizar críticamente el
funcionamiento de la Fiscalía Judicial como inspector de prisiones. El segundo, busca
examinar las actas de visita de cárceles realizadas por la Fiscalía Judicial en su rol de
inspector. En lo que dice relación con el primer objetivo, el presente artículo buscará
determinar en qué medida la Fiscalía, como institución y en su forma de realizar
inspecciones, satisface las exigencias contempladas por el derecho internacional de los
derechos humanos en la materia. Para el segundo objetivo, se pretende identificar y
sistematizar los problemas en materia de condiciones carcelaria levantados por la Fiscalía
Judicial. Para ello, se verificará si dicha realidad carcelaria descrita en las actas de visita
carcelaria coinciden con los informes emitidos por el Instituto Nacional de Derechos
Humanos, discutiendo si la realidad carcelaria satisface los estándares establecidos por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El artículo tiene un carácter exploratorio y no busca acabar la discusión de la Fiscalía Judicial
como mecanismo encargado de la prevención de derechos en el interior de las prisiones. En
este sentido los autores tienen presente que los objetivos del presente artículo, dada la
complejidad de la temática, merecerían cada uno un estudio en sí mismo. Pero el carácter
exploratorio de la investigación permite abordar el tema con una panorámica general, que
abra el debate y genere en el futuro una discusión pormenorizada de cada una de las temáticas
aquí descritas.
1. Discusión Bibliográfica
Generalmente acordados a través de Naciones Unidas, existen diversos protocolos
internacionales que detallan desde un punto de vista normativolos estándares que
deberían cumplir las cárceles en orden a ofrecer condiciones mínimas de confinamiento.
Estos estándares señalan que los presos deben ser tratados con dignidad y ser valorizados
como seres humanos; que deben ser apoyados para prepararlos a una vida útil, productiva y
que cumpla con la ley una vez liberados. Así, por ejemplo, están las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de Reclusos (1952); y, más recientemente, las llamadas “Reglas Mandela”
(2015) que buscan actualizar los estándares, incorporando principios de no-discriminación y
señalando de manera más explícita que la reclusión debe servir para el propósito de proteger
a la sociedad contra el delito y prevenir la reincidencia (Regla 3, 4).
Estos estándares normativos reflejan un deber-ser respecto a cómo las cárceles deberían
funcionar. Sin embargo, es conocido el hecho que la realidad penitenciaria chilena y
4
A modo de ejemplo se puede considerar el informe entregado apropósito de la invitación de la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la Republica, a la sesión celebrada el día 1° de
junio de 2009, para considerar los diversos problemas que afectan al funcionamiento del sistema carcelario en
nuestro país.

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