Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 14 de Junio de 2012 (caso Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Tecumseh Do Brasil Ltda. y otro) - Jurisprudencia - VLEX 380007294

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 14 de Junio de 2012 (caso Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Tecumseh Do Brasil Ltda. y otro)

Fecha14 Junio 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 122/2012

Santiago, catorce de junio de dos mil doce.

VISTOS:

  1. Requerimiento de la F.ía Nacional Económica

    1.1. Con fecha 29 de julio de 2010, según consta a fojas 10 y siguientes, el Sr. F. Nacional Económico (en lo sucesivo también e indistintamente la "F.ía Nacional Económica", "FNE", la "F.ía" o la "requirente") presenta ante el Tribunal un requerimiento en contra de T. Do Brasil Ltda., en adelante también "T." o "TDB" y Whirlpool S.A., en adelante también "Whirlpool" "WSA" o "Embraco", de acuerdo a lo que se indica en el numeral 2.5 de la parte expositiva de esta sentencia, afirmando que las requeridas han infringido el artículo 3° del D.L. 211, al adoptar e implementar una serie de acuerdos destinados a incrementar artificialmente el precio de los compresores herméticos de baja potencia comercializados en el mercado chileno, equipos que constituyen uno de los insumos esenciales en la fabricación de equipos de refrigeración. 1.2. Señala la FNE que los hechos fueron confesados por la empresa T., partícipe del cartel, a propósito de una petición de exención de multa, establecida por el Artículo 39 bis del D.N.° 211. 1.3. Se indica que conforme el reconocimiento de T., dicha empresa formó parte, por lo menos desde 2004, de un cartel internacional con Whirlpool, D., ACC y M., cuyo objeto ha sido incrementar ilícita y artificialmente el precio de los compresores herméticos. 1.4. En cuanto a los hechos, indica la FNE que los miembros del cartel planificaban y sostenían reuniones anuales, a las que asistían altos ejecutivos e integrantes de divisiones de venta, acordando en ellas las alzas de precios. 1.5. Las alzas se fijaban en aumentos porcentuales por regiones del mundo y por categorías de producto, por ejemplo: conforme nivel de potencia, rango de refrigeración y eficiencia energética. Acordado lo anterior, cada empresa comunicaba las alzas a sus clientes representados por los principales fabricantes de refrigeradores y congeladores del mercado afectado. Luego, representantes de cada compañía contactaban o visitaban a sus clientes de manera de implementar y ejecutar las alzas, verificando además que todos los miembros del cartel aplicaran el incremento. 1.6. En cuanto a las áreas geográficas eran identificadas por el cartel como: Estados Unidos, Europa, Asia y Centro América, América del Sur, Á. y otros

    "países pobres", zona a la cual pertenecía nuestro país. 1.7. Paralelamente también se desarrollaban reuniones bilaterales en Brasil, por TDB y WSA para tratar el mercado latinoamericano en específico. 1.8. Las alzas tuvieron efecto, al menos, hasta febrero de 2009, fecha en la que las requeridas tomaron conocimiento de la existencia de una investigación en su contra decretadas por las Agencias de Competencia en Brasil, Estados Unidos y la Unión Europea. 1.9. La FNE cita en apoyo de su relato de los hechos diversos correos electrónicos, cuyos textos se extractaron a fojas 14 y siguientes, que dan cuenta de (i) los procedimientos simultáneos utilizados para aplicar el alza de precios concertada, (ii) el conocimiento de la ilicitud de la actividad, (iii) detalles de la operación del cartel por varios años, (iv) el contacto entre competidores y (v) el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos entre ellos. Algunos de los citados correos electrónicos referidos específicamente al mercado latinoamericano y otros referidos al mercado chileno específicamente. 1.10. TDB y WSA exportan a Chile compresores herméticos, contribuyendo a satisfacer una demanda de alrededor de 400.000 unidades anuales. Entre los clientes chilenos se encuentran por ejemplo Compañía Tecno Industrial (CTI), S. S.A. (S.), M. S.A. (M.) y C. (Chile) S.A. (C.). 1.11. Se señala expresamente que las requeridas, previo a informar a sus clientes chilenos los aumentos de precio acordados, se contactaban a través de reuniones o llamados telefónicos de sus ejecutivos a objeto de coordinar el porcentaje de aumento de precios que les sería aplicado. C. al efecto correos enviados a partir del mes de noviembre de 2006 a personeros de S. y C.. 1.12. A continuación relatan los hitos más importantes de las reuniones sostenidas por los miembros del cartel en las ciudades de Nüremberg y Frankfurt. 1.13. En cuanto a la industria, indica la FNE que la que resulta afectada por el cartel es la de fabricación y comercialización de compresores usados en la producción de equipos de refrigeración de uso doméstico (línea blanca) y equipos de refrigeración de uso comercial (menores y mayores) e industrial. 1.14. Agrega la FNE que los compresores tienen una alta complejidad tecnológica y son mejorados en cuanto a ciertas variables deseables como sustentabilidad, menor ruido, ahorro de costos o eficiencia energética. Los líderes mundiales en la fabricación de compresores son Whirlpool, Panasonic, ACC, D. y T.. 1.15. Se trata de un mercado altamente tecnológico con altos costos de inversión en plantas productivas, investigación y desarrollo de nuevos productos y en donde la experiencia, economías de escala y de ámbito son relevantes para competir. 1.16. En cuanto al mercado relevante del producto indica la FNE que se refiere a los

    compresores usados en equipos de refrigeración menores, es decir, compresores cuya potencia generalmente es menor a 1 hp. Aquellos superiores a 1 hp se destinan a equipos de refrigeración industrial y dadas sus características técnicas y costos no son sustitutos de los compresores destinados a uso domiciliario o comercial. 1.17. Respecto del mercado geográfico del producto se limita, en opinión de la FNE, a los compresores para equipos de refrigeración menores adquiridos en Chile vía importaciones desde Brasil. Aplicando el test del monopolista hipotético concluye la FNE que los fabricantes con plantas de producción ubicadas en Brasil pueden aumentar sus precios sin riesgo de perder demanda. 1.18. Señala que en Chile 2 oferentes dominantes que representan en su conjunto el 97% del mercado nacional. Dichas empresas son TDB y WSA, ambas ubicadas en Brasil, país en el cual producen exclusivamente compresores herméticos para equipos de refrigeración menores. Dado lo anterior califican el mercado como altamente concentrado, ascendiendo el índice HH a 4.970 puntos. 1.19. En cuanto a las barreras a la entrada, señala que la principal detectada es la existencia de altos costos hundidos. Las firmas establecidas han invertido en plantas de producción, de alto nivel tecnológico, en las que aprovechan las economías de escala y ámbito fabricando a grandes volúmenes tanto compresores como motores, termostatos, radiadores, etc. Asimismo las empresas establecidas invierten constantemente en investigación y desarrollo y han tendido a la integración vertical, fabricando parte importante de los componentes de los compresores. 1.20. Indica la FNE que durante el período 2004-2008 no se observa la entrada de nuevos competidores, cubriendo TDB y WSA cerca del 98% de las importaciones de compresores de baja potencia en Chile durante dicho período. 1.21. Destaca la FNE que en este mercado existen características que facilitan un acuerdo, tales como: reducido número de competidores; frecuencia de la interacción; contactos multimercado; insumo esencial; y, costos de cambio. 1.22. En cuanto a los efectos del cartel, señala que los principales importadores de compresores de baja potencia, que en conjunto acumularon un 95% del total importado fueron CTI con un 76%; C. con un 10% y M. con un 9%. 1.23. En 2008, estos 3 importadores compraron casi exclusivamente a los fabricantes TDB y WSA: CTI adquirió un 51% de sus compras a WSA y un 49% a TDB; C. un 98% a WSA y un 1% a TDB, y M. un 95% de WSA y 5% de TDB. 1.24. CTI fabrica las marcas Fensa y Mademsa y su participación en el mercado de refrigeradores es de un 45% al año 2008. Por su parte M. fabrica equipos de uso industrial y comercial y su participación es cercana al 60% en el mercado respectivo, y, por último C., que es la empresa importadora de M., estando vinculadas pero dedicadas a distintas actividades económicas. Las empresas mencionadas son

    las afectadas por el cartel. CTI y S. son los únicos fabricantes nacionales de refrigeradores, compiten con multinacionales como WSA, General Electric, E., LG, Samsung y M., y han debido enfrentar obstáculos para competir de igual a igual con marcas extranjeras. Sólo han podido tener acceso a la oferta de compresores de TDB y WSA a precios artificialmente altos. 1.25. Desde 2004 hasta fines de 2008 WSA y TDB les han comunicado a las empresas afectadas alzas de precios significativas y simultáneas, con pocos días de desfase. Siendo el compresor un insumo esencial, CTI y S. han debido aceptar dichas alzas. Entre 2004 y 2008, el precio de los compresores vendidos a CTI por TDB ha aumentado un 83% mientras que los de WSA han aumentado un 81%. 1.26. Lo anterior es grave en opinión de la FNE, toda vez que el compresor es el componente con mayor incidencia en el costo total de fabricación del refrigerador, representando entre el 15% a 20% del costo total. 1.27. Dichas alzas abusivas han dañado a la industria nacional, obligando a S. a reducir sustancialmente su producción de refrigeradores y a M., a propósito de los servicios de garantía, pues han debido pagar altos precios por los compresores utilizados como repuestos. 1.28. En cuanto al derecho, indica la FNE que las requeridas han celebrado acuerdos ilícitos destinados a fijar alzas de precios en el mercado de compresores herméticos para la refrigeración. Sus ejecutivos se reunieron y contactaron en forma periódica, teniendo pleno...

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