Causa nº 10604/2015 (Casación). Resolución nº 317634 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590515694

Causa nº 10604/2015 (Casación). Resolución nº 317634 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2015

JuezPedro Pierry A.,Carlos Aránguiz Z.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente10604/2015
Fecha24 Diciembre 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación747-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-341-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFIRST INVESTMENT IN BIO BIO CON SERVIU REGION DEL BIO BIO
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro10604-2015-317634

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 10.604-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, F.S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de falta de legitimación activa y, en consecuencia, rechazó la demanda de nulidad de derecho público de fs. 30. Asimismo, el fallo recurrido desestimó una demanda reconvencional deducida por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Segundo

Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 2, 6, 7 y 20 del Decreto Ley N° 2.186 y 582, 724 y 924 del Código Civil.

Aduce que la sentencia recurrida contradice de forma manifiesta la ley en cuanto confirma la de primera instancia que no acoge en forma expresa la normativa enunciada, con lo que viola su texto. Afirma que se desconoce a su parte la calidad de sujeto activo de la demanda de nulidad, pese a que le asiste un interés real y directo el que se ve lesionado por la actividad del Estado, toda vez que tiene una inscripción vigente respecto de la propiedad reclamada, de lo que se sigue, a su juicio, que el fallo desconoce una cadena de dominio que se inicia en 1881, la que califica de ininterrumpida y que es anterior a la existencia del SERVIU Bío-Bío demandado.

Sostiene que el fallo vulnera lo dispuesto en los artículos 582 y 924 del Código Civil, ya que desconoce la inscripción de su representada y su cadena de títulos, misma que la hace sujeto activo de la nulidad entablada, con lo que, en consecuencia, se desentiende del derecho de propiedad que la asiste respecto del inmueble.

Estima que también ha sido vulnerado el artículo 724 del “Código de Procedimiento Civil” (sic), toda vez que su parte es poseedora inscrita del inmueble en comento, dominio que subsiste mientras no sea cancelado, y al tenor de los antecedentes el mismo actualmente se encuentra vigente.

Indica que de esta manera la sentencia impugnada mantiene una situación anómala, pues existen dos inscripciones vigentes: una emanada del Decreto Expropiatorio N° 4031 de 4 de Diciembre de 1992, del Serviu Bío-Bío, y otra, correspondiente a la de fojas 12395 vuelta N° 7652 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1993.

Agrega más adelante que aun cuando su parte tiene título inscrito, la acción de nulidad de derecho público no lo exige, y afirma enseguida que la sentencia recurrida crea requisitos para entablar la referida demanda, descartando la presunción de veracidad que emana de la inscripción, de la cual nace el derecho de su representada, destacando enseguida que su parte es poseedora inscrita del bien raíz.

En cuanto a la transgresión de los...

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