FinTech: cuestiones jurídico-económicas relevantes del crowdlending en Chile - Núm. 14-2, Octubre 2021 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 918112297

FinTech: cuestiones jurídico-económicas relevantes del crowdlending en Chile

AutorTomás Águila Cárcamo, Mateo Weinborn Sepúlveda
CargoEgresado de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Ayudante de Derecho Civil y Económico, Departamentos de Derecho Privado y Derecho de la Empresa PUCV, respectivamente. / Estudiante de 5° de Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Procurador del área de Derecho Financiero, Garrigues Chile. Ex ayudante...
Páginas19-47
Revista de Estudios Ius Novum
Vol. XIV 2 año 2021
[pp. 19-47]
FINTECH: CUESTIONES JURÍDICO-ECONÓMICAS RELEVANTES DEL
CROWDLENDING EN CHILE
[FinTech: relevant legal-economic issues of crowdlending in Chile]
TOMÁS ÁGUILA CÁRCAMO
1
MATEO WEINBORN SEPÚLVEDA
2
RESUMEN
El presente artículo analiza los aspectos
principales del modelo de negocios
crowdfunding, que se inserta en el vertical de
“financiamiento e inversión” del universo
FinTech. Luego, se toman en consideración
las particularidades que presenta una de sus
más llamativas modalidades: el crowdlending,
en que la intermediación de la plataforma se
enfoca en el encuentro de prestamistas y
demandantes de recursos, a cambio de una
retribución financiera consistente en una
tasa aplicada por sobre el capital. En este
escenario, examinamos los aspectos
jurídicos de mayor relevancia que son
actualmente aplicables a esta actividad, a
pesar de carecer de disciplina normativa
dedicada, y determinamos si, en atención a
las normas de la Ley General de Bancos, se
comete el delito de inmersión bancaria.
PALABRAS CLAVE
FinTech - crowdfunding - crowdlending -
inmersión bancaria.
ABSTRACT
This article analyzes the main aspects of the
"crowdfunding" business model, within the
realm of FinTech “finance and investment”.
Afterwards, we address the particularities of
one of its forms: crowdlending (also called
“peer to peer lending”). In p2p lending, the
intermediation of the platform focuses on
facilitating the interaction between lenders
and borrowers of resources, in exchange for
a financial retribution consisting of a rate
applied to the capital. In this scenario, we
examine the most relevant legal aspects that
are currently applicable to this activity,
despite the lack of a specific regulation, and
determine whether, in accordance with the
rules of the General Banking Law, the crime
of non-licensed banking is committed.
KEYWORDS
FinTech - crowdfunding - crowdlending -
non-licensed banking.
1
Egresado de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Ayudante de Derecho Civil y
Económico, Departamentos de Derecho Privado y Derecho de la Empresa PUCV, respectivamente.
2
Estudiante de 5° de Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Procurador del área de Derecho
Financiero, Garrigues Chile. Ex ayudante de Derecho Económico, Departamento de la Empresa PUCV.
Revista de Estudios Ius Novum | Vol. XIV 2
20
INTRODUCCIÓN
Definitivamente, se ha constatado un cambio de mentalidad en torno a quiénes y cómo se
deben prestar los servicios financieros. Esta nueva idiosincrasia se ha cristalizado en el término
FinTech, de ya extendido uso en nuestro país, pero cuya data es, sin embargo, bastante reciente
en el mundo
3
. FinTech es un acrónimo del término inglés “financial technologies” que, traducido
simplemente al castellano, significa “tecnología financiera”. Ciertamente, muchas de las palabras
que empleamos cotidianamente carecen de un significado preciso. Luego, las proposiciones que
las contienen presentan el problema de la vaguedad, cuestión de la que, como vemos, no está
exento el término en examen.
Para la mejor intelección de esta realidad, han existido posturas amplias y restrictivas para
la definición del concepto. Así, para algunos, se ha entendido por FinTech cualquier aplicación
de la innovación y el desarrollo de la tecnología para el diseño, prestación, oferta de productos
y servicios financieros
4
. Por lo tanto, quedarían comprendidos (i) las entidades financieras
tradicionales, como los bancos, incluyendo los puramente digitales; (ii) las nuevas empresas que
compiten con las instituciones tradicionales en las distintas verticales del mercado financiero y
(iii) las empresas que tienen por objetivo el desarrollo tecnológico y cuyo giro se enfoca en
prestar servicios a las entidades mencionadas en anteriormente
5
. No obstante, a nuestro juicio
esta extensiva delimitación tiene como defecto que no establece diferencia alguna entre las
empresas tradicionales y aquéllas de reciente surgimiento que, precisamente, son las que han
nutrido la aparición del FinTech como una realidad diferente a la actividad financiera hegemónica.
Por lo anterior y en aras de atenuar la vaguedad o imprecisión, un concepto más apropiado,
a nuestro parecer, sería: aquel conjunto de empresas que operan en la intermediación financiera,
principalmente, a través de soluciones digitales o tecnológicas
6
y que c omp ite n o co labor an
en diversos ejes del mercado financiero con sus agentes tradicionales. Hacemos esta
disquisición porque no todos los servicios financieros FinTech compiten directamente con las
entidades que gozan de una regulación prudencial, sino que algunas elaboran productos para
facilitar sus procesos o la experiencia del cliente, por ejemplo, las startups de robo-advisory o cloud
computing.
Conforme a esta concepción, es posible encontrar diversos verticales en los que opera el
FinTech, que podrían resumirse en: (i) financiamiento e inversión; (ii) operación y gestión de
riesgos; (iii) pagos e infraestructura; (iv) seguridad de datos y monetización; (v) interfaz del cliente
y (vi) apoyo al mercado financiero
7
.
No obstante esta notable amplitud, en el presente trabajo nos enfocaremos en examinar
uno de los servicios presentes en el primer vertical enumerado: el crowdfunding financiero y, en
3
Sobre la evolución histórica del FinTech, véase ARNER, Douglas, BARBERIS, Janos y BUCKLEY, Ross, The Evolution
of Fintech: a new post-crisis paradigm?, en Georgetown Journal of International Law 47 (2016), p. 4.
4
En este sentido lo entiende la Aso ciación Española de FinTech e InsurTech, en su Libro Blanco de la Regulación
FinTech en España.
5
BERICUA, Marina, MORA, Santiago y PALAZZI, Pablo, Breve Introducción al Derecho Fintech, ahora en, MORA, Santiago
- PALAZZI, Pablo (Editores), Fintech: aspectos legales Tomo I. (Buenos Aires, Argentina: Editorial Centro de Tecnología
y Sociedad, 2019). pp. 25.
6
SCHENA, Cristiana-Maria y TANDA, Alessandra, Fintech, Bigtech and Banks: Digitalization and its Impact on Banking
Business Model. (Cham, Suiza: Editorial Palgrave Pivot, 2019). pp. 7.
7
ARNER, Douglas, BARBERIS, Janos y BUCKLEY, Ross, cit. (n. 3), p. 4-18.

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