La constitución de la sociedad financiera propiedad horizontal limitada C. P. A. Finanfro - Derecho Comercial - Doctrinas esenciales. Derecho Comercial - Libros y Revistas - VLEX 234159065

La constitución de la sociedad financiera propiedad horizontal limitada C. P. A. Finanfro

AutorMarcos Silva Bascuñán
Páginas175-188

    En la escritura de declaración que, para cumplir con este artículo, extendió el socio gestor de Finanpro, no se copia íntegramente la escritura social, porque faltan el encabezamiento, la personería, la parte final de cargo del notario y las firmas, pero sí se transcriben totalmente los Estatutos. Considero que en esta forma se ha cumplido lo prescrito en el artículo 493. La exigencia de acompañar "la escritura social" es absolutamente inútil en Chile, en donde esta clase de sociedades debe formarse por escritura pública. Habría bastado con ordenar que en la declaración se expresara la Notaría y fecha de la escritura social. Y así se habría evitado alargar innecesariamente la declaración. El precepto se explica sólo porque es copia literal del artículo 14 de la ley francesa de julio de 1856, en donde es útil la exigencia a causa de que en Francia la sociedad puede formarse por un documento auténtico, distinto de escritura pública, y, lo que es más grave, aun por un simple instrumento privado. En el mensaje con que el Presidente de la República sometió el proyecto de Código de Comercio a la aprobación del Congreso se lee: "Por lo que hace a la comandita por acciones, tan generalizada en Francia, me bastará anunciaros que el Proyecto, ha acogido con las modificaciones necesarias la ley promulgada en aquella nación el 23 de julio de 1856". No es, sin embargo, efectivo que el Proyecto acogiera esa ley "con las modificaciones necesarias", porque los artículos 491 a 506 de nuestro Código de Comercio son la traducción literal de los artículos 1º al 14 de la aludida ley francesa de 1856.

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I Antecedentes
  1. Por escritura extendida el 3 de abril de 1956 ante el notario Chadwick de Santiago se formó la sociedad "Propiedad Horizontal Limitada", cuyo objeto es el de "administrar y dirigir construcciones de terceros, concurrir como soda en la formación de sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita simple y por acciones, anónimas y, en general, de cualquier clase de sociedades; ingresar como socia a las que ya estuvieren constituidas y, en especial, ser socia gestora y/o comanditaria

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    y/o ambas cosas a la vez de la sociedad en comandita por acciones que se formará para negociar en todo cuanto se relacione con propiedad horizontal y, de manera especial, en el financiamiento de construcciones sea o no para la venta por pisos" (el 2º). El capital de $ 20.000.000 quedó íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo (el 3º). "La administración y representación de la Sociecomo también el uso de la razón social coresponderá a don Rafael Carvallo Stagg, a don Carlos Carvallo Stagg, a don Rafael Donoso Carrasco, a don José Miguel Echenique Rozas y a don Sergio Silva Bascuñán, debiendo actuar cualquiera de los dos socios primeramente indicados, con cualquiera de los tres últimos" (el 5º).

    El extracto de la escritura social se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago el 5 de abril de 1956 a fojas 1655 con el 935 y se publicó en el Diario Oficial el 6 del mismo mes y año.

  2. Por escritura otorgada ante el mismo Notario el 5 de abril de 1956, o sea dos días después de la anterior, don Rafael Carvallo Stagg y don José Miguel Echenique Rozas "ambos en representación de "Propiedad Horizontal Limitada"... expusieron: que constituyen una sociedad en comandita por acciones que se regirá por las disposiciones legales pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio y por los siguientes Estatutos". El objeto social es el de "negociar en todo cuanto se relacione con bienes inmuebles y de manera especial con propiedad horizontal, en el financiamiento de construcciones, sea o no para la venta por pisos, y demás negocios de inmuebles" (artículo 1º). Socia gestora será "Propiedad Horizontal Limitada" (artículo 2º). "La razón social será "Sociedad Financiera Propiedad Horizontal Limitada C. P. A." y su nombre de fantasía será "Finanpro" (artículo 3º). "El capital de la "Sociedad será de $ 80.000.000 moneda corriente representado por 160.000 acciones de $ 500 cada una, que los socios comanditarios suscribirán y pagarán en dinero efectivo" (artículo 5º).

    El extracto de la escritura que acabo de resumir se inscribió el 23 de abril de 1956, a fojas 1970 con el número 1115 del Registro de Comercio de Santiago.

  3. Por escritura de 30 de junio de 1956, otorgada también ante el notario Chadwick, los señores Rafael Carvallo Stagg y José Miguel Echenique Rozas, en representación de la "Sociedad Propiedad Horizontal Limitada", socia gestora de la "Sociedad Financiera Propiedad Horizontal Limitada C. P. A." dijeron que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 493 del Código de Comercio vienen en declarar por el presente instrumento: A) Que se encuentra íntegramente suscrito el capital social de $ 80.000.000 en la forma que a continuación se expresa:... En consecuencia, quedan suscritas las 160.000 acciones que corresponden a los

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    $ 80000,000 del capital social, en la forma relacionada. B) Que todos los accionistas detallados en la letra A) anterior han pagado en dinero efectivo el valor íntegro de las acciones suscritas por cada uno de ellos, salvo la Sociedad Propiedad Horizontal Limitada que sólo ha pagado cuarenta mil acciones (había suscrito cincuenta mil) pagos hechos a don Rafael Carvallo Stagg' y a don José Miguel Echenique Rozas, quienes han recibido esos valores en representación de la socia gestora "Propiedad Horizontal Limitada", para la "Sociedad Financiera Propiedad Horizontal Limitada C. P. A." a su completa satisfacción, según escritura de 23 de mayo del año en curso ante mí". En seguida se copian íntegramente los Estatutos de Finanpro, según el texto que se contiene en la aludida escritura de 5 de abril de 1956, pero no se dice esto último.

    II

  4. Se desea conocer mi opinión acerca de si la constitución de Finanpro adolece de algún vicio a) por que la escritura de 5 de abril de 1956 fue otorgada sólo por el socio gestor; b) por que en la razón social no figuran las palabras: "y compañía"; y c) por que "Propiedad Horizontal" no indica negocio o actividad.

    III

  5. Para informar sobre el primer punto, he de recordar algunas nociones elementales. Según el artículo 2053 del Código Civil, la so ciedad o compañía es un contrato; según el inciso 1º del artículo 2061 del mismo Código, "la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o anónima"; según el inciso 3º de este artículo, "sociedad en comandita es aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes"; y según el artículo 470 del Código de Comercio, "Sociedad en comandita es la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular. Llámanse los primeros socios comanditarios, y los segundos gestores".

    De estos preceptos se deduce, en primer lugar, que la sociedad en comandita es un contrato, y que, como todo contrato, requiere el consentimiento de dos partes, las cuales en la sociedad en comandita se denominan socios gestores y socios comanditarios. En consecuencia, mientras no haya socios gestores y socios comanditarios no puede existir contrato de sociedad en comandita.

  6. Como se ha visto, en conformidad al artículo 470, los socios gestores pueden ser uno o más y también uno o más los comanditarios;

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    de manera que puede haber sociedad en comandita con un solo socio gestor y con un solo comanditario. Sin embargo, tratándose de sociedad en comandita por acciones, se discute si puede haberlas con menos de tres comanditarios, en razón de que, según el artículo 498 del Código de Comercio, "en toda comandita por acciones se establecerá una Junta de Vigilancia, compuesta al menos de tres accionistas". Entre nosotros, don Gabriel Palma "Derecho Comercial", tomo II, página 281, edición de 1941 sostiene la necesidad de que haya por lo menos tres comanditarios. Entre los franceses, con muy atendibles razones, sostiene que no es ello indispensable F. Arthuys, "Traite des Societés Comerciales", tomo I, página 286. Para los efectos de este informe, es innecesario ahondar en la materia; puesto que en Finanpro hay un socio gestor y más de tres comanditarios.

  7. El Código de Comercio dispone en su artículo 471, que "hay dos especies de sociedades en comandita: simple y por acciones"; en su artículo 474, primero del párrafo 10 del título VII del Libro II, que "la comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva. . ."; y en su artículo 491, también primero del párrafo 11, que "las reglas establecidas en el párrafo anterior son aplicables a la comandita por acciones. . .".

    He copiado incompletamente estos dos últimos preceptos porque para mayor claridad de este informe estimo preferible...

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