Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de diciembre de 2002. Financiera Conosur con Canales Prado, Angela - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218863105

Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de diciembre de 2002. Financiera Conosur con Canales Prado, Angela

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas168-169

Page 168

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su parte considerativa, fundamentos primero a octavo, que se elimina.

Y teniendo en su lugar presente:

  1. Que la Financiera Conosur dedujo demanda ejecutiva por la cual solicita la realización de la prenda sin desplazamiento, sobre la base que es dueña de un pagaré suscrito por Angela del Pilar Canales Prado, con fecha 24 de enero de 2000, por la suma de $ 2.541.853, pagadero en 48 cuotas de $ 79.413 cada una de ellas, por lo que encontrándose en mora desde el 22 de mayo de 2000, hace efectivo el derecho que le asiste derivado del contrato de prenda sin desplazamiento celebrado por escritura pública el 25 de marzo de 1998, sobre el vehículo marca Suzuki, modelo Maruti MB 308 GL, color azul delfín, año 1998, motor Nº F8BIN-3115284, chasis Nº 3ECA11S00977018, placa patente única SE-7068-K.

  2. Que la demanda se notificó legalmente, conforme lo dispone el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, el 15 de julio de 2002, interponiendo las excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y en subsidio las de las cuotas tercera a décimo sexta inclusive, fundadas en el hecho que a la fecha de la notificación han transcurrido más de dos años desde que la obligación se hizo exigible.

    Contestando la excepción se indica por la demandante que el fundamento de su ejecución es el contrato de prenda sin desplazamiento, el cual se rige por la prescripción ordinaria de la acción ejecutiva de 3 años y no la especial de un año, como, además, que la cláusula de aceleración está constituida a favor de la entidad crediticia, la cual puede hacerla efectiva al final del plazo, de modo que la deuda no está prescrita sino vigente. En todo caso se señala que el contrato de prenda sin desplazamiento garantiza toda clase de obligaciones, presentes o futuras, civiles o naturales.

  3. Que resulta preciso señalar que el contrato de prenda sin desplazamiento es aquel en virtud de cual, una persona, satisfaciendo las formalidades legales, afecta una cosa mueble, para caucionar obligaciones propias o de un tercero, sin desprenderse del dominio, uso, goce y tenencia de ellas; bienes sobre los cuales el acreedor, en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de la obligación, tiene derecho a pedir su realización para pagarse con su producido, con preferencia de otros acreedores. Contrato cuya principal característica es la accesoriedad, dada su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR