Fin del juicio de partición - 4ª Parte. La partición de bienes desde el punto de vista civil - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732437

Fin del juicio de partición

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas309-312
Derecho Sucesorio
309
Capítulo VIII
FIN DEL JUICIO DE PARTICIÓN
GENERALIDADES.
El partidor cita a las partes para oír sentencia y ejecutoriada esta
resolución dicta el laudo y ordenata.(Art. 663 del C.P.C.)
Laudo, etimológicamente, arranca del latín laudum, o sea, elogio. En
la Edad Media se llamaba lauditis la aprobación que daba el señor feudal,
de ahí el significado que al vocablo tiene hoy en derecho.
Ordenata, es una expresión antigua matemática de liquidación, que
significa distribución de los bienes que hace el árbitro, es el laudo reducido a
cifras.
En DERECHO PROCESAL, el laudo se define como la DECISIÓN O
RESOLUCIÓN definitiva de los árbitros o amigables componedores sobre
las cuestiones que abarca el compromiso.
La ordenata, denominada también por algunos, ordenación, envuelve
una liquidación en que, conforme al laudo, se hacen los cálculos numéricos
necesarios para la distribución de los bienes comunes. Por lo que se dice que
es el laudo en números.
EL LAUDO.
Es la sentencia que pone fin al juicio de partición. En él se hace
referencia al nombramiento del partidor, aceptación del cargo y juramento,
objeto de la partición, individualización de las partes, tasación, etc. En este
laudo se resuelven o establecen todos los puntos de hecho y de derecho que
deben servir de base para los bienes comunes.
Debe cumplir los requisitos del art.170 del Código de Procedimiento
Civil, debiendo resolverse las cuestiones planteadas que no hubieren sido
resueltas en el curso del juicio, art.673 del Código de Procedimiento Civil. Se
dirá cuando se concedió la posesión efectiva, el nombramiento, aceptación y
juramento del partidor, quienes son los herederos, los acuerdos que se
tomaron durante los comparendos, como deben distribuirse los bienes de
acuerdo a las cuotas de los indivisarios. Deberá enumerarse los bienes de la
sucesión, las bajas generales, el cuerpo común de frutos con sus respectivas
bajas. Deberán también formarse una hijuela pagadera de las deudas, y los
impuestos que se adeudan.
En el laudo deberá fallarse todas las cuestiones parciales que se han
ido presentando durante el juicio, la omisión de algunas de ellas, haría
procedente un recurso de casación en la forma (Gaceta 1910, 2° tomo,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR