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¿Qué es filosofía del derecho?

AutorAgustin Squella Narducci
Cargo del AutorProfesor de Introducción al Derecho y de Filosofía del Derecho , Universidad de Valparaíso Jurídica de las Americas, 2009
Páginas139-227

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I Introducción

Tratándose de una filosofía regional, de una de esas “filosofía de…” de que hablamos en el capítulo anterior, vale decir, de una filosofía que por su misma denominación lleva aparejada una clara delimitación de su objeto, parecería que en presencia de la filosofía del derecho tendrían que disiparse todas las dificultades que en cuanto a la identificación de su objeto y de los problemas que le son propios presenta, según vimos, la filosofía general. La filosofía del derecho trataría únicamente del derecho, esto es, abarcaría una parte o sector específica y relativamente autónomo del mundo de la cultura, lo mismo que acontece con la filosofía del arte, de la historia o de la religión.

Sin embargo, la triple problematicidad que tiene la filosofía general –no saber con certeza cuáles son los problemas de quePage 140debe ocuparse, no concordar en las respuestas que se ofrecen a tales problemas y no ponerse de acuerdo en los métodos que deben ser utilizados para plantear los problemas, para ponerse en marcha a fin de buscar las respuestas y para fijar criterios que permitan establecer un cierto control de éstas– se repite en cierto modo, a escala, a propósito de la filosofía del derecho. Esta última muestra también márgenes importantes de indeterminación en cuanto a los problemas que le conciernen, en lo relativo a las respuestas que ofrece ante esos problemas y en lo tocante al método de que tendría que valerse a la hora de enunciar sus problemas y de fijar y controlar las correspondientes respuestas.

En otras palabras: los filósofos del derecho, no obstante concentrar su actividad únicamente en el derecho, no tratan siempre de unos mismos problemas, proponen también respuestas muy diversas y aun abiertamente contrapuestas a tales problemas, y, por último, tampoco emplean métodos compartidos al momento de plantear los problemas filosófico-jurídicos y de buscar y controlar las correspondientes respuestas.

Así las cosas, filosofar acerca del derecho, de algún modo equivale también a embarcarse para lo desconocido.

Por lo demás, algo de la seguridad que puede ofrecer una actividad filosófica concentrada en un determinado fenómeno cultural se pierde en el caso de la filosofía del derecho, desde el momento que la propia palabra “derecho” tiene varios significados. Así, “derecho” es la denominación que se acuerda a un determinado fenómeno cultural presente en todas las formas de organización social de la existencia humana. Pero “derecho” es también la denominación que se acuerda a un cierto saber que el hombre es capaz de constituir acerca del fenómeno cultural que se menciona con la misma palabra. De igual modo, decimos “derecho” para aludir a una facultad de que uno o más sujetos están dotados en un momento dado para proceder de determinada manera. Sin olvidar, en fin, que esa misma palabra, si bien seguida del adjetivo “natural”, es empleada por algunos para aludir a un cierto orden superior, puesto por Dios o por la propia naturaleza, al que debe ajustarse el orden que en carácter de positivo introducen los hombres para arreglar su convivencia, prever y resolver conflictos, y conseguir un mejor y más pleno desarrollo tanto individual como colectivo.

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Entonces, si “derecho” puede ser cualquiera de las cuatro cosas antes aludidas, ¿sobre cuál de ellas es preciso fijar la atención cuando se hace filosofía del derecho? ¿La filosofía del derecho mira al fenómeno cultural llamado “derecho”, al saber que se constituye acerca de ese fenómeno, a las facultades que con el nombre de “derechos” tienen los individuos en determinadas circunstancias, o a ese orden superior que circula con el nombre de “derecho natural”? ¿Tendrá que mirar la filosofía a una de esas cosas o podrá mirar a todas ellas a la vez? ¿Estará la filosofía del derecho en condiciones de penetrar en alguna o algunas de esas cuatro cosas que se designan con la palabra “derecho” o se limitará únicamente a registrar esos mismos cuatro usos posibles de la palabra derecho, estableciendo nada más que las condiciones bajo las cuales resulta adecuado el uso de la palabra en cada uno de los casos?

Por lo demás, si nos quedamos sólo con el primero de los cuatro significados de la palabra “derecho”, esto es, si hablamos de derecho sólo por referencia a un fenómeno cultural presente en la vida del hombre en sociedad, surgen también varios significados o interpretaciones acerca de lo que sea más propiamente constitutivo de ese fenómeno. ¿Es el derecho un fenómeno normativo? ¿Lo es de carácter fáctico o conductual? ¿Es algo específicamente valorativo? ¿Tiene acaso el derecho una dimensión tridimensional, a saber, normativa, fáctica y valorativa? ¿Qué consecuencias se siguen, para una filosofía del derecho, de la previa comprensión del derecho en alguna de esas distintas formas? ¿Es lo mismo filosofar sobre normas que sobre hechos o sobre valores? ¿No será precisamente la filosofía del derecho la encargada de decirnos qué es el derecho y de zanjar de ese modo la cuestión que se refiere a qué tipo de fenómeno cultural es afin el derecho o a cuáles son las distintas dimensiones o aspectos que ostenta ese fenómeno cultural? Y quedándonos con la última de estas preguntas, ¿será un menester previo a hacer filosofía del derecho elucidar qué es el derecho o consistirá tal elucidación en la tarea que se pone en manos de la propia filosofía del derecho?

En todo caso, cualquiera sea la cosa acerca de la cual hable la filosofía del derecho –cosa que, sin embargo, no podría ser sino el derecho en alguno, algunos o todos los cuatro significados an-Page 142tes señalados–, lo cierto es que las proposiciones o enunciados que ella haga o formule tienen que valer por referencia a todo derecho y no únicamente por referencia a un derecho en particular. La filosofía del derecho es una filosofía regional en cuanto recae o versa sólo acerca del derecho, es decir, sobre un sector bien delimitado de la experiencia humana, pero no lo es en cuanto se refiera a uno o más determinados ordenamientos jurídicos dotados de vigencia histórica. Puesta a hablar sobre el derecho, y sólo sobre el derecho o, cuando más, sobre otros fenómenos próximos al derecho, como la ética o la política, la filosofía del derecho recobra por así decirlo su vocación universal al asumir la pretensión de que sus asertos acerca del derecho valgan para todo derecho y no para uno o más ordenamientos jurídicos determinados. En otras palabras, la filosofía del derecho habla nada más que del derecho, y en tal sentido no es universal, pero, al hacerlo, habla del derecho en su totalidad, lo cual le restituye ese carácter de universalidad que desde antiguo se atribuye a la filosofía.

Por lo tanto, si la filosofía del derecho habla acerca del derecho en cuanto fenómeno que acompaña desde siempre la vida social del hombre, la información que ella proporciona tiene necesariamente que trascender a los ordenamientos jurídicos particulares que tengan o hayan tenido vigencia desde un punto de vista histórico. La limitación de su objeto – el derecho– no supone ni trae consigo que la filosofía jurídica limite su mirada a un derecho.

Retomando ahora la afirmación de que la filosofía del derecho es, a escala de su objeto, tan problemática como la propia filosofía general, conviene recordar ahora que a diferencia de la palabra “filosofía”, la expresión “filosofía del derecho” es bastante reciente. Dicha expresión fue utilizada probablemente por primera vez en el título que Hegel dio a su libro Elementos de filosofía del derecho, de 1820. Otras obras próximas en el tiempo a la de Hegel, y que también emplearon dicha expresión como parte de sus títulos, fueron Philosophie du Droit, de Lerminier, que data de 1831; las seis lecciones del filósofo inglés John Austin –The province of jurisprudence determined, de 1832– que tiene como subtítulo A philosophy of positive law; y la Filosofia del diritto, de Antonio Rosmini, cuyos dos volúmenes fueron publicados en Italia, respectivamente, en 1841 y 1845.

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Tales son los orígenes de la expresión “filosofía del derecho”, una expresión que, una vez difundida, ha sido utilizada para rotular investigaciones bien diversas entre sí y que pare- cen tener en común sólo ese carácter negativo que en ellas advierte Bobbio, consistente en que se trataría de investigaciones que se dedican a la discusión de problemas acerca del derecho que no son habitualmente enfrentados de manera expresa y directa por los juristas en su trabajo de localización e interpretación de un ordenamiento jurídico determinado. Como señala también Alf Ross al momento de identificar los problemas de que ella se ocuparía, “filosofía del derecho” no sería más que la expresión que se emplea comúnmente para cubrir un conjunto de estudios generales acerca del derecho, que, en cuanto poseedores de ese alcance general, se diferencian de los estudios corrientes que se efectúan en las facultades de derecho –destinados a exponer las normas jurídicas vigentes en una sociedad y época determinadas–, aunque no tienen en...

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