El sistema filiativo chileno Gomez de la Torre v., Maricruz. Editorial jurídica de chile, 2007, 380 p. - Núm. 13-2, Junio 2007 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43391400

El sistema filiativo chileno Gomez de la Torre v., Maricruz. Editorial jurídica de chile, 2007, 380 p.

AutorRodrigo Barcia Lehmann
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Central de Chile
Abreviaturas

CEDAW
Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación de la Mujer

CNUDN
Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño

CP
Código Penal

CPE
Constitución Política del Estado

LA
Ley de Adopción (Ley N° 19.620)

LEPO
Ley de Educación Primaria Obligatoria (Ley N° 3.654)

LF
Ley de Filiación

LMC
Ley de Matrimonio Civil (Ley N° 19.947)

LPM
Ley de Protección de Menores (Ley N° 16.618)

LRA
Ley de Responsabilidad Adolescente

LTF
Ley de Tribunales de Familia (Ley N° 19.968)

LTRA
Ley de Técnicas de Reproducción Asistida

TRA
Técnicas de Reproducción Asistida

El libro de la profesora Maricruz GOMEZ DE LA TORRE VARGAS, que tengo el agrado de recomendar, se denomina El Sistema Filiativo Chileno, y fue publicado por la Editorial Jurídica de Chile el presente año. Esta obra tiene una introducción, siete capítulos y un apéndice. Éste contiene el reglamento de la LA, la CNUDN, Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

La primera parte de este libro está centrada en la Reforma introducida al Código Civil chileno por la denominada LE La autora analiza de una forma completa el tratamiento de la filiación, desde la promulgación del Código de BELLO. Naturalmente GÓMEZ DE LA TORRE entiende que la abrogación de las categorías infamantes, tanto de los hijos ilegítimos, como de dañado ayuntamiento (categoría suprimida en la Ley N° 5.750/1935), era absolutamente necesaria. De esta forma se ordenan los instrumentos internacionales que prohiben expresamente la discriminación por razón de nacimiento, como la Declaración de los Derechos Humanos del Niño, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica"), Declaración de Derechos del Niño y CNUDN. En el primer capítulo la autora también se refiere en forma clara y didáctica a la filiación y sus distintas clases.

En el capítulo segundo se desarrollan los principios inspiradores de la Reforma de 1999. Entre ellos se tratan acertadamente los principios de igualdad, interés superior del niño y libre investigación de la paternidad y maternidad. En cuanto al principio del interés superior del niño se analizan los artículos 222.2° y 242.2° del CC; 1,3 y 15.3° de la LA; 3,27.2°, 36 y 85.2° de la LMC; 2 de la LRA y 16.2°, 19, 22 y 30.2° de la LTF. La vinculación que la autora hace entre el interés superior del menor y los derechos fundamentales es el correcto, desde que el ámbito de autonomía del menor está dado precisamente por su capacidad extrapatrimonial (BARCIA, 2007, páginas 153 a 156). El análisis del derecho a la identidad, como derecho fundamental de los menores, es muy interesante y aborda una materia que no ha sido estudiada en Chile. GÓMEZ DE LA TORRE circunscribe su análisis a la relación de este principio con la filiación. En este sentido la autora entiende que el principio de la libre investigación de la filiación tiene su límite en la posesión notoria del estado civil (artículos 200 y 201.2° del CC) y la filiación por fecundación asistida (artículo 182 del CC). Un aspecto no tratado, pero que de alguna forma se sugiere en el trabajo de la profesora GÓMEZ DE LA TORRE, es el de determinar si la investigación de la filiación es un derecho fundamental, independiente de la filiación. De ser de esta forma un individuo que tuviere su filiación determinada por posesión notoria o técnicas de reproducción asistida, podría recurrir a la justicia demando la investigación de la filiación, sin pretensiones civiles de reconocimiento. Me inclino a entender que ello es posible respecto de la posesión notoria y es más dudoso respecto del donador de material genético. Ello no sólo por la protección de la intimidad del donante, que suele ceder sólo por causa médicas en el Derecho comparado, sino porque dicha aceptación podría transformarse en un incentivo perverso a no ceder material genético.

El capítulo tercero trata de la filiación biológica. GÓMEZ DE LA TORRE analiza la determinación de la filiación biológica matrimonial y no matrimonial, deteniéndose...

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