Filiación no determinada - 4ª Parte. La filiación - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083098

Filiación no determinada

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas223-223
Capítulo V
FILIACIÓN NO DETERMINADA
GENERALIDADES.
Esta filiación se producirá cuando no se den ninguna de las
hipótesis de filiación matrimonial, no matrimonial, adoptiva, ni por
técnicas de reproducción asistida, lo cual deja en desmedro a estos
hijos, dejando aquí el legislador un vacío. Dejando en desamparo a
esta clase de hijos y transgrediendo los principios fundamentales y
básicos de la filiación señalada en este trabajo fundamentalmente el
interés superior del niño.
Lo que en la anterior legislación el hijo simplemente ilegítimo
podía demandar alimentos en esta situación jamás podrá hacerlo.
Esta clasificación es residual, respecto de las otras
clasificaciones la que se desprende del análisis de la Ley, que tiene
graves inconvenientes, producto de la connotación social que
provocaba el aumento de los hijos naturales e ilegítimos y no con el
fin de solucionar realmente de fondo la situación familiar, que se ve
por un relajamiento de las conductas sexuales, aumento de las
convivencias como opción de vida de las parejas.
Además, la no determinación de la maternidad y paternidad,
se crea el problema que estos hijos no tendrían estado civil, el cual,
es un atributo de la personalidad.
RECONOCIMIENTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO.
Este tipo de filiación se reconoce en la Ley 19.620 sobre
Adopción en su art.13 inciso final:“En el caso de los menores de
filiación NO DETERMINADA respecto de ninguno de sus padres…”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR