La filiación matrimonial - 4ª Parte. La filiación - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083095

La filiación matrimonial

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas201-208
Capítulo II
LA FILIACIÓN MATRIMONIAL
CONCEPTO.
La filiación matrimonial es aquélla que emana del matrimonio
de los progenitores al momento de la concepción o al tiempo de
nacimiento del hijo.
DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL.
La filiación matrimonial queda legalmente determinada en los
siguientes casos:
1.- Por el NACIMIENTO DEL HIJO DURANTE el matrimonio de
sus progenitores.
2.- Respecto del hijo NACIDO ANTES DEL MATRIMONIO de
sus progenitores, la filiación queda determinada por la celebración
de ese matrimonio, siempre que la paternidad y maternidad, hayan
sido establecidas en conformidad a la ley.
3.- Por SENTENCIA JUDICIAL dictada en juicio de filiación.
La filiación sólo produce efectos civiles cuando ha sido
legalmente determinada.
CLASIFICACIÓN.
1.- Filiación matrimonial propiamente tal.
2.- Filiación matrimonial por matrimonio posterior de los
progenitores.
I.- FILIACIÓN MATRIMONIAL PROPIAMENTE TAL.
CONCEPTO.
“La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre
los progenitores al tiempo de la concepción o del nacimiento del
hijo”. (Art.180 del Código Civil)
ELEMENTOS DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL.
1.- MATRIMONIO DE LOS PROGENITORES. Este comprende al
verdadero matrimonio, y el putativo, mientras subsista la buena fe de
alguno de los cónyuges. [Art.51 Ley 19.947]
2.- CONCEPCIÓN O NACIMIENTO DEL HIJO DENTRO DEL
MATRIMONIO. “Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se
presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del
matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su
disolución o ala separación judicial de los cónyuges. (Art.76 y 184

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