De la Filiación Adoptiva - Primera parte. Del Matrimonio - Derecho de Familia. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 321668603

De la Filiación Adoptiva

AutorRené Ramos Pazos
Páginas496-524
DERECHO DE FA MILIA
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Civil dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vi-
gencia de la presente ley, siempre que no haya habido sentencia
judicial ejecutoriada que rechace la pretendida paternidad o ma
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ternidad. En este caso, la declaración de paternidad o maternidad
producirá efectos patrimoniales a futuro y no podrá perjudicar
derechos adquiridos con anterioridad por terceros”.
Para la cabal inteligencia de esta norma, recordemos que el
artículo 206 se refiere al plazo que tiene el hijo póstumo o aquel
cuyos padres fallecieron dentro de los 180 días siguientes al parto,
para interponer la acción de reclamación de paternidad o mater-
nidad en contra de los herederos del padre o madre fallecidos;
y el artículo 207 se refiere al plazo que tienen los herederos del
hijo fallecido siendo incapaz o antes de transcurrir los tres años
desde que alcanzare la plena capacidad, para intentar la acción
de reclamación de paternidad o maternidad.
678. RESPETO A LA COSA JUZGADA DE LAS SENTENCIAS EJECUTO-
RIADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.585.
La última disposición transitoria –artículo 6º– prescribe que “La
presente ley no alterará el efecto de cosa juzgada de las sentencias
ejecutoriadas con anterioridad a su entrada en vigencia, aunque
resolvieren sobre acciones de estado civil, de desconocimiento,
impugnación o reclamación de la filiación, paternidad o materni-
dad, atribución y suspensión de la patria potestad o emancipación
del hijo”. La norma es lógica, pues las sentencias ejecutoriadas
incorporan derechos al patrimonio de las partes, que la nueva
ley no debe alterar.
DE LA FILIACIÓN ADOPTIVA
679. DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES. A partir del 27 de octu-
bre de 1999, la adopción ha pasado a quedar reglada por la Ley
Nº 19.620, publicada en el Diario Oficial del 5 de agosto de ese
año, que entró en vigencia conjuntamente con la Ley Nº 19.585,
esto es, el 27 de octubre de 1999 (art. 47 de la Ley Nº 19.620).
Cabe agregar que esta nueva normativa no precisó lo que ocurría
con las causas sobre adopción que se encontraban en tramitación
a la fecha en que entró en vigencia, por lo que fue necesario
PRIMER A PARTE: C APÍTULO I II - EFECTOS DEL M ATRIMONIO
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dictar una norma complementaria (Ley Nº 19.658 publicada en
el Diario Oficial del 20 de diciembre de 1999). El reglamento de
esta ley es el Decreto Nº 944 del Ministerio de Justicia, publicado
el 18 de marzo de 2000.
La nueva ley derogó la legislación anterior constituida por la
Ley Nº 7.613 –publicada en el Diario Oficial del 21 de octubre de
1943– y por la Ley Nº 18.703, publicada en el Diario Oficial del
10 de mayo de 1988, sobre adopción de menores.
680. ANTECEDENTES DE LA ADOPCIÓN EN NUESTRO DERECHO PO-
SITIVO. Históricamente, podemos distinguir varias etapas:
1) El Código Civil no estableció reglas sobre adopción. La
institución sólo se vino a incorporar a nuestro derecho positivo
con la Ley Nº 5.343 de 6 de octubre de 1934, posteriormente
sustituida por la Nº 7.613, publicada en el Diario Oficial del 21 de
octubre de 1943, que se mantuvo vigente hasta el 26 de octubre
de 1999.
2) La adopción establecida en la Ley Nº 7.613, era un contrato
entre adoptante y adoptado que no generaba para este último el
estado civil de hijo del primero. Sólo creaba entre ellos los dere-
chos y obligaciones que la misma ley establecía. Al no adquirir el
adoptado la calidad de hijo del adoptante no constituía una real
solución para los padres sin hijos que, en la mayoría de los casos,
aspiraban a darles esa categoría. Ello incluso motivó que en vez
de adoptar, los matrimonios optaran por el camino fraudulento
de inscribirlos como hijos propios. En términos vulgares se decía
que “se metía al hijo en la libreta”,
3) Para resolver el problema anterior, se dictó la Ley Nº 16.346,
publicada en el Diario Oficial del 20 de octubre de 1965, que, sin
suprimir la adopción de la Ley Nº 7.613, estableció la “legitima-
ción adoptiva” que, como lo señalaba su artículo 1º, tenía “por
objeto conceder el estado civil de hijo legítimo de los legitimantes
adoptivos con sus mismos derechos y obligaciones, en los casos
y con los requisitos que se establecen en esta ley”.
4) Posteriormente se dictó la Ley Nº 18.703, de 10 de mayo
de 1988 que estableció normas sobre la adopción de menores,
derogando la Ley Nº 16.346 (que se estimaba engorrosa y daba
lugar a diversos problemas). Se mantuvo, no obstante, vigente la
Ley Nº 7.613.

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