La filiación - Derecho de familia. Preguntas y respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903486410

La filiación

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas115-140
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CAPÍTULO 13.- LA FILIACIÓN
Pregunta N° 440.- ¿Qué se entiende por filiación?
R: Concepto 1. “Relación de descendencia entre dos personas, una
de las cuales es padre o madre de la otra”. (Manuel Somarriva).
Concepto 2. “Vínculo jurídico que une a su hijo con su padre o con
su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida
por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente, o
sea, su descendiente en primer grado”. (Enrique Rossel Saavedra).
Pregunta N° 441.- ¿Cuáles son los principios básicos de la
filiación?
R: 1.- El interés superior del niño; 2.- La igualdad entre los hijos; y
3.- La libre investigación de paternidad y maternidad en su caso.
Pregunta N° 442.- ¿Qué características presenta la filiación?
R: a) Fenómeno jurídico que tiene como fundamento el hecho
fisiológico de la procreación; salvo la filiación adoptiva, creación
legislativa. De ahí que el legislador desconozca las consecuencias
jurídicas de la filiación si se demuestra que no existe un vínculo de
sangre. b) Constituye un estado civil. Tanto la filiación matrimonial
como la no matrimonial lo constituyen. Cabe señalar sin embargo que
este estado civil podría modificarse, como acontece por ejemplo con
el hijo de filiación no matrimonial que obtiene la filiación matrimonial
por el matrimonio de sus padres; o el hijo de filiación indeterminada
que torna en determinada, por el reconocimiento de ambos o de uno
de sus padres. c) Es fuente de fenómenos jurídicos de gran
importancia, como la nacionalidad, la sucesión hereditaria, el derecho
de alimentos, el parentesco entre los mismos hijos, etc. (Juan Andrés
Orrego)”.
Pregunta N° 443.- Mencione las clases de filiación que existen.
R: MATRIMONIAL; NO MATRIMONIAL; ADOPTIVA; POR TÉCNICAS DE REPRO-
DUCCIÓN HUMANA ASISTIDA; INDETERMINADA O RESIDUAL.
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Pregunta N° 444.- Defina y clasifique la filiación matrimonial.
R: Es la que emana del matrimonio y se caracteriza porque los padres
están unidos por vínculo matrimonial. Se clasifica en: a) Matrimonio
propiamente tal: Cuando existe matrimonio entre los padres al tiempo
de la concepción o del nacimiento del hijo. b) Matrimonio posterior de
los padres: siempre y cuando la paternidad o maternidad haya sido
legalmente determinada o cuando ambos padres han reconocido al
hijo en el acto de matrimonio durante su vigencia, cumpliendo con las
formalidades legales.
Pregunta N° 445.- ¿Qué hijos gozan de filiación matrimonial?
R: 1.- Aquellos concebidos durante el matrimonio válido de sus
padres; 2.- Los concebidos antes del matrimonio válido de sus padres
y nacidos durante el mismo; 3.- Los concebidos y nacidos antes del
matrimonio válido de sus padres, cuya filiación hubiere estado
determinada respecto de ambos padres al momento de contraer éstos
matrimonio; 4.- Los concebidos y nacidos antes del matrimonio de sus
padres, cuya paternidad y maternidad es reconocida por éstos al
momento de contraer matrimonio; 5.- Los concebidos y nacidos antes
del matrimonio de sus padres, cuya paternidad y maternidad es
reconocida por éstos durante la vigencia del matrimonio; 6.- Los que
se encontraren en cualquiera de las situaciones anteriores, en el caso
del matrimonio nulo; 7.- Los que han sido beneficiados con la
adopción, conforme a la Ley Nº 19.620.
Pregunta N° 446.- Hechos que determinan la filiación matrimo-
nial.
R: 1) El nacimiento del hijo durante el matrimonio de sus padres,
siempre que la maternidad y la paternidad estén establecidas
legalmente de conformidad con los artículos 183 y 184,
respectivamente (art. 185, inciso 1º). 2) El matrimonio de los padres,
tratándose del hijo nacido antes de celebrar dicho contrato, siempre
que la maternidad y la paternidad hubieren estado determinadas con
arreglo al artículo 186 (art. 185, inciso 2°) * En este caso, se exige qu e
ambos padres hayan reconocido al hijo antes del matrimonio o que la
filiación se encuentre determinada respecto a ambos padres por
resolución judicial. 3) El acto del matrimonio de los padres, cuando

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