De la filiación - Primera parte. Del Matrimonio - Derecho de Familia. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 321668595

De la filiación

AutorRené Ramos Pazos
Páginas399-496
399
T Í T U LO I V
DE LA FILIACIÓN
515. D
E
LA
FILIACIÓN
. Se la ha definido como “el vínculo jurídico
que une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en
la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascen-
diente y su inmediato descendiente, o sea, su descendiente en
primer grado”:385 Somarriva dice que “es la relación de descen-
dencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre
de la otra” o, “dicho en otros términos: es la relación que existe
entre padre e hijo”.386
El fundamento de toda filiación es elnculo de sangre
existente entre el padre y el hijo, proveniente de las relaciones
sexuales, lícitas o ilícitas, de los padres. Hace excepción a esta
regla, la llamada filiación adoptiva y, en el caso del hijo concebido
mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida, si se
emplearon óvulos o espermatozoides de terceros.
Al legislador preocupan dos aspectos de la filiación: su estable-
cimiento con la mayor certidumbre, y la regulación de sus efectos,
o sea los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos.
516. L
A
FILIACIÓN
EN
EL
C
ÓDIGO
C
IVIL
ORIGINARIO
. C
AMBIOS
RELEVANTES. Una de las ideas fundamentales del Código Civil
fue la distinción entre la filiación legítima, natural e ilegítima, y
385 ENRIQUE ROSSEL SAAVEDRA, Manual de Derecho de Familia, Nº 325, p. 314.
386 Derecho de Familia, Nº 414, p. 391.
DERECHO DE FA MILIA
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la protección que se otorgó a la primera. En términos generales,
esta situación se mantuvo inconmovible hasta el año 1952, en que
la Ley Nº 10.271 mejoró sustancialmente la situación de los hijos
naturales, pero sin llegar a otorgarles los mismos derechos que a
los hijos legítimos. Tuvieron que transcurrir más de 46 años para
que esta discriminación odiosa desapareciera, y todos los hijos
pasaran a tener los mismos derechos. Ello viene a ocurrir recién
con la Ley Nº 19.585, publicada en el Diario Oficial del 26 de oc-
tubre de 1998, que entró en vigencia un año después (art. 9º).
517. F
UNDAMENTOS
JURÍDICOS
DEL
CAMBIO
. Desde un punto
de vista estrictamente jurídico era indispensable establecer un
estatuto igualitario para todos los hijos. La Constitución Política
de la República de Chile, en su artículo 1º prescribía que los
hombres (hoy dice “las personas” (1)) nacen libres e iguales en
dignidad y derechos”. No se podía continuar manteniendo un
trato discriminatorio, desconociendo con ello el claro mandato
constitucional.
Pero además el Estado de Chile tiene la obligación de respetar
y promover los tratados internacionales que ha ratificado y que se
encuentren vigentes. Así lo consigna el artículo 5º inciso 2º de la
Carta Fundamental, después de la modificación que le introdujo
la Ley Nº 18.825, del 17 de agosto de 1989. Por ello el Gobierno de
Chile al proponer al Congreso las modificaciones que culminaron
con la dictación de la Ley Nº 19.585, no hizo más que cumplir con
las obligaciones que derivaban de esos tratados. El más conocido es
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada
Pacto de San José de Costa Rica”, que en su artículo 17º Nº 5
establece que “La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los
hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del
mismo”. En el Diario Oficial del 5 de enero de 1991 se publicó la
aprobación de esta Convención. Hay varios otros instrumentos
internacionales que deben mencionarse: Declaración Universal
de los Derechos del Hombre (Naciones Unidas, 1948); Pacto
Culturales (1969); Convención sobre eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (1979); Convención
sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989).
PRIMER A PARTE: C APÍTULO I II - EFECTOS DEL M ATRIMONIO
401
518. IDEAS CENTRALES DE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY
Nº 19.585. Esta ley realiza cambios profundos en materia de filiación,
que iremos estudiando en el desarrollo de esta obra. Sin embargo,
y para su mejor comprensión, es importante precisar que las ideas
fuerza de la reforma, son tres: a) asegurar el derecho de toda per-
sona a conocer sus orígenes; b) garantizar un trato igualitario para
todos los hijos, y c) dar prioridad a los intereses del menor.
a) Derecho de toda persona a conocer sus orígenes (dere-
cho a la identidad). Toda persona tiene derecho a saber quiénes
son sus padres. Sólo así sabrá quién es él. Ello está consagrado
expresamente en la “Convención sobre los Derechos del Niño”,
cuyo artículo 7º, punto 1º señala: “El niño será inscripto inmedia-
tamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que
nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida
de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. Para
asegurar este derecho, la Ley Nº 19.585 establece una amplia
investigación de la paternidad y maternidad.
b) Trato igualitario a todos los hijos. La Ley Nº 19.585 igua-
la los derechos de todos los hijos, con lo que no hace más que
cumplir con el claro mandato de la Constitución Política de la
República, que entre las bases de la institucionalidad establece:
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”
(art. 1º inc. 1º), agregando en seguida que “es deber del Estado
asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de
oportunidades en la vida nacional”.
Los cambios que introduce la Ley Nº 19.585, tienen por
objeto hacer realidad el claro mandato constitucional y además
dar cumplimiento a diversos tratados ratificados por Chile, que
el artículo 5º de la Carta Fundamental obliga a respetar. Entre
esos tratados merece citarse especialmente el llamado Pacto de
San José de Costa Rica, que en su artículo 17 Nº 5 proclama que
“La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos
fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo”.
c) Prioridad del interés del hijo. La Declaración de los Dere-
chos del Niño, proclamada por Naciones Unidas en 1959, señala
que “El interés superior del niño debe ser el principio rector de
quienes tienen la responsabilidad en su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres”.
La reforma busca hacer realidad este principio a través de varias

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