Resolución núm. 420, publicada el 24 de Diciembre de 2012. FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL A PROGRAMA DE VIVIENDA APROBADO POR EL DECRETO Nº 49, DE 2011 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469152750

Resolución núm. 420, publicada el 24 de Diciembre de 2012. FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL A PROGRAMA DE VIVIENDA APROBADO POR EL DECRETO Nº 49, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL A PROGRAMA DE VIVIENDA APROBADO POR EL DECRETO Nº 49, DE 2011

Núm. 420.- Santiago, 14 de junio de 2012.- Visto: El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391, y lo previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, dicto la siguiente

Resolución:

Apruébase el siguiente acto administrativo que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011:

Artículo preliminar: Para los efectos de la presente resolución, respecto del Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, se estará a los siguientes vocablos y sus definiciones:

Actividad o actividades: La o las labores de carácter técnico, jurídico o social que debe realizar la Entidad Patrocinante o la empresa constructora, en su caso, comprendidas dentro de los servicios de Asistencia Técnica que regula la presente resolución, cuya realización permite la obtención de los productos singularizados en las tablas contenidas en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la misma.

Asistencia técnica, jurídica y social o asistencia técnica: Prestación de servicios que comprende, para proyectos de construcción, la organización de la demanda cuando corresponda, la elaboración del proyecto habitacional, el plan de habilitación social y la asesoría jurídica y técnica para la ejecución de las obras, incluida la Inspección Técnica de Obras, y para adquisición de viviendas construidas, la asesoría jurídica y técnica para la compra de la vivienda.

DITEC: División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

DOM: Dirección de Obras Municipales.

Entidad patrocinante: Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, comités de vivienda, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y/o presentar proyectos para ser calificados por Serviu y/o desarrollar proyectos habitacionales. Para estos efectos debe suscribir un Convenio Marco con la respectiva Secretaría Regional Ministerial.

Inspección Técnica de Obras o ITO: la labor de inspección de las obras que forman parte del proyecto habitacional, la que debe ser realizada directamente por Serviu por medio de sus profesionales o con el apoyo de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor.

Inspector Técnico de Obras o ITO: Profesional o profesionales del Serviu o, en su caso, personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Consultores regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro IV, Rubro Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, Subespecialidad 2201, Inspección de Obras, seleccionadas por Serviu mediante alguno de los procedimientos de contratación contemplados en la ley 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que tendrán a su cargo la inspección técnica de las obras comprendidas en el proyecto habitacional.

MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

MITO: Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado mediante DS Nº 85 (V. y U.), de 2007.

Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o PSAT: Personas naturales o jurídicas, inscritas en el rubro Prestaciones de Asistencia Técnica del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regido por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978.

SEC: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

SEREMI: Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

SERVIU: Servicio de Vivienda y Urbanización.

Servicios de Asistencia Técnica: Conjunto de actividades de índole técnico, jurídico y social, que debe ejecutar la Entidad Patrocinante o la empresa constructora, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y en esta resolución.

Subsidio Base: El monto de subsidio definido en la tabla contenida en el artículo 4º, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, sin incremento o subsidio adicional alguno.

U.F.: Unidad de Fomento.

Artículo 1°

Las siguientes disposiciones serán aplicables al desarrollo de los servicios de asistencia técnica, jurídica y social e inspección técnica de obras para proyectos de construcción y los servicios de asistencia técnica y jurídica en operaciones de adquisición de vivienda construida, conforme a lo establecido en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

La Asistencia Técnica comprende los siguientes servicios y actividades, según corresponda:

. Para proyectos de construcción:

A: A1 Identificar, seleccionar y realizar los trámites necesarios para la adquisición del terreno; A2 Elaboración y preparación de los proyectos de arquitectura, ingeniería e instalaciones domiciliarias; A3 Elaboración y preparación de los proyectos de loteo y urbanización; A4 Contratación de las obras, incluyendo la supervisión de éstas con el objeto de que se lleven a efecto en todos sus términos, culminando con la entrega a los beneficiarios de las viviendas recepcionadas por la DOM y A5 Aprobar el Contrato de Compraventa, servicios que deberán ser realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de esta resolución.

B: 1 Obtención de la Recepción Definitiva del proyecto por parte de la DOM, que comprende todas las gestiones y trámites, además de la obtención de los antecedentes y certificados necesarios para ello; 2 Elaboración de las siguientes escrituras y su tramitación notarial: Escritura de compraventa de la vivienda a nombre del Beneficiario, en la que conste la hipoteca de primer grado y la prohibición de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce del inmueble, sea a título gratuito u oneroso, a favor del SERVIU, y 3 Tramitación de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de los siguientes instrumentos, cuando corresponda: Escritura de compraventa de la vivienda a nombre del Beneficiario, Inscripción de la hipoteca de primer grado a favor del Serviu, inscripción de la prohibición de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce del inmueble, sea a título gratuito u oneroso, a favor del Serviu, actividades que deberán ser realizadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de esta resolución.

C: C1 Organización de la Demanda Habitacional; C2 Plan de Habilitación Social Etapa Previa a la Entrega de la Vivienda; C3 Plan de Habilitación Social Etapa Posterior a la Entrega de la Vivienda, y cuando corresponda; C4 Conformación de la Copropiedad Inmobiliaria, servicios que deberán ser realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de esta resolución, y

La ITO, la que debe ser realizada directamente por Serviu por medio de sus profesionales o con el apoyo de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de esta resolución.

. Para operaciones de adquisición de vivienda usada o nueva: Realizar un informe técnico de la vivienda que se pretende adquirir, para determinar que cumple con condiciones de habitabilidad satisfactorias en todos sus recintos; efectuar el Estudio de Títulos, verificando que la vivienda se encuentra legalmente apta para su adquisición; efectuar la tasación comercial de la vivienda, aplicando las metodologías descritas en el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional aprobado por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo; preparar la escritura de compraventa de la vivienda, efectuar los trámites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, para la inscripción de dominio y de las prohibiciones y gravámenes que correspondan; verificar, al momento de la suscripción de la escritura de compraventa, que la vivienda que se pretende adquirir mantiene al día y sin deudas pendientes el pago de sus servicios básicos y contribuciones al momento de la entrega de la vivienda al beneficiario y cautelar, al momento de la suscripción de la escritura de compraventa, que la vivienda mantenga las condiciones que establece el informe técnico. Servicios que deberán ser realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de esta resolución.

El MINVU impartirá instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta resolución.

  1. - La Asistencia Técnica a que se refiere esta resolución, se financiará con una ayuda estatal que se otorgará, sin cargo de restitución, a los beneficiarios del Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

  2. - Serviu, con cargo a los fondos asignados al efecto por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo, financiará la prestación de la Asistencia Técnica. Para estos efectos, se entenderá que por el solo hecho de postular al subsidio regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, los postulantes autorizan al Serviu para que en el evento que resulten beneficiados, éste pague los referidos servicios, según los valores que en cada caso procedan, ello aun cuando el referido subsidio ya se hubiere aplicado en la operación a la que se encontraba destinado o hubiere expirado su vigencia.

  3. - La Entidad Patrocinante será siempre responsable de la prestación de los servicios de Asistencia Técnica que le correspondan.

  4. - Entre los antecedentes y documentos que deberá presentar la...

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