Decreto núm. 49 EXENTO, publicado el 24 de Enero de 1997. FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE MAULE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471197062

Decreto núm. 49 EXENTO, publicado el 24 de Enero de 1997. FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MAULE
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 49 exento.- Maule, 15 de enero de 1997.- Vistos:

  1. - Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 19.130 de 1992.

  2. - D.L. 3.063 de 1979 en sus artículos Nros. 41, 42 y 43 sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones establecidas en Ley Nº 19.388.

  3. - La sesión Nº 05/64 del Concejo Municipal de fecha 28 de diciembre de 1996, que aprueba el texto de esta Ordenanza.

  4. - La Resolución Nº 55 de la Contraloría General de la República.

    Considerando: La necesidad de reactualizar y fijar un texto único para la Ordenanza Municipal de Maule, sobre cobro de derechos por concesiones, permisos, servicios y otros no especificados en el D.L. Nº 3.063, ni por el D.F.L. Nº 458 de Vivienda y Urbanismo, e incorporar nuevas materias constituyentes de pagos de derechos.

    D e c r e t o:

  5. - Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones,

    permisos y servicios, vigente a partir de enero de 1997, y dejando sin efecto el Decreto Exento Nº 40 de 1993, que regulaba la anterior Ordenanza.

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad un permiso, concesión u obtengan un servicio.

Para todos estos efectos se usará como unidad de medida la U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, ajustada a la decena más próxima.

Artículo 2
Artículo 2

Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan, según sus funciones, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien enterará su pago en Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad, el cual no podrá exceder del último día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la Ley determine otros plazos.

Acreditado el pago mediante el timbre de cancelado de la Tesorería Municipal, el Departamento girador otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio que se solicita.

Artículo 3
Artículo 3

Cuando, por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte del monto de un derecho municipal, ello deberá hacerse mediante Decreto Alcaldicio, previo informe escrito del Departamento correspondiente. Copia del decreto de devolución se remitirá al Departamento respectivo para su archivo y control interno.

Artículo 4
Artículo 4

Los servicios especiales por extracción de escombros, basura y otros, distintas a las señaladas en el art 6 y siguientes del D.L. Nº 3.063/79, desde propiedades privadas, pagarán los siguientes valores:

+ retiro de escombros y/o residuos

industriales no contaminantes 0.25 UTM/km.

+ retiro de la vía pública de ramas

y otros productos de podas particulares 0.25 UTM/km.

+ arranque, corte y destronque de árboles

desde la vía pública o propiedades

particulares 0.10 a 10 UTM/mt3.

Artículos 5 y 6
Artículo 5

El permiso por el estacionamiento reservado de vehículos particulares en bienes nacionales de uso público, pagará 2 UTM/año por vehículo autorizado. El Municipio deberá señalizar la zona de estacionamiento considerando los cupos autorizados.

Artículo 6

El permiso por el estacionamiento de vehículos de alquiler, taxis y colectivos, en bienes nacionales de uso público, pagará, por cada vehículo 1 UTM, debiendo el Municipio señalizar adecuadamente el área y definir las zonas de estacionamiento en Maule urbano.

Artículo 7
Artículo 7

Los servicios de bodegaje y/o talaje respecto de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retirados por cualquier causa y que lleguen a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes y fracción:

  1. - Bicicletas 0.007 UTM/día

  2. - Motos, motocicletas, triciclos y

    vehículos a tracción animal 0.013 UTM/día

  3. - Talaje de caballares y vacunos 0.03 UTM/día

  4. - Camiones, buses y maquinaria agrícola 0.045 UTM/día

Artículo 8
Artículo 8

El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, que ocupen o no bienes nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Funcionamiento de circos 0.67 UTM/día

  2. - Venta de fruta de temporada en domicilio,

    por mes o fracción 0.10 UTM/mes

  3. - Permiso para instalación de campamentos

    gitanos 0.045 UTM/día

  4. - Juegos, parques de entretenciones y otros

    similares 0.10 UTM/día

  5. - Actividades sociales con fines de lucro,

    con o sin venta de alimentos y bebidas

    analcohólicas, como Bingos y otras 0.50 UTM/actividad

  6. - Eventos deportivos tradicionales, tales

    como domaduras, carreras a la chilena,

    destreza ecuestre, rodeos fuera de la

    medialuna municipal, etc. 0.225 UTM/evento

  7. - Eventos deportivo-recreativos, tales como

    carreras en mountain bike, tiro al blanco,

    al platillo y otros similares 0.09 UTM/evento

  8. - Eventos deportivos en vehículos motorizados,

    tales como carreras de motos en sus distintas

    modalidades, jeeps, etc. 1 UTM/día

  9. - Derechos por funcionamiento de canódromo 0.225 UTM/día.

    Facúltase al Alcalde para, previa calificación del Concejo Municipal, exima o rebaje el pago de derechos indicados en puntos 5, 6, 7 y 8 a instituciones comunitarias, sociales, culturales, religiosas, educacionales y deportivas que no persigan fines de lucro.

Artículo 9
Artículo 9

Los permisos para instalar quioscos, mobiliarios y construcciones en bienes nacionales de uso público pagarán los siguientes derechos municipales:

  1. - Quioscos:

    1.1.- Venta de diarios y revistas 0.20 UTM/semestral

    1.2.- Puestos Varios 0.02 UTM/mt2 semestral

    1.3.- Venta de completos, sandwichs,

    bebidas gaseosas y similares 0.225 UTM/semestral

    Los quioscos destinados a puestos varios y venta de

    completos, sandwichs, bebidas gaseosas y similares,

    deberán ceñirse estrictamente al horario de

    funcionamiento definido por el Concejo Municipal,

    según temporada:

    Temporada primavera-verano: hasta las 01:30 A.M.

    Temporada otoño-invierno: hasta las 24:00 hrs.

    1.4.- Exhibición y venta de vehículos en

    la vía pública, en el frontis de locales

    comerciales 1.5 UTM/año, por cupo

    1.5.- Bombas de bencina y lubricentros 1.0 UTM/año

    1.6.- Talleres de reparación de calzado,

    vulcanización, venta de confites, 0.05 UTM/semestral

  2. - Venta de bebidas y comestibles sector puente Maule, temporada diciembre a marzo.

    0.30 UTM/temporada por mt.

    lineal de unidad standard

    definida por Dirección de

    Obras.

  3. - Ferias comerciales, artesanales

    promocionales y otras, de carácter

    temporal 0.01 UTM/mt2. diario

  4. - Venta de frutas y verduras de temporadas,

    en ramadas ubicadas en terrenos particulares 0.33 UTM/mes

  5. - Instalación de mesas, sillas, toldos, paraguas

    y otros para atención de público en forma anexa

    a establecimientos comerciales 0.016 UTM/mt2. mensual

  6. - Postes sustentadores de relojes, sin

    perjuicio del derecho que corresponda por

    propaganda 0.75 UTM/año, salvo convenio.

  7. - Cabinas telefónicas, por unidad 1.00 UTM/semestral

  8. - Papeleros publicitarios, según diseño

    aprobado por Dirección de Obras 1.00 UTM/semestral

  9. -Postes sustentadores de letreros 6.00 UTM/semestral

  10. -Toldos, techos, refugios peatonales,

    garitas de material ligero y similares,

    sin perjuicio de los derechos de propaganda

    que corresponda, a excepción de los convenidos

    entre el Municipio y...

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