Decreto 59 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA ESVAL S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238598122

Decreto 59 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA ESVAL S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA ESVAL S.A.

Núm. 59.- Santiago, 29 de enero de 2010.- Vistos:

  1. - El D. F. L. N° 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento".

  4. - El artículo 100º del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04".

  5. - El Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N°84 del 21 de febrero de 2005, publicado el 2 de abril de 2005, que aprueba las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la empresa ESVAL S.A.;

  6. - Carta de discrepancias de empresa ESVAL S.A. de fecha 02.11.2009. El Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa ESVAL S. A., con fecha 17 de noviembre de 2009 y Resolución SISS (E) N°4.176 de fecha 17 de noviembre de 2009;

  7. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  9. Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  10. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa ESVAL S.A., correspondientes al quinquenio 2010-2015, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  11. Que en dicho procedimiento, la empresa ESVAL S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2009;

  12. Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº4.176 de fecha 17 de noviembre de 2009;

  13. Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N°70/ 88 y su Reglamento,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa ESVAL S.A., en los siguientes términos:

  14. FÓRMULAS TARIFARIAS:

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN1

    1.1.2 Cargo variable por consumo de agua potable en

    período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

    1.1.3 Cargo variable por consumo de agua potable en

    período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

    1.1.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

    1.1.5 Variable por servicio de alcantarillado de

    aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    1.1.6 Cargo variable por servicio de alcantarillado

    de aguas servidas en período no punta ($/m3):

    CVALNP

    CVALNP = CV9 x IN10 + CV12 x IN13

    1.1.7 Cargo variable por servicio de alcantarillado

    de aguas servidas en período punta ($/m3):

    CVALP

    CVALP = CV10 x IN11 + CV13 x IN14

    1.1.8 Cargo variable por sobreconsumo de servicio

    de alcantarillado de aguas servidas en

    período punta ($/m3): CVALP2

    CVALP2 = CV11 x IN12 + CV14 x IN15

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2008, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    A.- Grupo 1: Comprende las localidades de Valparaíso, Quilpué, Villa Alemana, Viña del Mar, Reñaca, Con-Con, Placilla de Peñuelas, Curauma y Casablanca

    VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2010, PÁGINA 5.

    B.- Grupo 2: Comprende las localidades de Quillota, La Cruz, Limache, San Pedro, La Calera, Artificio, Hijuelas, Llay-Llay, Catemu, San Felipe, Los Andes-Santa María, Putaendo, Nogales, San Esteban, Almendral, Chepical, Real Curimón, Calle Larga, Rinconada, San Isidro y Chincolco.

    VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2010, PÁGINA 5.

    C.- Grupo 3: Comprende las localidades de La Ligua, Petorca, Cabildo y Placilla de la Ligua.

    VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2010, PÁGINA 5.

    D.- Grupo 4: Comprende el sistema de Litoral Norte con sus localidades: Quintero, Puchuncaví, Papudo, Zapallar, Cachagua, La Laguna y Punta Puyai.

    VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2010, PÁGINA 5.

    E.- Grupo 5: Comprende los sistemas San Antonio, Cartagena, San Sebastián y Las Cruces.

    VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2010, PÁGINA 5.

    F.- Grupo 6: Comprende las localidades de: El Tabo, Isla Negra, Punta de Tralca, El Quisco y Algarrobo

    VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2010, PÁGINA 6.

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Los Polinomios de Indexación de tarifas: IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, IN19, IN20, IN21, IN22, IN23 e IN24, se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai x IIPC + bi x IIPMII + ci x IIPMNI

    donde:

    IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o

    el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo,

    en que IPC es el Índice de Precios al

    Consumidor, publicado por el INE e IPCo el

    correspondiente a diciembre de 2008, IPCo =

    100,000 (Base, diciembre 2008=100).

    IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados Categoría Industrias

    Manufactureras, o el que lo reemplace,

    calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es

    el Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados Categoría Industrias

    Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo

    el correspondiente a diciembre de 2008,

    IPMIIo = 136,13 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPMNI : Índice del Índice de Precio al por Mayor de

    Productos Nacionales Categoría Industrias

    Manufactureras, o el que lo reemplace,

    calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI...

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