Ley núm. 15263, publicada el 12 de Septiembre de 1963. FIJA ESCALAS DE GRADOS Y SUELDOS BASES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497314986

Ley núm. 15263, publicada el 12 de Septiembre de 1963. FIJA ESCALAS DE GRADOS Y SUELDOS BASES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

FIJA ESCALAS DE GRADOS Y SUELDOS BASES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha despachado en todos sus trámites el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal del Ministerio de Educación Pública, rechazando el veto aparte del inciso 1° y al que reponía un límite legal al reajuste de sueldos en el inciso 4°, ambos del artículo 2°; como también el veto al artículo 24, que rechacé, todos ellos por estimar que las disposiciones vetadas infringían el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que me reserva, con exclusividad, la iniciativa para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública y atendido que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Fíjase, a contar del 1.o de Julio de 1963, la siguiente escala de grados y sueldos bases para el personal de las Plantas Docentes del Ministerio de Educación Pública, no remunerado por horas de clases:

Renta unitaria

Grado anual

F/g ____________________________________E.o 2.076

F/g ____________________________________ 1.956

  1. o ___________________________________ 2.100

  2. o ___________________________________ 2.052

  3. o ___________________________________ 2.004

  4. o ___________________________________ 1.956

  5. o ___________________________________ 1.896

  6. o ___________________________________ 1.848

  7. o ___________________________________ 1.800

  8. o ___________________________________ 1.752

  9. o ___________________________________ 1.692

  10. o ___________________________________ 1.644

  11. o ___________________________________ 1.596

  12. o ___________________________________ 1.548

  13. o ___________________________________ 1.500

  14. o ___________________________________ 1.440

  15. o ___________________________________ 1.380

  16. o ___________________________________ 1.332

  17. o ___________________________________ 960

  18. o ___________________________________ 720

s/g ___________________________________ 684

s/g ___________________________________ 600

Desde la misma fecha, se fija el valor de la hora común de 1a. Categoría en E.o 70 anuales, en E.o 80 el valor de la hora de 2a. Categoría y en E.o 480 el valor de la cátedra.

La bonificación del 10% establecida por el decreto de Hacienda N.o 2.652, de 21 de Marzo de 1960, pasa a formar parte de los nuevos sueldos bases y de las horas de clases que se fijan en el presente artículo y, en consecuencia, cesará a contar desde el 1.o de Julio de 1963.

Artículo 2

o Créase para el personal titulado de las Plantas Docentes del Ministerio de Educación Pública una asignación de título imponible de 18% que se pagará sobre los sueldos bases, sobre las horas de clases y las cátedras. Tratándose del personal remunerado por horas de clases, la asignación de título se pagará sobre el total de las horas que desempeñe el profesor titulado aunque comprenda asignaturas diferentes.

A partir del 1.o de Julio de 1963, cesará de pagarse a este personal el reajuste especial establecido en el artículo 24.o, letra c) de la ley N.o 13.305.

Los aumentos trienales correspondientes, se pagarán sobre los sueldos bases y sobre la asignación de título.

Las rentas de los funcionarios de las Plantas Docentes, aumentadas conforme a lo determinado precedentemente, no podrán exceder de E.o 680 mensuales, sin considerar la asignación de zona.

La remuneración adicional de 12 horas de clases establecida en el artículo 17.o de la ley N.o 14.453 se pagará al personal a que se refiere dicho artículo con la asignación del 18%.

Artículo 3

o El personal docente de los demás Ministerios, gozará de los mismos aumentos que otorgan los artículos 1.o y 2.o de la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación, a contar desde el 1.o de Julio de 1963.

El 10% de bonificación, establecido en 1960 sobre el monto de sus sueldos imponibles al 31 de Diciembre de 1959, pasa a formar parte de los nuevos sueldos bases y de las horas de clases del personal docente que fija la presente ley, y, en consecuencia, desaparece.

Artículo 4

o El Presidente de la República pondrá a disposición de la Universidad de Chile, a contar del 1.o de Julio de 1963, la suma de E.o 114.790 anuales para que conceda el aumento que otorga la presente ley al personal docente del Liceo Experimental "Manuel de Salas" e "Instituto de Estudios Secundarios" dependientes de esa Universidad.

Artículo 5

o El Presidente de la República pondrá a disposición de la Universidad Técnica del Estado, a contar del 1.o de Julio de 1963, la suma de E.o 313.000 anuales para que otorgue al personal docente del grado de Oficios y de las Escuelas de Aplicación dependientes del Instituto Pedagógico Técnico, el mismo valor de la hora que se establece en el artículo 1.o y la asignación de título a que se refiere el artículo 2.o de la presente ley.

El 10% de bonificación otorgado o dicho personal por decreto de Hacienda número 9.155, de 23 de Agosto de 1960, pasa a formar parte de los nuevos valores de las horas de clases que se fijan en la presente ley y, en consecuencia, cesará a contar del 1.o de Julio de 1963.

Artículo 6

o Facúltase al Presidente de la República para conceder por una sola vez una subvención de E.o 60.000 a la Sociedad de Instrucción Primaria para atender el pago de los beneficios que concede la presente ley, al personal docente de las escuelas que mantiene dicha Institutción.

Artículo 7

o Fíjanse las siguientes Plantas, a contar del 1.o de Julio de 1963, para el personal Directivo, Administrativo y de Servicio del Ministerio de Educación Pública:

SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL

-------------------------------------------------------

Cat. o Designación Sueldo N.o de Total

Grado Unitario Empleados Anual

E.o E.o

-------------------------------------------------------

Planta Directiva,

Profesional y Técnica

Ministro_______________ 5.520 1 5.520

2a. C. Subsecretario__________ 5.652 1 5.652

3a. C. Asesor Jurídico Jefe

del Ministerio (1),

Visitador General (1)__ 4.848 2 9.696

4a. C. Jefe Departamento:

Personal Primario y

Normal (1), Personal

Secundario y

Subsecretaría (1),

Personal de Educación

Profesional (1),

Cultura y Publicaciones

(1), Locales,

Mobiliario y Material

(1), Bienestar Social

(1), Educación Física

y Deportes (1)_________ 4.536 7 31.752

5a. C. Abogado del Ministerio

(1), Arquitecto (1)____ 4.080 2 8.160

Planta Administrativa

5a. C. Jefe Sección Partes y

Archivo (1), Subjefe de

Departamentos: Personal

Primario y Normal (1),

Personal Secundario y

Subsecretaría (1),

Personal de Educación

Profesional (1),

Director Instituto de

Cinematografía

Educativa (1),

Director Instituto de

Radiodifusión Educativa

(1), Oficiales (6)_____ 3.456 12 41.472

6a. C. Oficiales______________ 2.760 9 24.840

7a. C. Oficiales______________ 2.484 9 22.356

  1. o Oficiales_____________ 2.220 9 19.980

  2. o Oficiales_____________ 2.040 9 18.360

  3. o Oficiales_____________ 1.944 9 17.496

  4. o Oficiales_____________ 1.800 10 18.000

  5. o Oficiales_____________ 1.668 10 16.680

  6. o Oficiales_____________ 1.548 10 15.480

  7. o Oficiales_____________ 1.476 10 14.760

  8. o Oficiales_____________ 1.392 9 12.528

  9. o Oficiales_____________ 1.308 4 5.232

    Planta de Servicio:

  10. o Mayordomo_____________ 1.308 1 1.308

  11. o Auxiliar Jefe (1),

    Auxiliar (1)___________ 1.200 2 2.400

  12. o Auxiliares____________ 1.128 3 3.384

  13. o Auxiliares____________ 1.068 4 4.272

  14. o Auxiliares____________ 1.020 5 5.100

  15. o Auxiliares____________ 948 5 4.740

  16. o Auxiliares____________ 912 3 2.736

    Estadio Nacional:

    Planta Directiva,

    Profesional y Técnica:

    5a. C. Administrador__________ 4.080 1 4.080

    Planta Administrativa:

    5a. C. Subadministrador_______ 3.456 1 3.456

    7a. C. Jefe de Adquisiciones y

    Guardaalmacén__________ 2.484 1 2.484

  17. o Jefe Control__________ 2.220 1 2.220

  18. o Oficiales_____________ 2.040 1 2.040

  19. o Oficiales_____________ 1.944 1 1.944

  20. o Oficiales_____________ 1.800 1 1.800

  21. o Oficiales_____________ 1.548 2 3.096

  22. o Oficiales_____________ 1.392 1 1.392

    Planta de Servicio:

  23. o Auxiliares____________ 1.308 4 5.232

  24. o Auxiliares____________ 1.200 1 1.200

  25. o Auxiliares_____________ 1.128 4 4.512

  26. o Auxiliares_____________ 1.068 9 9.612

  27. o Auxiliares_____________ 1.020 2 2.040

  28. o Auxiliares_____________ 948 31 29.388

  29. o Auxiliares_____________ 912 22 20.064

    -------------

    229 406.464

    OFICINA DE SUBVENCIONES

    Planta Directiva,

    Profesional y Técnica:

    3a. C. Jefe de la Oficina_____ 4.848 1 4.848

    4a. C. Secretario General (1),

    Jefe Sección Control y

    Estadística (1), Jefe

    Sección Inspección de

    Colegios Particulares

    (1)____________________ 4.536 3 13.608

    -----------

    4 18.456

    Planta Administrativa:

    5a. C. Inspectores (2),

    Oficiales (1)__________ 3.456 3 10.368

    6a. C...

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