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Resolución núm. 123, publicada el 16 de Marzo de 2011. FIJA NORMAS SOBRE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS E INTEROPERABILIDAD CON LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

FIJA NORMAS SOBRE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS E INTEROPERABILIDAD CON LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Santiago, 7 de febrero de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 123.- Considerando:

Que la Constitución Política encarga a la Contraloría General de la República ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos públicos, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes públicos, llevar la Contabilidad General de la Nación, además de otras funciones que le encomiende la ley Nº 10.336, de este organismo;

Que de conformidad con la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos públicos deben actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones o a petición de parte, procurando la simplificación y rapidez de los trámites;

Los avances alcanzados en la modernización institucional, principalmente en la optimización de sus procesos y los permanentes desarrollos tecnológicos que inciden en los sistemas tradicionales de documentación y comunicaciones de las Entidades del Sector Público y su implementación en éstas para el cumplimiento de objetivos de gobierno electrónico referidos a la eficiencia en la gestión, la calidad del servicio, la transparencia y la participación ciudadana;

La necesidad de fijar criterios comunes y uniformes, para facilitar las comunicaciones electrónicas con la Contraloría General a nivel nacional, en cuanto a la presentación de documentación electrónica en la Institución y su respuesta a través de dichos medios.

Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República;

Lo preceptuado en la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y su reglamento, contenido en el decreto Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

Las normas técnicas contenidas en los decretos Nºs. 77, 81 y 83, de 2004, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre eficiencia de las comunicaciones electrónicas, sobre interoperabilidad de documentos electrónicos y sobre seguridad y confidencialidad de éstos, respectivamente;

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

Resuelvo:

Fíjense las siguientes normas sobre las comunicaciones electrónicas e interoperabilidad con la Contraloría General de la República:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

La presente resolución establece las formalidades y requisitos que deben cumplir los documentos electrónicos de los órganos públicos y de los particulares para su ingreso en la Contraloría General y regula la respuesta electrónica que adoptará esta Institución.

Artículo 2º Definiciones.

Para los efectos de esta resolución se entenderá por:

  1. XML (Extensible Markup Language): lenguaje que permite crear etiquetas para organizar e intercambiar contenidos más eficientemente. Corresponde a una versión simplificada de SGML.

  2. XSLT: es una familia de recomendaciones de la W3C para definir la transformación y presentación de documentos XML.

  3. Servicio Web (en inglés, Web Service): Es un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones.

  4. Emisor: Entidad o individuo responsable de la generación de un documento electrónico.

  5. Receptor: Entidad o individuo a quienes va destinado un documento electrónico,

  6. Usuario: Entidad o individuo habilitado...

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