Causa nº 28337/2014 (Apelación). Resolución nº 28337-2014 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 552882446

Causa nº 28337/2014 (Apelación). Resolución nº 28337-2014 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2015

JuezRosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,María Eugenia Sandoval G.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes FIGUEROA NUÑEZ ALVARO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación323372014
Número de expediente28337-2014
Número de registro28337-2014-7139
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Fecha14 Enero 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de enero de dos mil quince

Vistos:

De la sentencia en alzada se reproduce únicamente la parte expositiva.

Y teniendo en lugar de las consideraciones eliminadas y además presente:

Primero

Que en la especie se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida que califica como ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base de su plan de salud, ofreciéndosele, entre otras opciones, mantener el existente, pero incrementando su costo. Funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto que reclama en que la recurrida está modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan el alza del precio base del plan, y en que tampoco se divisa la causa de la cual pudiere colegirse que es necesario aumentar el costo del plan pactado originalmente.

Segundo

Que al informar la Isapre recurrida manifiesta que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, pues el alza del precio base del plan de salud contratado por la parte recurrente se encuentra justificada conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. Además, asegura que ha entregado suficiente información respecto al alza del precio base en comento.

Tercero

Que ha de entenderse que la facultad revisora de la entidad de salud exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan. Para cumplir con esta exigencia, la recurrida ha expresado en la carta de adecuación una serie de datos mediante los cuales pretende justificar su decisión, informando al reclamante la metodología empleada por la Isapre en el proceso de reajuste de precios de los planes de salud.

Cuarto

Que la carta a que se ha hecho referencia y con la cual la recurrida pretende justificar su decisión de adecuar el plan de salud de la parterecurrente no satisfacela exigencia de razonabilidad referida en el motivo anterior. En efecto, ésta se circunscribe a afirmar con cifras y criterios generales que los costos de la institución recurrida para otorgar las prestaciones a que está obligada han aumentado, sin que ello se demuestre o justifique de manera cabal, pormenorizada y racional, por lo que no puede pretenderse reajustar los precios con los...

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