Causa nº 827/2014 (Otros). Resolución nº 218184 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537117102

Causa nº 827/2014 (Otros). Resolución nº 218184 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso827/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación902-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-63575-2008 30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento noveno que se elimina.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que, los demandados se alzan sobre la base de sostener, en primer lugar, que el requerimiento se ha efectuado sólo con la notificación de la demanda, por lo tanto, no se han constituido en mora con fecha anterior a dicha notificación y, en segundo lugar, que, desde el momento en que se concretó la medida precautoria de secuestro del bien mueble dado en arriendo -27 de noviembre de 2011-, el contrato de leasing habido con la actora pasó a ser incausado, por cuanto el objetivo primordial de dicha convención está constituido precisamente por la adquisición del bien mueble arrendado con opción de compra, lo que en el caso ocurrió con antelación a la notificación de la demanda. De ello derivan que no debieron ser condenados a pagar el valor de una cuota más el impuesto al valor agregado –igual a 24,22 unidades de fomento- ni a la multa del 3,35% de una renta mensual por cada día de atraso en la restitución del bien arrendado.

Segundo

Que, la demandante en su libelo alega que la sociedad demandada no ha pagado la opción de compra y que se ha negado a restituir el bien de que se trata, de modo que le adeuda a opción de compra, la que asciende al equivalente a 24,22 unidades de fomento, además de la cláusula penal, ascendente a 3,35% de la renta mensual por cada día de atraso en la devolución y de la indemnización de perjuicios pactada. De estos rubros reclamados, en la sentencia apelada, en la que se entendió que el demandado optó por la compra del equipo de siembra arrendado por haberse así acordado por las partes, se otorgaron a la actora la opción de compra y la cláusula penal; no así la indemnización de perjuicios.

Tercero

Que al respecto cabe tener presente que, efectivamente, se decretó en autos la medida precautoria de secuestro del bien mueble arrendado, la que se cumplió el 27 de noviembre de 2011, según afirma la demandada en su contestación, lo que no fue controvertido por la demandante, quien, incluso, admitió el hecho de la restitución en estrados, de modo que el retorno de bien mueble arrendado con opción de compra a la parte arrendadora corresponde...

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