Los censos y fideicomisos. Su importancia en la legislación. Conveniencia de mantenerlos o suprimirlos - Bienes - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231607197

Los censos y fideicomisos. Su importancia en la legislación. Conveniencia de mantenerlos o suprimirlos

AutorManuel Egidio Ballesteros
Páginas825-878

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo V, Nro. 10, 269 a 313

Cita Westlaw Chile: DD23422010

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I Introducción Punto de contacto entre censos y fideicomisos

Censos y fideicomisos son dos viejas instituciones legales, originadas en parte en el Derecho Romano, y en parte en las costumbres de los pueblos germánicos que tanta influencia ejercieron en la formación y desenvolvimiento de las leyes que han regido en las naciones de Europa, desde los principios de la Edad Media.

Ambas instituciones se han mantenido, y se mantienen hasta hoy en muchos países de Europa y América; pero han sufrido las modificaciones impuestas por las ideas democráticas y por los principios económicos, que constituyen la base de toda reforma legislativa desde la época de la revolución francesa, cuyo grandioso programa está resumido en la famosa declaración de los derechos del hombre.

Los censos y los fideicomisos, que comprendían toda clase de vínculos y mayorazgos, recibieron en 1792 el golpe mortal; pero tan encarnados estaban en las costumbres y en las leyes de los pueblos europeos, que su vida sólo alcanzó a extinguirse en la nación francesa, y aún allí revivió todavía brevemente; pero en todas partes la antorcha civilizadora de la revolución difundió tan vividos destellos, que los espíritus de los hombres pensadores se sintieron convencidos e iniciaron la reforma de las dos caducas instituciones, cuando no llegaron a su supresión total.

Largas discusiones se originaron acerca de la conveniencia de mantenerlas, ya considerablemente depuradas, o de hacerlas desaparecer dePage 826 una vez por todas del cuerpo de las leyes; y en ellas tomaron parte los más distinguidos jurisconsultos y los economistas más eminentes.

La cuestión asumía tanta importancia por estar íntimamente ligada a los más altos intereses sociales, como que afectaba el derecho mismo de propiedad y las fuentes de la producción y de la riqueza.

Sin tomar en cuenta a Inglaterra, cuyo complicadísimo sistema de trasmisión de la propiedad no si admitía reformas trascendentales sino a muy largo plazo, al Imperio Austríaco tan adherido a sus viejas tradiciones aristocráticas, y a la Rusia, que unos han calificado de país feudal, y otros de país de servidumbre,1 el resto de la Europa, o ha abolido totalmente el fideicomiso como Francia, Holanda, Bélgica e Italia, o bien lo ha modificado atenuando considerablemente los efectos anti-económicos que está llamado a producir.

Algo parecido ocurre con respecto a los censos, especialmente con el denominado enfitéutico, como lo veremos más adelante.

Y aquí es del caso hacer notar que, siendo el fideicomiso y el censo instituciones totalmente diversas entre sí, tienen, sin embargo, puntos de contacto de tal naturaleza que la Sub Comisión de este Congreso encargada de formar el cuestionario general y los temas que convenía dilucidaren él, creyó que el censo y el fideicomiso debían ser estudiados a la luz del mismo criterio jurídico y económico.

El fideicomiso, que la generalidad de los Códigos extranjeros contemplan únicamente bajo su aspecto de sustitución fideicomisaria, al tratar de la forma de las asignaciones testamentarias, no es sino la propiedad de una herencia, o de uno o más cuerpos ciertos, radicada en una persona, pero con la calidad de haber de pasar a otra por el hecho de verificarse una condición.

El censo, a su vez, no es sino el gravamen impuesto sobre una propiedad raíz, para reconocer en ella un capital determinado y la obligación de pagar a la persona a cuyo favor se hace este reconocimiento y a sus sucesores, un rédito anual.

El Derecho Civil no establece, pues, vínculo alguno entre estas dos instituciones, que son de un orden completamente diverso, no asemejándose en su esencia, ni siquiera en su naturaleza. Pero la filosofía del derecho que se eleva sobre cualquiera cuestión de detalles y que contempla dichas instituciones tan sólo con relación al interés social, no puede menos de notar que una y otra son derivaciones del derecho de propie-Page 827dad, y que tienen de común nada menos que el punto de partida que a una y otra sirve de fundamento.

En efecto, así como en el fideicomiso la voluntad del constituyente debe cumplirse en más de una generación, y se continúa cumpliendo perpetuamente en los antiguos vínculos y mayorazgos, así también el fundador de un censo perpetúa el cumplimiento de su voluntad al través de las generaciones y de los siglos. Uno y otro disponen de sus bienes, no por una vez y para una persona, sino por infinito número de veces, y para una serie inacabable de individuos.

Las consecuencias, que se derivan de un sistema semejante, son también idénticas. La principal de ellas es la inmovilización de la propiedad, que se sustrae al movimiento general de los negocios, lo que importa un amenguamiento de la producción y de la riqueza.

Bastan estos puntos de contacto para justificar el estudio simultáneo de dos instituciones tan diferentes. Al proponer la Sub-Comisión de Ciencias Jurídicas que se abordase el tema relativo a los censos y fideicomisos, quiso, sin lugar a duda, que fuese examinado y discutido bajo su aspecto filosófico y social, de manera que se llegase a la conclusión precisa de establecer la conveniencia de su mantenimiento o de su supresión.

Quiero, por mi parte, acometer este estudio; pero no podría entrar a él sin establecer previamente el origen de las dos instituciones, su desarrollo en el curso de los tiempos, y las atenuaciones que sucesivamente han recibido, a medida que la cultura y la democratización de las ideas y de las costumbres han ido haciéndose camino en la masa social. Esta ojeada retrospectiva permitirá percibir en toda su deformidad instituciones que hoy son tolerables, sólo en gracia de las substanciales modificaciones con que se ha tratado de adaptarlas a las costumbres y a las ideas modernas.

II Origen romano del fideicomiso

Comenzaré por el fideicomiso.

Era el fideicomiso en Derecho Romano una disposición mortis causa, mediante la cual el testador dejaba algo a otro con la obligación de trasmitirlo a una tercera persona2.

Muchos autores hacen remontar su origen hasta la época de NUMA POMPILIO, y dicen que por su medio se trataba de dar facilidades paraPage 828 que dispusieran de sus bienes las personas que morían fuera de territorio de Roma, y que no podían de ordinario otorgar testamento por falta de testigos que tuvieran la calidad de ciudadanos romanos3.

“Fue el fraude, dice Rolland De Villargues, quien introdujo entre los romanos la institución del fideicomiso, y aún quien obligó a perpetuarla. En efecto, en el tiempo en que las costumbres conservaban todavía algo ele su primitiva pureza, los romanos, para remediar los inconvenientes del lujo, quisieron restringir las riquezas de las mujeres; dictaron entonces la ley Voconia que prohibía instituir heredera a una mujer, fuese o no casada; y dejarle cualquiera suma en tal carácter.

“Pues bien, algunos testadores para eludir el cumplimiento de esta ley, tuvieron la idea, al instituir heredera o legataria a una persona capaz, y de rogarle a título de confianza, en secreto, que entregase la totalidad o una parte de los bienes a otra persona legalmente incapaz. El testador sabía bien que ésta carecería de acción para hacerse entregar los bienes; pero confiaba en la fe de aquel que nombraba por su sucesor, ejus fidei committebat. He allí lo que se llama fideicomiso tácito: disposición que es y será esencialmente nula. Tal es el origen de la palabra fideicomiso, fideicommissum o commissum fidei”4.

Más tarde fueron personas capaces las favorecidas por esta clase de asignación testamentaria; pero ellas tampoco podían ejercitar acción alguna mientras la disposición estuviese fundada en términos de simple súplica, como ruego, pido, deseo, los cuales no constituían para el fiduciario una fórmula obligatoria. Prevalidos de ello, muchos de éstos burlaban la confianza del testador, y se apropiaban los bienes que estaban encargados de restituir.

Fue entonces cuando Augusto, palpando los inconvenientes a que daba lugar este abuso de confianza, ordenó a los cónsules que interpusiesen su autoridad para la ejecución de los fideicomisos que se...

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