Ficha clínica, uso de protocolos de seguridad y calidad, y consentimiento informado. Problemas de responsabilidad civil - - - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699331945

Ficha clínica, uso de protocolos de seguridad y calidad, y consentimiento informado. Problemas de responsabilidad civil

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas16-21
16
FICHA CLÍNICA, USO DE PROTOCOLOS DE CALIDAD Y SEGURIDAD, Y
CONSENTIMIENTO INFORMADO. PROBLEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Jorge Wahl Silva
Máster en Derecho (Universidad de Duke)
Profesor de Derecho Civil
Universidad de los Andes
I. INTRODUCCIÓN
Es característico de la responsabilidad civil médica su fundamento en el
incumplimiento de la Lex artis, aplicable ya sea por la naturaleza de la obligación
contractual contraída o como parte del deber de cuidado exigible a cualquier profesional y
particularmente al profesional concreto que actúa en las circunstancias del caso particular
(Lex artis ad hoc).
Al mismo tiempo, en el ámbito contractual se presenta el desafío de determinar la
carga de la prueba. Ciertamente, incumbe al demandante probar la existencia de la
obligación, pero en este punto puede cuestionarse si el objeto de la obligación es
verdaderamente ejecutar un tratamiento exitoso y sanar al enfermo, o más bien aplicar la
ciencia y cuidados concienzudos para intentar esa finalidad. En la primera aproximación el
resultado adverso se vuelve en contra del facultativo, sobre quién pesaría una presunción de
culpa de conformidad a las reglas generales. En cambio, si conforme a la segunda propuesta
se presenta la obligación del médico como una de medios y no de resultados, el demandante
debiera probar el deber de conducta específico incumplido. Sólo a partir de ese momento
puede afirmarse que, probada la obligación y su incumplimiento, la culpa se presume.
Sin embargo, probado el incumplimiento y probada o presumida la culpa no hay
responsabilidad civil si a la vez no se prueban los daños causados por el ilícito, y esa
necesaria relación de causalidad es un elemento de hecho difícil de sistematizar. En efecto,
en estos casos se trata normalmente de un daño que surge de un proceso causal que no ha
iniciado ninguna de las partes y respecto del cual el control que cabe a aquéllas es más o
menos limitado. Adicionalmente, determinar la influencia causal de la conducta del
profesional de la salud es todavía más desafiante cuando la infracción que se reprocha es
una omisión, en que la aplicación del método de la equivalencia de condiciones sin
mayores paliativos puede ampliar excesivamente el ámbito de la responsabilidad, puesto
que, en el plano de las hipótesis, resulta fácil atribuir a un profesional, y sobre todo a una
institución, posibilidades de control sobre el proceso causal que exceden el ámbito de lo
real y por lo tanto de lo exigible. Todo lo anterior agravado por el hecho de que se debe
apreciar el desempeño de una ciencia en constante desarrollo y ante la cual jueces y
abogados son terceros, ilustrados de manera indirecta.
Como último punto de esta introducción, en relación con el deber de cuidado
exigible a los profesionales de la salud, la jurisprudencia ha evolucionado progresivamente

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