Causa nº 1212/2009 (Apelación). Resolución nº 1212-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56844560

Causa nº 1212/2009 (Apelación). Resolución nº 1212-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Abril de 2009

JuezPedro Pierry Arrau,Adalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman,Guillermo Ruiz Pulido.,Haroldo Brito Cruz
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Fecha06 Abril 2009
Número de registrorec12122009-cor0-tri6050000-tip4
Partes FUENTES FERNANDEZ ROBERTO CONTRA INSPECCION TRABAJO IX REGION
Número de expediente1212-2009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, seis de abril de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a duodécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

PRIMERO

Que previo a entrar a conocer del fondo del asunto es deber de esta Corte Suprema revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto carece de sentido el análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar mediante la presente acción cautelar;

SEGUNDO

Que el número 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, conforme a su texto vigente a la fecha de presentación del recurso de autos, establece que dicha acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos;

TERCERO

TERCERO: Que, en la especie, la acción de cautela de derechos constitucionales se dedujo por don R.F.F., en representación de Aguas Araucanía S.A, en la que señala que el acto arbitrario e ilegal que la motiva está constituido por la Resolución N°7825/08/107 de fecha 3 de diciembre de 2008 dictada por Jefe del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo de la Región de la Araucanía, por la cual se rechazó la solicitud de reconsideración deducida en contra de la Resolución administrativa N°7825/08/10, en virtud de la cual se le impuso una multa de 11 IMM por presuntas infracciones a la legislación laboral, reconsideración que solicitó el 1 de agosto de 2008, según consta del documento acompañado por el actor, que rola a fojas 15;

CUARTO

Que como queda en evidencia, el acto que provoca el agravio al recurrente es la resolución que le impuso la multa cuestionada, del que tomó conocimiento el 25 de julio del año pasado, según lo manifiesta en el documento antes indicado. Por su parte, se encuentra establecido que la acción de protección se dedujo el 26 de diciembre pasado, según consta del timbre de cargo estampado en el libelo de fojas 20;

QUINTO

Que alegada por la recurrida la extemporaneidad de la acción intentada, la sentencia apelada la desestimó fundada en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Nº 19.880, norma que, sin embargo, se encuentra en completa contradicción con el artículo 20 de la Constitución...

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