Feriado legal. Acumulación. Confirma doctrina - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793116

Feriado legal. Acumulación. Confirma doctrina

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas35-36
35
BENEFICIOS PREVISIONALES PARA
ENFERMOS TERMINALES
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- FERIADO LEGAL. ACUMULACIÓN. CONFIRMA DOCTRINA
MATERIA: 1.- Procede indemnizar la totalidad de los períodos de feriado
acumulados en caso de término de contrato, aun cuando se exceda el máximo de
dos períodos de acumulación que permite la ley. 2.- Niega lugar a la reconsideración
del Dictamen Nº6017/310, de 09.10.1997 por cuanto la doctrina allí contenida se
encuentra plenamente ajustada a derecho.
ORDINARIO N°1751/35, DE 06.10.2022
Mediante presentación citada en el antecedente 4., solicita reconsideración de la
doctrina contenida en los Dictámenes Nºs 6017/31 O de 05.10.1997 y 78 de
13.01.1982, referida especícamente a la obligación legal que recae sobre el
empleador de otorgar, a lo menos, el primero de los dos períodos de feriado
acumulados por el trabajador antes que éste complete una nueva anualidad, como
asimismo, a la indemnización que corresponde pagar cuando al término de la
relación laboral existieren dos o más períodos acumulados.
Fundamenta su solicitud de reconsideración en que la referida doctrina, en cuanto
señala que el empleador contaría con facultades sucientes para impedir que los
trabajadores puedan acumular más de dos períodos de feriado legal, no se ajusta a
la realidad puesto que, en su opinión, no hay mecanismos efectivos que permitan
imponer a los trabajadores el goce de dicho benecio de modo íntegro, salvo en
el caso del feriado colectivo. De este modo, a su juicio, el poder de dirección antes
mencionado se vería limitado a simples amonestaciones que no logran el objetivo
perseguido. En su opinión ello implica dejar al empleador “en una encrucijada donde
se le hace responsable de acciones y/ u omisiones que busquen evitar la acumulación
del feriado, sobre todo cuando es el trabajador quien se niega a hacer uso de tal,
por motivos personales”.
Hace presente además, que según lo resuelto en Ordinario Nº1165 de 20.03.2013,
las obligaciones derivadas del poder de administración y dirección que la ley reconoce
al empleador no pueden ser renunciadas ni modicadas por este, de suerte que
resultaría jurídicamente improcedente traspasar tal responsabilidad a este Servicio,
cuya función es la de scalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes.
Sobre la base de los argumentos indicados, solicita se reconsidere la doctrina
institucional contenida en los pronunciamientos jurídicos impugnados, estableciendo
que no sería obligatorio, sino facultativo para el empleador, indemnizar los
períodos de feriado acumulados que excedan de dos, considerando que ha sido la
actitud negativa del trabajador lo que ha provocado tal situación no obstante que el
empleador ha insistido en el ejercicio oportuno del benecio.
Al respecto, es necesario señalar que la jurisprudencia administrativa contenida
en el Dictamen Nº3067/31 O antes citado, raticando lo resuelto en Dictamen
Nº78 de 1982, establece: “Procede indemnizar la totalidad de períodos de feriado
acumulados en caso de término de contrato, aun cuando se exceda el máximo de
dos períodos de acumulación que permite la ley”.

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