Los fenómenos jurídicos y el dominio económico
| Autor | Carlo Nardi-Greco |
| Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Génova (Italia) |
| Páginas | 113-132 |
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SOCIOLOGÍA JURÍDICA
CAPÍTULO IV
LOS FENÓMENOS JURÍDICOS
Y EL DOMINIO ECONÓMICO
L. En los tipos sociales descritos hasta aquí, la horda comunista de cazadores y
pescadores, la comunidad de base familiar y la comunida d de base terr itorial, los
fenómenos jurí dicos están siempre caracterizados por la igualdad de sus sanciones
para todos lo s mi embros del grupo. Los que com ponen la horda, la gens y la
comunidad del pueblo están sujetos a las mismas reglas inhibitorias de la conducta,
y los unos, con respecto a los otros, en completa igualdad de derechos y de deberes.
Aun cuando del grupo indiferenciado, por un proceso que encuentra analogía en las
sociedades subhumanas, se diferencia un regulador de las funciones colectivas r e-
presentado por el más diestro, más fuerte, más experto, más rico, la institución de
un jefe de la horda, de un jefe de la gens (por lo que se refiere a las relaciones
intergentilicias), de un juez del pueblo, de un jefe de guerra de una tribu o de una
confederación de pueblos, no hace en modo alguno a estas personas de tal condi-
ción jurídica que se ex iman a las sanciones consuetudinarias que rigen la produc-
ción, las r elaciones entre productores, las relaciones genéticas, la organización fa-
miliar; ni les pone ante el derecho en condición jurídica diferente de aquella en que
están todos los demás miembros del grupo. Y la existencia de estos jefes es insufi-
ciente para crea r en el grupo socia l dos clases de pers onas en diferentes condiciones
jurídicas, que refle jan una condición económica recíproc a de domi nadores y de
dominados.
En tipos sociales más adelantados existen en cambio tales relaciones. La escla-
vitud, la servidumbre, primero esporádicas y únicamente garantizadas por sancio-
nes económicas o por relaciones de fuerza individual directas, producen, cuando
por necesidade s de la producción han llegado a ser permanentes y se ha n difundi-
do, la formación de gr upos enteros de sanciones jurídicas encaminadas a garantirlas,
al pa r que una distinción profunda entre el derecho que r egula la conducta de los
dominados. Así, cuando sobre la gens o los pueblos se forma una organización
basada en la forma militar y en el poder político, surge otro grupo de sanciones
jurídicas para regular las nuevas relaciones entre el monarca o la jerarquía de mo-
narcas y los subordinados a su poder.
Estas dos clases de relaciones de dominación directa (existen también relacio-
nes de dominación indirecta, de las cuales nos ocuparemos después) no se suceden
en orden social causal ni tampoco simplemente temporal. Como ahora demostrare-
mos, las organizaciones feudo-mo nárquico-militares se sobreponen a veces a las
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CARLO NARDI-GRECO
comunidades de pueblos o a las clases de libres productores, sin que la servidum-
bre verda dera y propia o la servidumbre atenuada, que forma el substractum eco-
nómico y jurídico de aquellas instituciones, hayan sido precedidas o sean subseguidas
de una org anización esclavística. Y así también servidumbre y esclavitud pueden
surgir independientemente la una de la otra e independien tes de todo hecho de
conquista militar.
Cada uno de estos grupos de hechos de dominio económico o militar-político
tiene, y lo demostraremos en seguida, causas propias distintas que es preciso estu-
diar. Veremos después cómo cada una de ellas no puede formarse y subsistir sino
en determinados estudios de producción. Por ahora nos limitaremos a estudiar el
proceso de formación de varios hechos de dominio que evocan nuevas relaciones
jurídicas, y a indicar sus causas específicas. Y podemos comenzar estudiando la
formación de las relaciones de d ominio e conómico dir ecto, tratando luego, en el
capítulo siguiente, de la formación del poder político y de la profunda influencia
que e jerce en el Derecho.
I. FORMACIÓN DE LA ESCLAVITUD
LI. a). En un grupo de varias gens o de varias familias individuales de las que
componen la comunidad del pueblo, pueden producirse diferenciaciones económi-
cas. En la marca germánica, en la desa Javanesa en África, en la Rusia histórica y en
la Siberia actual, era costumbre común que el grupo familiar que hubiese roturado
un trozo de estepa, de bosque o de prado lo retuviese como suyo propio , y lo
transmitía a sus descen dientes mientras d uraba el cultivo. Estas propiedad es parti-
culares, llamadas en Germania exsortes, esto es, excluidas del sorteo periódico, y en
teutón Bifa ng de bifáhan, apr opiarse; en fran cés, pourpris; pou rprins, en latín
medioe val porprisa, y e xisten desde tie mpo de Tácito en alg unas poblaci ones
germanas, hacían tan poderosas a ciertas familias, que podían obtener en el sorteo
de las tierras una parte mayor. En Dina marca, las propiedades así adquiridas eran
llamadas ornum, y, como en Germania, estaban exentas de la redistribución perió-
dica y de la imposición de una parte de las prestaciones en especie o en dinero a
que e staban sujetos solidariamente todos los habitantes del pueblo. Otra fuente de
formación de la propi edad privada fue la costumbre ya descrita de asi gnar un
campo especial a ciertos funcionarios públicos y a ciertos artesanos, cuyas funciones
se transmitían juntamente con las tierras de padres a hijos. Ambos hechos hicieron
que algun as familias adquiriesen tal influencia, que conseguían la asignación en la
distribución de las tierras una parte may or q ue la de los demás. De modo que
cuando las porciones de tierra fueron apropiadas definitivamente por las familias
que antes las ocupaban a título precario, y no se hizo ya ninguna distribución o
sorteo, por las razones expuesta s, en un mismo pueblo se encontraron familias de
distinta condición económica. Y esto en lo que respecta a las sociedades en que la
propiedad privada surge de la disolución de las comunidades territoriales. Lo mis-
mo sucede en las sociedades en que la comunidad, basada en la convivencia, no
existe nunca. Ya hemos visto cómo las comunidades domésticas tuvieron que ceder
también, ante los cambios en la producción, a las nuevas exigencias, y disolverse, y
del mismo modo hemos notado que la propiedad patrimonial del clan, de la gens
o de la familia compuesta, en la disolución de aquellos grupos, a menudo no era
dividida entre todas las familias componentes, sino que se la apropiaba el jefe del
clan, de la gens o de la familia compuesta. Una prueba ulterior que añadir a las ya
expuestas, se puede aducir del hecho referido por Waitz, de que en la Polinesia todo
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