Los fenómenos jurídicos y las comunidades territoriales - vLex Chile

Los fenómenos jurídicos y las comunidades territoriales

AutorCarlo Nardi-Greco
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Génova (Italia)
Páginas89-112
89
SOCIOLOGÍA JURÍDICA
CAPÍTULO III
LOS FENÓMENOS JURÍDICOS
Y LAS COMUNIDADES TERRITORIALES
XXXVIII. La cooperación económica entre los cazadores, pescadores y pas to-
res, no abraza nunca un número de personas excedente del simple grupo pa rental.
Entre los a gricultores, la cooperación del grupo gentilicio acompaña a la primera
aparición de esta forma, ya más elevada, de la producción como fuente exclusiva, o
al menos principal, de la alimentación, y bien pronto la cooperación se extiende a
varios grupos familiares.
Uno de los modos más difundidos sobre toda la superficie de la tierra entre
los pueblos agrícola s primitivos de cultivar un pedazo de tierra, es el de quemar
una parte de bosque o de prado, dejar las cenizas en el suelo como primer, abono y
sembrar, después de una sumaria y rudimental preparación de la tierra, consistente
en practicar con un palo afilad o, un cuer no u otro obje to p untiagudo, agujeros
propios para recibir la semilla o la planta que se quiere cultivar. En este estadio
primitivo de la agricultura la tierra abunda. Los pueblos de cazadores o de pastores
se ven obligados a buscar una nueva fuente de subsistencia, porque los prados y
bosques para la cría del ganado y para la caza, como primer recurso alimenticio,
escasean; pero la escasez para aquellas fuentes de producción que exigen amplios
espacios para vagar en busca de caza o de pastos para el ganado mayor, se convierte
en abund ancia indefinida cuando las mismas tierras son utilizadas para fines agrí-
colas. Los agricultores primitivos cambiarán entonces todos los años el lugar de
cultivo, disfrutando las energías atesoradas en el terreno durante milenios. Ahora
bien; fácil es comprender que tal proced imiento en la producción hace útil la coope-
ración de cierto grupo de pers onas. La corta de grandes árboles que resisten a la
acción del fuego; la defensa de la cosecha de las tribus enemigas y de las depreda-
ciones de los animales; la quema de largas extensiones de bosque, son labores todas
que exigen un gran concurso de esfuerzos, que no puede suministrar ciertamente
uno solo de los grupos familiares que componen la gens. Y de aquí la necesidad de
la cooperación económica de toda la gens; tanto más, cuanto que des de las primeras
tentativas de cultivo, los grupos familiares conviven juntos y cooperan en una de
las formas primitivas de producción, caza, pesca, pastoreo, y cuando por la s necesi-
dades que surgen de la relación numérica de una población demasiado densa con el
territorio de que no pueden salir por la presión que ejercen los otros grupos socia-
les, la agri cultura se convierte en for ma principal de la prod ucción, la gens continúa
unida y cooperando.
90
CARLO NARDI-GRECO
Como todo el grupo familiar toma parte en los trabajos agrícolas, así el pro-
ducto del trabajo es dividido entre todos los que componen la gens. Ejemplos de
grupos de parientes que practican en común en forma nómada la agricultur a y
dividen su producto, nos ofrecen varias poblaciones del África ecuatorial occiden-
tal: los Kands de Orissa; algunos pueblos de Bengala, de Chittagong, de Tipperab y
de Chota Naghur; los Paliarias; algunas tribus de Santal Parganas; algunos de los
habitantes de las vertientes del Himalaya; los Bodos, los Kanara del Bombay; algu-
nos habitantes de las islas de Ceylán, de Malabar, de Tamilland y del Misore; y
entre los pueblos de la Europa histórica, los Escita s y los Suevos, descr itos por
César.
La cooperación de la gens puede continuar también cuando el grupo social se
ha acrecentado y varias gens conviven, se auxilian en la defensa interio r (defensa
jurídica) y exterior contra los enemigos; forman, en suma, una sociedad. Entre los
Romanos ar caicos, entre los Espa rtanos y los Germanos pr imitivos, la gens, el
la cognatio, formaban una unidad de cooperación económica, y todos s us
miembros gozaban del prod ucto d e la activi dad común. En tales casos, la gens
cultiva el pedazo de tierra que le place o le conviene, y lo posee mientras dura el
disfrute. Se trata, sin embargo, siempre de poblaciones entre las cuales la tierra
abunda y ninguno tiene interés en apropiarse defin itivamente un determinado tro-
zo de terreno. Terminado el cultivo, la tierra cultivada se refunde con el territorio
de caza y de pastos de toda la tribu. Y así sucede, en efecto, entre los Iroqueses, los
Indios del Orinoco, los habita ntes d el B rasil, los Maoris de Nueva Zelanda, los
Papuas de la Nueva Guinea, los Japar as de Java, en la península de Malaca, los
Indios de Pueblos, los Kopls de la Indi a y los Amaxosa africanos. Pero cuando la
tierra apropiable se ha hecho menos extensa, y el cultivo, por medios más perfec-
cionados, exige la realización de labores más complejas y permite el cultivo por
varios años del mismo trozo de terreno, las gens que lo han labrado por cierto
tiempo lo cederán con dificultad y tenderán a convertir la ocupación temporal en
ocupación permanen te. Se forman entonces dis posiciones consuetudinarias, por las
cuales el abandono temporal no es suficiente a producir la desaparición completa
de todo vínculo entre aquellos que labraron por cierto tiempo una determinada
porción de terreno, y esta mis ma porción. En el derecho del Islam, el derecho de
disfrutar de un determinado trozo de tierra no se pierde sino por el abandono de
tres años. El mismo período de tiempo se exig e para que la tierra, una vez ocupada
y cultivada por un grupo gentilicio, pueda ser ocupada por quien quiera entre los
cafres, y según el antiguo derecho japonés. En la costa de la sierra León, en Méjico,
entre los Minahasas de la s Celebes, entre los Japoneses, los Javaneses, en el archi-
piélago de Seran glao y de Gorong, el derecho de disfru te de un a de terminada
porción de tierra de la tribu o del pueblo no se pierde por el mero hecho de su
abandono temporal, sino por aband ono de la reside ncia en el pueblo en que la
porción está situada. La ocupación para su cultivo que las gens hacen de terrenos, es
suficiente para adquirir su propiedad definitiva entre los Papuas de Nueva Guinea,
en las islas Aru, Kei, Galela, Toloboresi, Tanembar, Timorlao, Timor occidental y
en el archipiéla go de Babar en Oceanía, entre los Indios del Orinoco; en el Siam,
entre los Mandingos, entre los Miriditos, en la pequeña Rusia y en la Ucrania.
XXXIX. Este proceso que hemos descrito no es el único que se verifica en la
evolución de la propiedad terr itorial. Sucede, entre los agricultores que han pasado
el primer estadio del cultivo hecho por el grupo familiar nómada, que a veces el
cultivo se hace de modo que permite al grupo familiar que forma un pueblo com-

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