El fenómeno de la violencia obstétrica en el derecho penal chileno: construcción conceptual desde la perspectiva del género y análisis crítico de su aspecto normativo - vLex Chile

El fenómeno de la violencia obstétrica en el derecho penal chileno: construcción conceptual desde la perspectiva del género y análisis crítico de su aspecto normativo

Páginas116-181
Fecha01 Enero 2024
Fecha de publicación01 Enero 2024
AutorKonstanza Bustos Bustos
MateriaDerecho Público y Administrativo
Revista de Estudios Ius Novum
Vol. XVII N°1 año 2024
[pp. 116 - 181]
116
EL FENÓMENO DE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN EL DERECHO PENAL
CHILENO: CONSTRUCCIÓN CONCEPTUAL DESDE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE SU ASPECTO NORMATIVO
[The phenomenon of obstetric violence in Chilean Criminal Law: conceptual construction
from the gender perspective and critical analysis of its normative aspect.]
KONSTANZA BUSTOS BUSTOS
RESUMEN
La violencia obstétrica es un fenómeno
poco explorado por el derecho chileno, pese
a su frecuente ocurrencia y considerable
nocividad. Por eso, en esta investigación se
construye un concepto con perspectiva de
género que delimite su sentido y alcance.
Luego, se analiza la idoneidad de los delitos
del Código Penal chileno para sancionar
estas conductas, concluyéndose que es
necesario crear un delito específico de
violencia obstétrica. Se hace, además, una
breve mención a la regulación de esta
materia en el derecho comparado
latinoamericano.
PALABRAS CLAVE
Violencia obstétrica violencia de género
madre salud derechos sexuales y
reproductivos.
ABSTRACT
Obstetric violence is an issue not usually
explored by Chilean law, despite its
frequency and significant harmfulness.
Therefore, it begins by constructing a
concept from the gender perspective to
delimit its meaning and scope. Then comes
an analysis of the suitability of the crimes in
the Chilean Penal Code to punish this kind
of conducts, concluding that is needed an
specific criminalization of obstetric
violence. Also, are briefly presented
different regulations of this topic in
comparative Latin-American law.
KEY WORDS
Obstetric violence gender violence
mother health sexual and reproductive
rights.
I. INTRODUCCIÓN
La obstetricia, aquella rama médica especializada en el embarazo, parto y puerperio
(etapas del ciclo reproductivo experimentadas por la mujer), proveniente del término latín
obstetricia, utilizado a su vez para referirse a la actividad realizada por la obstetrix o comadrona,
mujer cuya tarea consistía en asistir a la parturienta al momento de dar a luz al bebé que lleva en
Revista de Estudios Ius Novum | Vol. XVII N°1
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su vientre. Esta primigenia tarea, que antaño era realizada exclusivamente por mujeres, ha
evolucionado como parte de la medicina y es una profesión que actualmente puede ser ejercida
por cualquier persona que así lo decida.
Dejando de lado su idealización, el proceso de maternidad no es sencillo. La mujer
experimenta una serie de cambios físicos, psicológicos e incluso sociales que resultan
excepcionales al ser propios de la gestación, el parto y la crianza. Dentro de estos últimos, se
encuentra la adjudicación de un nuevo rol que la acompañará el resto de su vida: ser madre, con
todo el simbolismo y las expectativas que esta nueva condición envuelve.
Sin embargo, el hecho de que sea una mujer quien experimenta esta transformación en
su identidad no debe conducir a la errónea conclusión de que, entonces, solo se necesita de un
cuerpo feminizado que funcione como un dispensador de niños para que la maternidad sea
exitosa. Una percepción de corte utilitarista como esta desemboca luego en la deshumanización
de los procesos de maternidad1, cuando en verdad es también necesario el trabajo de toda una
comunidad que no solo apoye la reproducción, tan necesaria para nuestra especie, sino que
también permita a la mujer experimentar su maternidad como un aspecto significativo, evitando
reducirla a sus funciones parturientas y de crianza, sino más bien permitiendo que el proceso la
eleve como ser humano, reafirme su dignidad como persona y le permita enriquecerse
internamente. La mujer, más allá de las calidades que adopte en sus relaciones humanas, jamás
deja de ser una persona que desea el desarrollo de su vida, en igualdad de condiciones y con
plena libertad.
Pero el choque con la realidad es evidente. Esta dignidad resulta ignorada e incluso
vulnerada en diversas ocasiones a propósito de la maternidad. Son muchas las mujeres que han
desarrollado un trauma2 como consecuencia de la violencia que han ejercido en su contra
obstetras, matrones, anestesiólogos y, en general, el personal médico encargado de asistirlas
durante la gestación, el parto, el puerperio y eventuales casos de aborto3. No obstante, es del
todo legítimo esperar que dichos profesionales brinden un trato ético a las pacientes en todos
estos supuestos, pues la función que representan es la de asistir y colaborar en sus procesos
1 “Este trato deshumanizador se materializa, por un lado, de manera física cuando se realizan prácticas invasivas
y suministro de medicación no justificadas por el estado de salud, o cuando no se respetan los tiempos ni las
posibilidades del parto fisiológico. Por otro lado, se ejerce de manera psicológica con la utilización del le nguaje
inapropiado, burlas sobre el estado o cue rpo de la mujer o su hijo, críticas por manifestar emociones como alegría
o dolor, no proporcionar información completa, a bandono en el cuidado, deficiente atención médic a y otras
conductas que escalan en gravedad.” SALGADO, Flavio y DÍAZ, Marinelly, Violencia obstétrica y de género mediante la
medicalización del cuerpo femenino, en Revista Latinoamericana de Estudios sobre Cuerpos, Emociones y Sociedad (2019) 29, p. 28.
2 De acuerdo a S. Freud en E studios sobre la histeria, el olvido n o es algo que incide directamente cuando ha
devenido una neurosis traumática ya que la vivencia traumática no se desgasta con el paso del tiempo. […] Respecto
a la causa Freud no la reduce a una lesión corporal, sino que refiere «el afecto del horror, el trauma psíquico». El
autor dice que lo que importa frente a un recuerdo que pueda afectar a la persona es si esta misma «reaccionó
enérgicamente o no». En el caso que haya tenido una reacción enérgica entonces parte del afecto desaparecerá, pero
«si la reacción es sofocada, el afecto permanece conectado con el recuerdo» ÁLVAREZ GÓMEZ, Paloma Andrea,
Algunas puntualizaciones acerca de los aportes clínicos de la teoría del trauma psíquico de S. Freud en la violencia gineco-obstétrica, en
Boletín Científico Sapiens Research 7 (2017) 2, pp. 28-29.
3 Así fue demostrado por un estudio realizado a cuatro mujeres mexicanas, quienes relataron la viole ncia
obstétrica de la que fu eron víctimas en servicios de salud públicos en Guadalajara, México a propósito de abortos
espontáneos en embarazos anteriores. CONTRERAS-TINOCO, Karla, Violencia obstétrica en mujeres asistidas por aborto
espontáneo en Guadalajara, México: expresiones de violencia institucional y autoritarismo médico, en Revista de Investigación en Mujer,
Salud y Sociedad (MUSAS) 3 (2018) 2.
Konstanza Bustos Bustos | Centro de Estudios Ius Novum
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reproductivos, además de velar por una salud íntegra que incluye, por cierto, la salud mental, que
ha pasado desapercibida por la sociedad y el Derecho hasta hace poco tiempo atrás.
Si el personal médico contraviene a la ética y el respeto que merecen las pacientes, estaría
ejerciendo su profesión de manera violenta al ser un actor de conductas propias de la violencia
obstétrica, un especial tipo de violencia que resulta ser una experiencia muy frecuente y, en gran
parte de los casos, bastante traumática y dolorosa. Esta visibilidad se ha logrado, en gran medida,
por los aportes de la biomedicina4 y del movimiento feminista, que brinda para estos efectos una
perspectiva que identifica a la violencia obstétrica como una especie de violencia de género5.
A nivel continental, países como Argentina, Venezuela y México se han encargado de
regular la violencia obstétrica en un cuerpo normativo destinado a tal efecto6, reconociendo
expresamente que las mujeres son titulares de derechos reproductivos y sexuales7 que se ven
vulnerados cuando son víctimas de un catálogo de conductas consideradas como violencia
obstétrica. Chile, por su parte, en junio de 2024 ha incorporado al Ordenamiento Jurídico la Ley
N° 21.675 “Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las
mujeres, en razón de su género”, la cual reconoce a la violencia gineco-obstétrica como una
forma de violencia de género, además de crear una nueva agravante de la responsabilidad
vinculada a la violencia obstétrica. Esta norma representa un gran punto de partida sobre el cual
desarrollar la violencia de género y sus manifestaciones, ya que tiene en cuenta en general las
situaciones de vulnerabilidad en que las mujeres pueden encontrarse.
Con todo, la presente investigación tiene un enfoque más acotado, solo de violencia
obstétrica (y no gineco-obstétrica) que sea útil penalmente para analizar los delitos que se expondrán
más adelante y si es que estos son idóneos para sancionar esta clase de violencia, centrándose,
respecto de la salud sexual y reproductiva, específicamente en el embarazo y el parto. A su vez,
es importante mencionar que el debate sobre la violencia obstétrica es amplio y complejo, tanto
desde la perspectiva feminista, como desde la bioética médica, incluso centrándolo en un área
particular como lo es el ámbito jurídico, de forma tal que este estudio busca acercarse de un
modo preciso y esquemático sobre dicha materia, comprendiendo que deberán quedar fuera
4 “Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente -aunque no con exclusividad- en el trato contrario a las
normas éticas y legales que se d eben cuidar hacia la mujer gestante, en la tendencia a considerar como patológicos
los procesos reproductivos naturales, en el contexto de la atención de la salud sexual, e mbarazo, parto y postparto.
E incluso podría ampliarse a todo lo relacionado con la a tención a la pérdida y el duelo durante la maternidad a
través del excesivo intervencionismo médico”. AL ADIB MENDIRI, Miriam, IBÁÑEZ BERNÁLDEZ, María , CASADO
BLANCO, Mariano y SANTOS REDONDO, Pedro, La violencia obstétrica: un fenómeno vinculado a la violación de los derechos
elementales de la mujer, en Medicina Legal de Costa Rica Edición Virtual 34 (2017) 1, p. 3.
5 La fenomenología feminista es útil en explica r y dar cuenta de los sentimientos que muchas víctimas de esta
violencia (incluyéndome) exper imentan y reportan, tales como sentimientos de opresión encarnad a/en el cuerpo,
la disminución del yo, y la infantilización física y emocional. La fenomenología feminista ofrece perspectivas
cruciales sobre cómo y porqué este fenómeno [la violencia obstétrica] difiere de otros tipos de violencia médica ,
objetivación y cosificación. COHEN SHABOT, Sara, Making Loud Bodies “Feminine”: A Feminist-Phenomenological
Analysis of Obstetric Violence, en Human Studies 36 (2016) 2, p. 233. La traducción es propia.
6 DÍAZ GARCÍA, Luis Iván y FERNÁNDEZ MONSALVE, Yasna, Situación legislativa de la violencia obstétrica en América
Latina: el caso de Venezuela, Argentina, México y Chile, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
51 (2018), p. 129.
7 Estas prerrogativas no solo se encuentran reguladas en normativa internacional, sino que también en su
normativa nacional.

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