Una feliz derrota para el activismo persecutor: el caso del delito de puesta en peligro de la salud pública durante la pandemia de covid-19. SCS Rol Nº 125436-2020 - Núm. 18, Enero 2022 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123643

Una feliz derrota para el activismo persecutor: el caso del delito de puesta en peligro de la salud pública durante la pandemia de covid-19. SCS Rol Nº 125436-2020

AutorFernando Londoño Martínez
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UNA FELIZ DERROTA PARA EL
ACTIVISMO PERSECUTOR: EL CASO
DEL DELITO DE PUESTA EN PELIGRO
DE LA SALUD PÚBLICA DURANTE LA
PANDEMIA DE COVID-19
SCS ROL Nº 125436-2020
Fernan do lon doño MartíneZ 1
RESUMEN: se comenta aquí la sentencia Rol Nº 125436 de la Corte Suprema
en materia del ar tículo 318 del Código Penal (el tipo penal más utilizado y dis-
cutido en el marco de lo que podría denominarse el “combate penal chileno” a
la pandemia de Covid-19). Tal sentencia tuvo el indudable mérito de descartar
la tipicidad de los supuestos de mera infracción al toque de queda, para lo
cual se valió de las nociones de delito de peligro hipotético y delito de peligro
abstracto-concreto. Se examinan aquí aquellos conceptos, contrastándolos con
las fuentes doctrinarias comparadas y nacionales. El trabajo examina luego
–críticamente– la tipicidad de las aglomeraciones no autorizadas, hipótesis cuya
tipicidad bajo el art. 318 del Código Penal es explorada en obiter dicta por la
aludida sentencia. En n, en las conclusiones se pondera el valor de la senten-
cia, colocándola en un contexto más amplio: es decir, caracterizándola como
una feliz derrota para el activismo persecutor, lo que en este caso coincide con
una derrota para la denominada administrativización del derecho penal.
PALABRAS CLAVE: Corte Suprema, salud pública, delitos de peligro, peligro
hipotético, peligro abstracto, bien jurídico, ar tículo 318 del Código Penal,
Covid-19, activismo persecutor, administrativización del derecho penal.
SUMARIO: 1. Introducción: visión general de la SCS 125436; 2. Los tres pasos
del razonamiento jurisprudencial; 2.1. Primer paso. La simple lectura del precep-
to: no basta la sola infracción de determinadas normas sanitarias; 2.2. Segundo
paso. Pars destruens: no se trata de una gura de peligro abstracto; 2.3. Tercer paso.
Pars construens: se trata de un delito de peligro hipotético o abstracto-concreto; a la
1 Profesor titular de la Universidad Diego Portales, Santiago de Chile. A excepción de
las conclusiones, por completo inéditas, el presente texto reproduce, con puntuales
modicaciones formales y sustantivas, el ar tículo Londoño, Fernando (2021): “Peli-
gro hipotético y delito contra la salud pública bajo pandemia de Covid-19: La juris-
prudencia de la Corte Suprema chilena a la luz del trabajo seminal de Ángel Torío”,
Diritto penale contemporaneo – Rivista trimestrale, vol. 3/2021, pp. 99-113.
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vez, la búsqueda de una conducta connotada de “especicidad”; 3. ¿Aglomeracio-
nes punibles sin más? Sobre el peligro hipotético en Ángel Torío. La realidad (y
no la norma) como criterio de la aptitud. La derrotabilidad de la peligrosidad im-
putada; 4. Conclusiones: activismo persecutor y administrativización del derecho
penal; Bibliografía.
“El Ministerio Público se equivoca en su requerimiento,
cuando imputa la comisión del delito ‘de infracción a las
reglas higiénicas o de salubridad’. Ese delito no existe;
existe en cambio el de poner en riesgo la salud pública
mediante tales infracciones (…)” (SCS Rol 125436, con-
siderando 10º)
“(…) hay que aceptar que, en principio, deberían des-
criminalizarse –de no haber motivos que justiquen una
excepción– los delitos de peligro abstracto, en los que no
se exige una acción materialmente peligrosa, es decir, en
los que se hace legislativamente abstracción del peligro,
considerado únicamente como dato estadístico” (T,
Ángel [1991] p. 2542)
1. INTRODUCCIÓN: VISIÓN GENERAL DE LA SCS 125436
En lo que sigue se ofrecerá un comentario a la sentencia de 25 de
marzo de 2021, causa Rol Nº 125436 de la Corte Suprema en
materia de la tan discutida gura del art. 318 del Código Penal2 (en
adelante CP). A aquella sentencia le siguieron otros dos pronuncia-
mientos muy similares de la Segunda Sala, de tal modo que –en este
2 Originaria de 1874 y modicada en 1969 (Ley Nº 17.155) y luego en 2020, ya du-
rante la pandemia en curso (Ley Nº 21.240), la gura del art. 318 del CP chileno san-
ciona con pena alternativa de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a
3 años) o multa de 6 a 200 UTM a cualquiera que “pusiere en peligro la salud pública
por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la
autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Junto con elevar las penas
alternativas, la ley Nº 21.240 introdujo una circunstancia agravante especial de efecto
común: la de cometer el delito “mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones
o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia
o contagio”. En n, la reforma de 2020 autorizó un procedimiento sumamente simpli-
cado (monitorio) que permite obtener condenas sin forma de juicio, contando con el
consentimiento del imputado y siempre que el Ministerio Público requiera como pena
única la multa en su monto más bajo.
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