Decisión nº C2880-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457613

Decisión nº C2880-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2880-15

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Felipe Labbé Castillo

Ingreso Consejo: 18.11.2015

En sesión ordinaria N° 690 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2880-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2015, don Felipe Labbé Castillo solicitó al Servicio Nacional de Aduanas "acceder a la base de datos de los formularios de exportación e importación".

El solicitante señala que en su tesis doctoral estudia en detalle el comercio exterior chileno y los efectos de las fluctuaciones cambiarias. Indica que necesita estudiar las transacciones a nivel microeconómicas. Precisa que la información que solicita viene organizada en archivos ".txt" por mes (desde enero 1990 hasta septiembre 2015). Es información de comercio exterior a nivel de transacción.

Agrega que desea acceder a todos los campos disponibles en los formularios, por ejemplo: Valor FOB de la mercancía (exportada/importada), RUT del exportador/importador, código arancelario del producto, cantidad, peso neto, moneda de negociación, fecha de ingreso de la mercancía, año, mes, etc.

2) RESPUESTA: Por correo electrónico de 16 de noviembre de 2015, el Servicio Nacional de Aduanas (en adelante SNA) respondió a dicho requerimiento de información, indicando lo siguiente:

a) Debido al peso del archivo de respuesta, la información que el Servicio tiene disponible ha sido cargada en Dropbox y han enviado un correo electrónico a la casilla del solicitante con su link de descarga, por lo que ésta se encontrará disponible durante una semana.

b) Adjunta el documento denominado "Guía de usuario de información de comercio exterior" que le permitirá al requirente analizar los archivos enviados, y comunica también que el Servicio cuenta con información desde 2007 importaciones, y 2009 para exportaciones. Los archivos de importaciones y exportaciones mensuales se entregan en formato texto debido a la cantidad de datos que éstos incluyen. Se aclara que no existe otro formato de entrega.

c) Por último, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.285, en su artículo 10°, y en el artículo 3, letras e), g), h) de su reglamento que supone la existencia de la información, no así la elaboración, a partir de la solicitud de particulares, de informes, certificaciones, estudios, comentarios, etc., se indica que la información entregada es la que tienen disponible en su servicio.

3) AMPARO: El 18 de noviembre de 2015, don Felipe Labbe Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

El reclamante indica que sabe que los archivos existen, seguramente el INE o el Banco Central los tiene. Con los datos que solicita se construyen las series oficiales de exportaciones e importaciones. Señala que requiere los mismos datos que le enviaron, pero para el período anterior: 1990-2015.

Finalmente solicita que la solicitud se derive al INE o al Banco Central de Chile, porque esas instituciones podrían tener la información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, mediante Oficio N° 9.522, de 02 de diciembre de 2015. Mediante escrito enviado por correo electrónico de 29 de diciembre de 2015, don Javier Uribe Martínez, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En primer término, indica que el reproche del reclamante se basa en que no se le habrían entregado...

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