Decisión nº C2723-17, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064273

Decisión nº C2723-17, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2723-17

Entidad pública: Dirección de Vialidad de la Región de la Araucanía.

Requirente: Felipe Cubillos Quitral.

Ingreso Consejo: 01.08.2017.

En sesión ordinaria N° 847 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C2723-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2017, don Felipe Cubillos Quitral solicitó a la Dirección de Vialidad de la Región de la Araucanía, en adelante e indistintamente, la Dirección o Vialidad, la siguiente información:

a) "Expediente de investigación sumaria ordenada instruir por Resolución Exenta DV Araucanía N° 0519 de 5 de marzo de 2013, reabierto sumario por Resolución Exenta 5902 de 20 de noviembre de 2014, del Director de Vialidad. En el caso que actualmente no esté terminado, se me indique en qué estado se encuentra, qué fiscal y actuario lo tienen a su cargo.

b) Expediente de procedimientos disciplinarios instruidos en virtud del Informe de Auditoría 922-2015 de la Contraloría Regional de la Araucanía.

c) Sumario ordenado instruir por oficio 1648 de 20 de abril de 2015 del Fiscal del Ministerio de Obras Públicas y Resolución Exenta 591 de 2013".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1 de agosto de 2017, don Felipe Cubillos Quitral dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E2605, de fecha 16 de agosto de 2017, confirió traslado al Sr. Director Regional de la Dirección de Vialidad de la Región de la Araucanía, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

Posteriormente, dado que el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electrónico de fecha 14 de septiembre de 2017, se concedió a la Dirección un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.

Hasta esta fecha, no existe constancia de que el órgano se hubiera pronunciado en los términos referidos.

4) GESTIÓN OFICIOSA: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2017, solicitó al órgano reclamado informar el estado actual de los procedimientos disciplinarios solicitados y, específicamente, si dichos procesos se encuentran afinados.

Mediante correo electrónico de fecha 9 de noviembre de 2017, la Dirección entregó información respecto de los sumarios requeridos, señalando en síntesis, respecto de lo pedido en la letra a), que "los antecedentes relativos al proceso disciplinario asociado a Ordinarios individualizados por parte del solicitante, se llevó a cabo por parte del Nivel Central de la Dirección de Vialidad, lo cual fue consultado directamente respecto de los antecedentes solicitados y en los términos descritos, evacuándose respuesta en los siguientes términos; se encuentra en la Contraloría General de la República, para el trámite de toma de razón, la resolución DV. N° 195, de 2017, y la pieza sumarial que Aprueba y Aplica medida disciplinaria a la funcionaria Roxana Hernández S. Atendido lo anterior, no es posible acceder a lo solicitado".

Acto seguido, con relación a lo solicitado en la letra b), indicó que "se remitieron por parte de Unidad de RR. HH y Administración DV. RA en virtud de Ord. N°059 de fecha 02.06.2017 los antecedentes a fiscalía regional, región de la Araucanía, informe respecto a investigación sumaria indicando sugerencias para un mejor proceder, razón por la cual al día de hoy el proceso no se encuentra afinado".

Finalmente, respecto de lo requerido en el literal c), informó que "el documento tiene el carácter de reservado, de la misma forma se consigna en el sistema de seguimiento de documentos de este Ministerio. En relación a la Resolución 591 de 2013, habiéndose realizado una revisión exhaustiva del sistema de seguimiento de documentos, no posee existencia a nivel regional ni central, razón por la cual resulta imposible remitir o entregar...

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