Decisión nº C2608-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064013

Decisión nº C2608-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2608-17

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Felipe Castillo Díaz.

Ingreso Consejo: 24.07.2017

En sesión ordinaria N° 834 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2608-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2017, don Felipe Castillo Díaz solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información:

a) "Solicito documento que acredite que el señor Carlos Humberto Barraza, RUT (...), posee licencia para el uso de explosivos en faenas mineras.

b) Además, requiero documento que acredite que el señor Barraza posee autorización para el transporte de dichos explosivos, señalando los requisitos que debe cumplir para ello.

c) En el caso de que el señor Barraza cuente con la licencia y autorizaciones pertinentes, si es posible, quisiera saber en qué fecha ha adquirido los explosivos".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 5 de julio de 2017, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, mediante Resol. Exta. N° 241, de fecha 18 de julio de 2017, el órgano respondió a dicho requerimiento, denegando la entrega de la información solicitada, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, haciendo mención a lo expuesto en el artículo 5 del Reglamento de dicha ley, y en los artículos 2 y 16 de la citada ley, y a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en Recurso de Queja rol N° 21377-2016, y señalando en síntesis, que "conforme a las disposiciones legales mencionadas, Carabineros de Chile se encuentra impedido de entregar cualquier información relacionada con materias reguladas por la ley de control de armas, por ser de carácter secreto por expreso mandato legal, entre las que se cuentan las relativas a explosivos, particularmente su manejo y adquisición".

3) AMPARO: El 24 de julio de 2017, don Felipe Castillo Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la...

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