Resolucion núm. 525 EXENTA, el 05 de Enero de 2006. ESTABLECE NUEVAS FECHAS DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL PARA SERVICIOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470556634

Resolucion núm. 525 EXENTA, el 05 de Enero de 2006. ESTABLECE NUEVAS FECHAS DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL PARA SERVICIOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NUEVAS FECHAS DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL PARA SERVICIOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES QUE SEÑALA

Núm. 525 exenta.- Temuco, 14 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.040, la ley Nº 18.059, en el artículo 3º del DS 212/92, modificado por el DS 56/2003, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, las resoluciones exentas Nº 291/2004 y 28/2005, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones y demás leyes y reglamentos que sean pertinentes.

Considerando:

  1. Que, la resolución exenta Nº 291 de fecha 2 de agosto de 2004, modificada por resolución exenta Nº 28 del 27 de enero de 2005, establece plazos de vigencia para los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, en adelante, el Registro.

  2. Que, atendiendo que ha entrado en operaciones el nuevo sistema de registro y resulta conveniente establecer nuevas fechas de vigencia de los certificados del Registro.

    Resuelvo:

  3. Deróganse las resoluciones Nºs 291 y 28, citadas en el Visto.

  4. Establécese el nuevo plazo de vigencia del certificado de inscripción en el Registro Nacional de la IX Región de la Araucanía, para todos los servicios y vehículos que a continuación se indican:

    1. Servicios Urbanos de Transporte Público prestados con Buses y vehículos de alquiler en las modalidades de taxi básico, taxi de turismo, taxi colectivo: 18 meses, contados a partir de la resolución que autorice su funcionamiento para las nuevas inscripciones de servicios, o de la fecha de inicio de vigencia que se establezca en los nuevos certificados de inscripción para aquellos servicios que estén inscritos en el registro a la fecha de publicación de la presente resolución.

    1. Servicios Rurales de Transporte Público prestados con buses y taxis colectivos: 18 meses, contados a partir de la resolución que autorice su funcionamiento para las nuevas inscripciones de servicios, o de la fecha de inicio de vigencia que se establezca en los nuevos certificados de inscripción...

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