Decreto 1200 - APRUEBA PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE Y APROBAR EL NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PENCO - MUNICIPALIDAD DE PENCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241161070

Decreto 1200 - APRUEBA PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE Y APROBAR EL NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PENCO

EmisorMUNICIPALIDAD DE PENCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE Y APROBAR EL NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PENCO".

Núm. 1.200.- Penco, abril 12 de 2007.- Vistos:

  1. Sesión Ordinaria Nº 35/2006, celebrada el día miércoles 13 de diciembre del 2006, del Honorable Concejo Municipal.

  2. Certificado Nº 147 de fecha 14 de diciembre de 2006, de la Secretaria Municipal y del Honorable Concejo Municipal.

  3. Decreto alcaldicio Nº 46 de fecha 3 de enero de 2007, que se deja sin efecto.

  4. Antecedentes Técnicos, Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local, Plano Regulador, Resumen Ejecutivo.

  5. Decreto alcaldicio Nº 818 de fecha 9 de marzo del 2007, que reemplaza al decreto alcaldicio Nº 466 de fecha 20 de febrero de 2007, el Sr. Alcalde delega funciones al Sr. Administrador Municipal.

  6. Y, conforme a las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/88; Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por D.F.L. Nº 1/2006, de fecha 09.05.06 del Ministerio del Interior;

Decreto:

  1. Apruébase el acuerdo citado en Certificado Nº 147 emitido por la Secretaria Municipal donde el Concejo Municipal se pronuncia favorablemente y aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal de Penco y en el cual el texto completo de la Ordenanza pasa a formar parte integrante de la presente Acta.

Anótese, comuníquese y archívese. Por orden del Sr. Alcalde, Alejandro Reyes Schawart, Administrador Municipal.- Laura Aravena Alarcón, Secretaria Municipal Subrogante.

PLAN REGULADOR COMUNAL DE PENCO ORDENANZA LOCAL

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 1.9
Artículo 1.1 Documentos que conforman el Plan Regulador Comunal

El Plan Regulador Comunal de Penco ( PRCP ) está conformado por los siguientes documentos: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, la presente Ordenanza Local y el Plano PRCP-01, documentos que son complementarios y que para los efectos de su aplicación, constituyen un solo cuerpo legal.

Artículo 1.2 Deroga Instrumentos Anteriores

El presente PRCP reemplaza al Plan Regulador Comunal de Penco aprobado por D.S. Nº 188 del MINVU de 2 de noviembre de 1982 y sus respectivas modificaciones y al Plan Seccional de Lirquén, aprobado por Resolución Nº 3 del Gobierno Regional, de 20 de febrero de 1996.

Artículo 1.3 Campo de Acción del PRCP

Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza Local se refieren a las siguientes materias: Límite Urbano; Zonificación; Usos de Suelo; Condiciones de Subdivisión; Urbanización y Edificación, y Vialidad Estructurante.

Las disposiciones de esta Ordenanza prevalecen sobre la información gráfica contenida en el plano PRCP - 01.

Artículo 1.4 Jurisdicción del PRCP

El área territorial reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal está inserta en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y conforme a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, su aplicación deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de este último.

El área territorial del PRCP está definida por el Límite Urbano, que corresponde a la línea poligonal cerrada entre los puntos 1 al 9 del Plano PRCP - 01.

La descripción de los puntos y tramos del Límite Urbano, se señalan en el Título II de esta Ordenanza.

Artículo 1.5 Preeminencias

Las disposiciones contenidas en leyes especiales y sus reglamentos, relativas a materias y/o actividades reguladas en la presente Ordenanza Local, primarán sobre ésta.

Artículo 1.6 Reglamentación Complementaria

Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC) por la Ley General de Urbanismo y Construcciones ( L G.U.C.) y su Ordenanza General ( O.G.U.C.), por la Ley 19.300 ( Ley de Bases del Medio Ambiente), por la Ley 18.892 (Ley General de Pesca y Acuicultura) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 1.7 Trámite de Proyectos con Informe Previo

Los proyectos de subdivisión predial, loteo, urbanización, edificación y demás obras de construción que requieran informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales de Penco, cumpliendo con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, en el PRMC y/o en la O.G.U.C.

Artículo 1.8 Aplicación, Supervigilancia e Interpretación del PRCP

De conformidad a los Artículos 4° y 5° de la L.G.U.C. corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Penco ( D.O.M.), la aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación.

Artículo 1.9

Sanciones y Responsabilidades Cualquier incumplimiento, inobservancia y/o transgresión a las normas contenidas en la presente Ordenanza Local, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 25º de la L G.U.C.

TITULO II AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN Artículo 2.1
Artículo 2.1 Descripción del Límite Urbano

El territorio reglamentado por el presente PRCP corresponde al área urbana de la comuna de Penco, definida por el límite urbano enunciado en el Art. 1.4 de esta Ordenanza y que se describe de conformidad con los puntos y tramos que se detallan a continuación:

PUNTO DESCRIPCION DEL TRAMO DESCRIPCION DEL

PUNTO TRAMO

1 Intersección de la Línea

de Playa con el Límite Comunal Tomé- Penco 2 Intersección del Límite

Comunal Tomé- Penco con

la paralela trazada a

500 m al oriente de la

Línea de Alta Tensión

1-2 Limite Comunal Tomé-

Penco, entre los

puntos 1 y 2 (eje de

la Quebrada Honda)

3 Intersección de la

paralela trazada a 500

m al oriente de la

Línea de Alta Tensión

con curva de nivel

150 m. 2-3 Paralela trazada a 500

m al oriente de la

Línea de Alta Tensión,

entre los puntos 2 y 3

4 Intersección de la

curva de nivel 150 m.

con paralela trazada

a 120 m al oriente de

la Línea de Alta

Tensión 3-4 Curva de nivel 150 m.

entre los puntos 3 y 4

5 Intersección de la

paralela trazada a

120 m al oriente de

la Línea de Alta

Tensión (y su

continuación

imaginaria hacia el

sur-poniente) con

línea paralela a Ruta

del Itata (en curva)

trazada a 120 m al

lado sur del eje de

la referida ruta. 4-5 Paralela trazada a 120

m al oriente de la

Línea de Alta Tensión,

(y su continuación

imaginaria hacia el

sur-poniente) entre

los puntos 4 y 5

6 Intersección de la

línea paralela a Ruta

del Itata (en curva)

trazada a 120 m al

lado sur-oriente del

eje de la referida

ruta, con deslinde

de propiedad del

Fundo Landa. 5-6 Línea paralela a Ruta

del Itata , siguiendo

la curva de dicha

ruta, trazada a 120 m

al lado sur y oriente

de su eje, entre los

puntos 5 y 6

7 Intersección del

deslinde oriente del

Fundo Landa, con el

deslinde norte del

Fundo Cosmito 6-7 Deslinde oriente del

Fundo Landa, entre los

puntos 6 y 7

8 Intersección del

deslinde nor-oriente

del Fundo Cosmito con

el Límite Comunal 7-8 Deslinde nor-oriente

del Fundo Cosmito,

entre los puntos 7 y 8

9 Intersección del

Límite Comunal ( eje

río Andalién ) con

Línea de Playa 8-9 Límite Comunal, entre

los puntos 8 y 9

9-1 Línea de Playa, entre

los puntos 9 y 1

TITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Artículos 3.1 a 3.27
Artículo 3.1

Conceptos Utilizados El significado de los términos Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Pareada y Continua, Antejardín y otros términos técnicos, es el establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones.

Artículo 3.2 Disposiciones Generales

En materia de Rasantes, Distanciamientos, Adosamientos, Declaratoria de Utilidad Pública y Usos de Suelo, será aplicable lo dispuesto en la L G.U C y su Ordenanza General.

Artículo 3.3

Bienes Nacionales de Uso Público En los Bienes Nacionales de Uso Público, con excepción de las áreas verdes, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su destino específico, tales como : embarcaderos; fuentes de agua, juegos infantiles; servicios higiénicos y otras similares según corresponda.

En las áreas verdes de uso público se estará a lo dispuesto en el Art. 2.1.30 de la O.G.U.C. En ambos casos, el proyecto específico que se presente deberá ser aprobado por la D.O.M.

Asimismo, se permite las obras de infraestructura de defensa de riberas (fluviales y costeras) en todas aquellas zonas que colinden con cursos de agua o con el mar.

Artículo 3.4

Usos de Suelo Prohibidos Dentro del área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, quedan prohibidos los siguientes usos de suelo, además de los establecidos como tales en el Artículo 5.5 de esta Ordenanza y en el PRMC:

* Actividades Productivas Peligrosas, salvo las existentes y expresamente contempladas en el PRMC.

* Vertederos y Rellenos Sanitarios de Residuos Sólidos Domésticos e Industriales y Centros de transferencia, estos últimos excepto en las zonas ZEE-1, ZEE-3 y ZEE-4

* Extracción de Áridos y Fabricación de Ladrillos.

Se exceptúa la extracción de áridos y/o pétreos de lechos de cursos de agua, autorizados por los Servicios cormpetentes.

* Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas que operen con lagunas abiertas y exposición de superficies al ambiente.

* Infraestructura peligrosa y/o altamente contaminante

Artículo 3.5 Uso de suelo Condicionado

El uso de suelo condicionado se refiere a terrenos que, conforme a sus actuales características, no es posible autorizar edificaciones, (como por ejemplo terrenos inundables, anegables, etc.) salvo que se materialice su mejoramiento, basado en estudios...

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