Decreto 1200 - APRUEBA PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE Y APROBAR EL NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PENCO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PENCO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE Y APROBAR EL NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PENCO".
Núm. 1.200.- Penco, abril 12 de 2007.- Vistos:
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Sesión Ordinaria Nº 35/2006, celebrada el día miércoles 13 de diciembre del 2006, del Honorable Concejo Municipal.
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Certificado Nº 147 de fecha 14 de diciembre de 2006, de la Secretaria Municipal y del Honorable Concejo Municipal.
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Decreto alcaldicio Nº 46 de fecha 3 de enero de 2007, que se deja sin efecto.
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Antecedentes Técnicos, Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local, Plano Regulador, Resumen Ejecutivo.
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Decreto alcaldicio Nº 818 de fecha 9 de marzo del 2007, que reemplaza al decreto alcaldicio Nº 466 de fecha 20 de febrero de 2007, el Sr. Alcalde delega funciones al Sr. Administrador Municipal.
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Y, conforme a las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/88; Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por D.F.L. Nº 1/2006, de fecha 09.05.06 del Ministerio del Interior;
Decreto:
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Apruébase el acuerdo citado en Certificado Nº 147 emitido por la Secretaria Municipal donde el Concejo Municipal se pronuncia favorablemente y aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal de Penco y en el cual el texto completo de la Ordenanza pasa a formar parte integrante de la presente Acta.
Anótese, comuníquese y archívese. Por orden del Sr. Alcalde, Alejandro Reyes Schawart, Administrador Municipal.- Laura Aravena Alarcón, Secretaria Municipal Subrogante.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PENCO ORDENANZA LOCAL
El Plan Regulador Comunal de Penco ( PRCP ) está conformado por los siguientes documentos: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, la presente Ordenanza Local y el Plano PRCP-01, documentos que son complementarios y que para los efectos de su aplicación, constituyen un solo cuerpo legal.
El presente PRCP reemplaza al Plan Regulador Comunal de Penco aprobado por D.S. Nº 188 del MINVU de 2 de noviembre de 1982 y sus respectivas modificaciones y al Plan Seccional de Lirquén, aprobado por Resolución Nº 3 del Gobierno Regional, de 20 de febrero de 1996.
Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza Local se refieren a las siguientes materias: Límite Urbano; Zonificación; Usos de Suelo; Condiciones de Subdivisión; Urbanización y Edificación, y Vialidad Estructurante.
Las disposiciones de esta Ordenanza prevalecen sobre la información gráfica contenida en el plano PRCP - 01.
El área territorial reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal está inserta en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y conforme a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, su aplicación deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de este último.
El área territorial del PRCP está definida por el Límite Urbano, que corresponde a la línea poligonal cerrada entre los puntos 1 al 9 del Plano PRCP - 01.
La descripción de los puntos y tramos del Límite Urbano, se señalan en el Título II de esta Ordenanza.
Las disposiciones contenidas en leyes especiales y sus reglamentos, relativas a materias y/o actividades reguladas en la presente Ordenanza Local, primarán sobre ésta.
Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC) por la Ley General de Urbanismo y Construcciones ( L G.U.C.) y su Ordenanza General ( O.G.U.C.), por la Ley 19.300 ( Ley de Bases del Medio Ambiente), por la Ley 18.892 (Ley General de Pesca y Acuicultura) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Los proyectos de subdivisión predial, loteo, urbanización, edificación y demás obras de construción que requieran informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales de Penco, cumpliendo con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, en el PRMC y/o en la O.G.U.C.
De conformidad a los Artículos 4° y 5° de la L.G.U.C. corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Penco ( D.O.M.), la aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación.
Sanciones y Responsabilidades Cualquier incumplimiento, inobservancia y/o transgresión a las normas contenidas en la presente Ordenanza Local, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 25º de la L G.U.C.
El territorio reglamentado por el presente PRCP corresponde al área urbana de la comuna de Penco, definida por el límite urbano enunciado en el Art. 1.4 de esta Ordenanza y que se describe de conformidad con los puntos y tramos que se detallan a continuación:
PUNTO DESCRIPCION DEL TRAMO DESCRIPCION DEL
PUNTO TRAMO
1 Intersección de la Línea
de Playa con el Límite Comunal Tomé- Penco 2 Intersección del Límite
Comunal Tomé- Penco con
la paralela trazada a
500 m al oriente de la
Línea de Alta Tensión
1-2 Limite Comunal Tomé-
Penco, entre los
puntos 1 y 2 (eje de
la Quebrada Honda)
3 Intersección de la
paralela trazada a 500
m al oriente de la
Línea de Alta Tensión
con curva de nivel
150 m. 2-3 Paralela trazada a 500
m al oriente de la
Línea de Alta Tensión,
entre los puntos 2 y 3
4 Intersección de la
curva de nivel 150 m.
con paralela trazada
a 120 m al oriente de
la Línea de Alta
Tensión 3-4 Curva de nivel 150 m.
entre los puntos 3 y 4
5 Intersección de la
paralela trazada a
120 m al oriente de
la Línea de Alta
Tensión (y su
continuación
imaginaria hacia el
sur-poniente) con
línea paralela a Ruta
del Itata (en curva)
trazada a 120 m al
lado sur del eje de
la referida ruta. 4-5 Paralela trazada a 120
m al oriente de la
Línea de Alta Tensión,
(y su continuación
imaginaria hacia el
sur-poniente) entre
los puntos 4 y 5
6 Intersección de la
línea paralela a Ruta
del Itata (en curva)
trazada a 120 m al
lado sur-oriente del
eje de la referida
ruta, con deslinde
de propiedad del
Fundo Landa. 5-6 Línea paralela a Ruta
del Itata , siguiendo
la curva de dicha
ruta, trazada a 120 m
al lado sur y oriente
de su eje, entre los
puntos 5 y 6
7 Intersección del
deslinde oriente del
Fundo Landa, con el
deslinde norte del
Fundo Cosmito 6-7 Deslinde oriente del
Fundo Landa, entre los
puntos 6 y 7
8 Intersección del
deslinde nor-oriente
del Fundo Cosmito con
el Límite Comunal 7-8 Deslinde nor-oriente
del Fundo Cosmito,
entre los puntos 7 y 8
9 Intersección del
Límite Comunal ( eje
río Andalién ) con
Línea de Playa 8-9 Límite Comunal, entre
los puntos 8 y 9
9-1 Línea de Playa, entre
los puntos 9 y 1
Conceptos Utilizados El significado de los términos Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Pareada y Continua, Antejardín y otros términos técnicos, es el establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones.
En materia de Rasantes, Distanciamientos, Adosamientos, Declaratoria de Utilidad Pública y Usos de Suelo, será aplicable lo dispuesto en la L G.U C y su Ordenanza General.
Bienes Nacionales de Uso Público En los Bienes Nacionales de Uso Público, con excepción de las áreas verdes, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su destino específico, tales como : embarcaderos; fuentes de agua, juegos infantiles; servicios higiénicos y otras similares según corresponda.
En las áreas verdes de uso público se estará a lo dispuesto en el Art. 2.1.30 de la O.G.U.C. En ambos casos, el proyecto específico que se presente deberá ser aprobado por la D.O.M.
Asimismo, se permite las obras de infraestructura de defensa de riberas (fluviales y costeras) en todas aquellas zonas que colinden con cursos de agua o con el mar.
Usos de Suelo Prohibidos Dentro del área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, quedan prohibidos los siguientes usos de suelo, además de los establecidos como tales en el Artículo 5.5 de esta Ordenanza y en el PRMC:
* Actividades Productivas Peligrosas, salvo las existentes y expresamente contempladas en el PRMC.
* Vertederos y Rellenos Sanitarios de Residuos Sólidos Domésticos e Industriales y Centros de transferencia, estos últimos excepto en las zonas ZEE-1, ZEE-3 y ZEE-4
* Extracción de Áridos y Fabricación de Ladrillos.
Se exceptúa la extracción de áridos y/o pétreos de lechos de cursos de agua, autorizados por los Servicios cormpetentes.
* Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas que operen con lagunas abiertas y exposición de superficies al ambiente.
* Infraestructura peligrosa y/o altamente contaminante
El uso de suelo condicionado se refiere a terrenos que, conforme a sus actuales características, no es posible autorizar edificaciones, (como por ejemplo terrenos inundables, anegables, etc.) salvo que se materialice su mejoramiento, basado en estudios...
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